¿Qué puede responder CLARA?

Asistente Virtual de ATM Mendoza

Documento actualizado: 17/12/2025 - Incluye conocimiento de Playbooks


Acerca de las fuentes de información

CLARA obtiene su conocimiento de dos fuentes:

Fuente Descripción
Conocimiento Propio Información incorporada directamente en el asistente durante su configuración. Son los procedimientos y respuestas que CLARA “sabe” de memoria.
Sitio Web de ATM Preguntas frecuentes extraídas automáticamente del sitio web oficial de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar).

Conocimiento Propio del Asistente

Fuente: Configuración interna de CLARA

Esta información está incorporada directamente en el asistente. CLARA puede responder sobre estos temas sin necesidad de consultar fuentes externas.

Impuestos

Consultas de Deuda

Trámites y Gestiones

Información General

Contacto


Conocimiento Detallado de los Playbooks

Fuente: Configuración de playbooks del agente CLARA (Dialogflow CX)

Esta sección contiene el conocimiento detallado que CLARA tiene configurado en sus playbooks especializados. Son las respuestas específicas que el asistente puede proporcionar para cada tema.

Exenciones - Impuesto Automotor

Fuente: Playbook Exenciones Routine

¿Existen exenciones en el Impuesto Automotor?

Sí, el Código Fiscal 2025 establece exenciones totales o parciales del impuesto para ciertos grupos o situaciones, entre ellos: Personas con discapacidad (titular registral del vehículo), Entidades sin fines de lucro (bomberos voluntarios, asociaciones civiles), Municipios y organismos públicos provinciales, Ex-combatientes de Malvinas, y Organismos religiosos oficialmente reconocidos. Para solicitar la exención, debés iniciar un expediente electrónico desde tu Oficina Virtual-Mis Trámites Online: TRÁMITE: AUTOMOTOR → SUB-TRÁMITE: EXENCIÓN AUTOMOTOR. Requisitos básicos: DNI frente y dorso, Documentación que acredite la condición, Título del automotor, Constancia de titularidad. La exención no es retroactiva, comienza a regir desde la aprobación del trámite.


¿Qué tipos de exenciones de Impuesto Automotor existen?

Los tipos de exenciones disponibles son: 1) Exención por vehículo de persona con discapacidad, 2) Exención por vehículo híbrido o eléctrico, 3) Exención por vehículo afectado al transporte escolar, 4) Exención por vehículo de bomberos voluntarios, 5) Exención por vehículo de entidad religiosa, 6) Exención por vehículo de entidad benéfica, cultural, deportiva o científica, 7) Exención por vehículo de misión diplomática o consular, 8) Exención por vehículo de instituciones para personas con discapacidad, 9) Exención por vehículo de transporte público colectivo urbano o rural, 10) Exención por vehículo de cooperativa escolar o juvenil, 11) Exención por vehículo de Universidad Nacional, 12) Exención por vehículo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, 13) Exención parcial por vehículo afectado a taxi o remis, 14) Exención parcial por vehículo de productor agropecuario.


¿Cómo solicitar la exención por discapacidad para el Impuesto Automotor?

Según Artículo 265 del Código Fiscal Inc. 4/ Ley 22.431, los requisitos obligatorios son: 1) Vehículo a nombre de la persona con discapacidad, 2) Pueda o no conducirlo en forma personal, 3) Domicilio del titular = Radicación del vehículo en Mendoza, 4) SIN DEUDA ANTERIOR a la aprobación del trámite. Documentación PDF obligatoria: DNI del titular (frente y dorso), Título del automotor (NO tarjeta verde), CUD vigente conforme Ley Nacional 22.431, Comprobante pago Tasa retributiva código 533. Proceso paso a paso: 1) Portal: https://atm.mendoza.gov.ar/portalatm/misTramites/misTramitesLogin.jsp, 2) Acceso: CUIT + clave fiscal del titular, 3) Ruta: MIS TRÁMITES ONLINE → AUTOMOTOR → EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD, 4) Cargar: Datos + documentación PDF, 5) Finalizar: Descargar comprobante. Importante: NO retroactiva (rige mes siguiente a aprobación), Solo UN vehículo por beneficiario, Si vence CUD renovar como "CONTINUIDAD".


¿Qué beneficios hay para vehículos híbridos y eléctricos?

La Ley Impositiva 2025 establece beneficios especiales para los vehículos híbridos (nafta + electricidad) o 100% eléctricos: Exención del 50% del Impuesto Automotor durante los primeros cinco (5) años desde la fecha de inscripción inicial del vehículo en el país. Aplica únicamente a unidades nuevas adquiridas e inscriptas en Mendoza. El beneficio se perderá si transcurrido el primer año, hasta el 31 de diciembre no cancelaste el total de la deuda. Documentación necesaria: DNI frente y dorso, Título del automotor, Constancia de ARCA del vehículo. Proceso: Portal ATM → MIS TRÁMITES ONLINE → AUTOMOTOR → EXENCIÓN VEHÍCULO HÍBRIDO O ELÉCTRICO. Restricciones importantes: NO se transfiere si cambia de titular, NO aplica a vehículos usados de otras jurisdicciones, NO es retroactiva.


Exenciones - Impuesto Inmobiliario

Fuente: Playbook Exenciones Routine

¿Cómo solicitar exención del Impuesto Inmobiliario?

Debe gestionarse vía web con clave fiscal, aportando: Documentación que acredite el beneficio (carnet de discapacidad, recibo de jubilación, etc.), Constancia de CUIT del titular, Escritura o constancia de posesión del inmueble.


¿Cómo solicitar exención por discapacidad para el Impuesto Inmobiliario?

Requisitos obligatorios: 1) Inmueble a nombre de la persona con discapacidad, 2) Vivienda única familiar, 3) Domicilio titular = Ubicación inmueble en Mendoza, 4) SIN DEUDA ANTERIOR a la aprobación. Documentación PDF obligatoria: DNI titular (frente y dorso), Escritura del inmueble o constancia de posesión, CUD vigente, CUIT del titular, Si representante: testimonio judicial o poder. Proceso: 1) Portal: https://atm.mendoza.gov.ar/portalatm/misTramites/misTramitesLogin.jsp, 2) Ruta: MIS TRÁMITES ONLINE → INMOBILIARIO → EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD, 3) Completar: Datos + documentación PDF. Importante: NO retroactiva (rige primer día mes siguiente), Solo UNA vivienda por beneficiario, Si vence CUD renovar como "CONTINUIDAD".


¿Hay exenciones para jubilados y pensionados?

IMPORTANTE: NO aplica para automotor, solo inmobiliario. Requisitos: 1) Inmueble a nombre del jubilado/pensionado, 2) Vivienda única familiar de uso exclusivo, 3) Ingresos NO superiores al mínimo establecido por ley, 4) Sin deuda anterior. Documentación PDF: DNI (frente y dorso), Escritura del inmueble, Último recibo de jubilación/pensión, CUIT del titular, Declaración jurada de no poseer otros inmuebles. Proceso: Portal ATM → MIS TRÁMITES ONLINE → INMOBILIARIO → EXENCIÓN JUBILADOS/PENSIONADOS. Renovación anual obligatoria: Presentar último recibo de haberes cada año, Si ingresos superan límite se pierde beneficio, NO transferible a herederos.


¿Hay exenciones para ex-combatientes de Malvinas?

Normas legales: Ley N° 8394 art. 8, reglamentada por Resolución General ATM 41/12 y sus modificatorias 59/15. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites → Impuesto Inmobiliario → Exención de Impuesto Inmobiliario Ex Combatientes de Malvinas. Requisitos: 1) Certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo de la Provincia a efectos de acreditar la propiedad del Inmueble, 2) Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas y/o Documento Nacional de Identidad con antigüedad igual o mayor a 10 años (para acreditar residencia efectiva en Mendoza), 3) Copia certificada del Decreto por el que se otorga la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas", 4) Tasa retributiva: Código 533, de $6.570 para el 2025. El beneficio se otorga a partir del 01 de Enero del año en que se complete la documentación.


Oficina Virtual

Fuente: Playbook Oficina Virtual Routine

¿Cómo crear una cuenta en la Oficina Virtual?

Para crear tu cuenta en la oficina virtual primero debés estar registrado como sujeto pasivo en la base de datos tributaria provincial. Luego seguí estos pasos: 1) Ingresá a www.atm.mendoza.gov.ar, 2) Hacé clic en el botón "INGRESAR" (arriba a la derecha), 3) Luego elegí la opción "CREAR CUENTA", 4) Completá el formulario con tus datos personales y un correo electrónico válido, 5) Revisá tu casilla de correo: recibirás un e-mail de activación (si no lo ves en bandeja de entrada, revisá el correo no deseado o SPAM), 6) Hacé clic en el enlace de confirmación del e-mail, 7) ¡Listo! Ya tenés acceso a tu Oficina Virtual ATM.


¿Es obligatorio usar la Oficina Virtual?

Normativa vigente: Desde la implementación de expedientes electrónicos, todos los trámites deben iniciarse desde la Oficina Virtual con el CUIT y clave fiscal del titular. ¿Por qué es obligatorio? Garantiza trazabilidad del expediente, Elimina pérdida de documentación, Agiliza los tiempos de resolución, Proporciona seguimiento en tiempo real. El sistema te guía paso a paso en cada trámite y tenés ayuda disponible cuando la necesites.


¿Dónde y cómo puedo pagar mis impuestos?

Podés pagar desde la misma Oficina Virtual con medios electrónicos o descargar el cupón para abonar en: Código QR desde el boleto (Billeteras Electrónicas), Botón Epagos desde tu oficina virtual, Pago Fácil / Rapipago, Bolsa de Comercio, Banca Internet (VEP o transferencia), Cajeros de Red Link / Banelco, Tarjetas de crédito o débito habilitadas. Una vez realizado el pago, el sistema lo impacta dentro de las próximas 48/72hs hábiles. Podés verificarlo ingresando a tu cuenta y revisando el estado del inmueble.


¿Cómo recuperar la contraseña de la Oficina Virtual?

Podés restablecer la contraseña de tu usuario de oficina virtual por los siguientes medios: Por EMAIL: Link de recuperación al email principal o email alternativo ya registrado en oficina virtual de ATM. Por DNI: Con el número de trámite en tu DNI (solo para personas físicas). Link directo: https://atm.mendoza.gov.ar/portalatm/misTramites/misTramitesLogin.jsp


¿Qué es un sujeto pasivo?

Ser sujeto pasivo implica estar identificado en la base de datos de ATM como contribuyente, responsable o poseedor de obligaciones tributarias (por ejemplo, impuestos inmobiliarios, automotor, ingresos brutos, etc.). ¿Cómo saber si ya estás dado de alta? Si tenés un impuesto a tu nombre (un padrón inmobiliario, automotor, o inscripción en Ingresos Brutos), ya sos sujeto pasivo. Al intentar crear la cuenta, si el sistema no reconoce tu CUIT/CUIL, es probable que aún no estés dado de alta o tengas que actualizar información.


¿Cómo obtener la Constancia de Cumplimiento Fiscal?

Paso a paso (recuerda no tener bloqueadas las ventanas emergentes de tu PC): 1) Ingresá en www.atm.mendoza.gov.ar con su CUIT y contraseña, 2) Luego haz click en el ícono de Oficina Virtual (se abrirá en una pestaña aparte), 3) Seleccionar la solapa de "General" y clickear "Constancia de Cumplimiento Fiscal", 4) Al hacer click en el Botón rojo "Imprimir Constancia", el sistema descargará automáticamente el PDF. Requisito: No debe poseer deuda en ningún impuesto de los que administra la ATM (Automotores, Inmuebles, Ingresos Brutos, Multas, Sellos, etc.).


¿Por qué es importante pagar los impuestos?

Cultura tributaria: Comprender qué tributo abonamos, por qué y cómo gestionarlo fortalece la cultura tributaria. Con tus impuestos se financian escuelas, hospitales, seguridad, obras públicas y servicios esenciales de toda la Provincia de Mendoza. Usar la Oficina Virtual es un primer paso hacia una ciudadanía activa y responsable. Gestionarlo te da control y evitás sanciones.


Entidades Recaudadoras y Lugares de Pago

Fuente: Playbook Entidades Recaudadoras Routine

¿Cuáles son las entidades recaudadoras de ATM?

Las entidades recaudadoras son: Banco de la Nación (Impuestos y Tasas), Banco Supervielle S.A. (Impuestos y Tasas), Banco Credicoop (Impuesto), Montemar S.A. Compañía Financiera, Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. (Impuestos y Tasas Retributivas), Pago Fácil (Impuestos), Rapipago (Impuestos), E-Pagos (Impuestos y Tasas).


¿Qué modalidades de pago están disponibles?

Modalidad de Pago Presencial: Banco de la Nación, Banco Supervielle S.A., Banco Credicoop, Montemar S.A. Compañía Financiera, Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., Pago Fácil, Rapipago, Cajeros Automáticos Red Link/Banelco. Modalidad de Pago Electrónico: Botón de Pago a través del Portal de ATM, Botón de Pago a través de la Página de Reparticiones Públicas (Exclusivo Tasas Retributivas). Medios de Pago Habilitados: Tarjeta de débito, Tarjeta de crédito, QR/transferencia 3.0, DEBIN, Débito directo. Home banking: Pagos link, Pago mis cuentas/banelco.


¿Dónde están las sucursales de Banco Nación en Mendoza?

Dentro de la Provincia de Mendoza: Las Heras (Dr. Moreno 16 y San Miguel 1871), Lavalle (Belgrano 29 y Costa de Araujo), Guaymallén (Av. Libertad 393 Villa Nueva y Bra. de los Andes 1275), Capital (Av. San Martín y Gutiérrez, Av. España 1275, Necochea 101, José V. Zapata y San Juan, Patricias Mendocinas y V. del Carmen de Cuyo, Olegario V. Andrade 530, Casa de Gobierno), Godoy Cruz (Rivadavia 531, Ruta Panamericana Local 10 Palmares), San Martín (9 de Julio y Paso de los Andes, Av. España 1275), Maipú (Sarmiento 99, Bra. de los Andes 9500 Rodeo de la Cruz, Maza y 6 de Setiembre Gutiérrez), Rivadavia (Aristóbulo del Valle 97), Tupungato (Belgrano 300), Tunuyán (Av. San Martín 917 Vista Flores), La Paz (Galigliana y Sarmiento), Santa Rosa (Ruta Nac N° 7, Las Catitas, La Dormida), San Carlos (San Martín y Balmaceda La Consulta, B. Quiroga y Gral Arenales E. Bustos), San Rafael (Av. H.Irigoyen 113, Av. Mitre y Libertador, San Martín y B.Izuel Villa Atuel).


¿Dónde están las sucursales de la Bolsa de Comercio?

Bolsa de Comercio: Sede Central Capital (Av. España 1092, L/V 08:30 a 16:30 hs), Colegio Notarial Capital (Patricias Mendocinas 756, L/V 08:00 a 16:00 hs), Carrefour Godoy Cruz (Rivadavia y San Martín, L/V 08:30 a 16:30 hs), La Barraca Guaymallén (Mall La Barraca Local 17, L/V 08:30 a 16:30 hs), Guaymallén (Bandera de los Andes 4320, L/V 08:00 a 16:00 hs), San Rafael (Pellegrini 120, L/V 08:00 a 16:00 hs), Maipú (San Martín 286, L/V 08:30 a 16:30 hs), Luján de Cuyo (Calle Patricios 287, L/V 08:30 a 16:30 hs), San Martín (Centro Ccial. Eschesortu y Casas Local 16 y 17, L/V 08:30 a 16:30 hs), General Alvear (Av. Alvear Oeste 296, L/V 08:00 a 13:00 hs), Rivadavia (Lavalle y Aristóbulo del Valle, L/V 08:00 a 13:00 hs).


¿Puedo pagar fuera de la Provincia de Mendoza?

Sí, fuera de la Provincia de Mendoza: Montemar Cia. Financiera en San Juan (Mendoza 133 Sur), San Luis (Belgrano 980), Villa Mercedes (Pedernera 317), Córdoba (25 de Mayo 131), Río Cuarto (Hipólito Irigoyen 883), Villa María (9 de Julio 35). Banco Credicoop en Neuquén y Santa Fe. Banco Supervielle S.A. en Santa Fe. Formas adicionales: Banco Credicoop (todas las sucursales del país), RED BANELCO (www.pagomiscuentas.com.ar), RED LINK (www.pagoslink.com.ar).


Tasas Retributivas

Fuente: Playbook Tasa Retributivas Routine

¿Qué son las Tasas Retributivas?

Las Tasas Retributivas son tributos que se pagan por la prestación de un servicio específico por parte de la Administración Tributaria Mendoza (ATM). ¿Cuándo necesitás una Tasa Retributiva? Informes catastrales, Actuaciones administrativas, Certificaciones y constancias, Libre deuda, Planos y mensuras, Otros trámites ante organismos provinciales. Podés comprarlas online desde: https://atm.mendoza.gov.ar/pagaronlinetasas/ Medios de pago disponibles: Tarjeta de débito o crédito, Transferencia bancaria, PagoMisCuentas, Red Link, Pago Fácil, Rapipago (presencial), Banco Nación, Bolsa de Comercio (presencial).


¿Cómo comprar una Tasa Retributiva desde la web de ATM?

Paso a paso: 1) Ingresá a https://atm.mendoza.gov.ar/pagaronlinetasas/ 2) Ingresa el CUIT con el que realizarás el trámite, 3) Completar correo electrónico del beneficiario, 4) Completa los datos de quien realizará el pago (puede no ser la misma persona), 5) Seleccioná la repartición que te solicita la tasa, luego la "Tasa a pagar" el tipo de servicio o trámite que vas a realizar (ej: informes catastrales, actuaciones administrativas, etc.), 6) "Agrega la tasa" y selecciona "PAGAR" (solo puede comprarse de a una tasa por operación), 7) Completá el pago por el medio que prefieras, se enviará comprobante al mail indicado, 8) Podés descargar el comprobante en PDF, podrás descargarlo las veces necesarias desde la Oficina Virtual del beneficiario.


¿Cómo recuperar una Tasa Retributiva si se perdió o no se puede descargar?

Podés recuperarla fácilmente desde tu Oficina Virtual ATM. Paso a paso: 1) Ingresá a https://atm.mendoza.gov.ar/portalatm/misTramites/misTramitesLogin.jsp 2) Iniciá sesión con CUIT y clave fiscal, 3) Seleccioná: "OFICINA VIRTUAL" → "GENERAL" → TASAS RETRIBUTIVAS E-PAGOS, 4) Seleccioná la tasa (verificá que el pago esté realizado) y luego hacé clic en la pestaña roja "IMPRIMIR COMPROBANTE" (recuerda revisar las ventanas emergentes de tu PC), 5) Descargá nuevamente la tasa en formato PDF. Si aún así no aparece, podés revisar si te llegó email con el comprobante adjunto, revisar si el pago fue exitoso o consultar al 148 (opción 1).


¿Se puede comprar la Tasa Retributiva de forma presencial?

Sí, puedes adquirirlas en Banco Nación y Bolsa de Comercio.


Convenio Multilateral

Fuente: Playbook Convenio Multilateral Routine

¿Qué es el Convenio Multilateral?

Se refiere a las actividades que un mismo contribuyente realiza en dos o más jurisdicciones (provincias), ya sea en una parte o en todas las etapas. La clave es que los ingresos brutos provienen de un proceso único e inseparable, y por eso, deben atribuirse a todas esas jurisdicciones conjuntamente. Esto aplica si el contribuyente lo hace directamente o a través de terceros, como intermediarios, corredores, comisionistas, viajantes, etc. A este convenio han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo principal: Organizar el ejercicio de las facultades tributarias concurrentes de estas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición, distribuyendo la materia imponible de forma equitativa.


¿Cuándo se aplica el Convenio Multilateral?

Se incluyen los casos donde se presente alguna de estas situaciones: 1) Industrialización y comercialización en distintos lugares (si producís en una provincia y vendés en otra/s), 2) Producción/Venta en un lugar y administración en otro (si toda la fabricación o venta se hace en una o varias jurisdicciones, pero la dirección y administración se encuentran en otra/s), 3) Sede principal en un lugar y operaciones en otros (si tu actividad principal está en una jurisdicción, pero realizás ventas o compras en otra/s), 4) Sede principal y servicios/bienes en otros lugares (si tu actividad principal está en una jurisdicción, pero ofrecés servicios o hacés operaciones con personas o bienes ubicados o usados económicamente en otra/s). Además, si realizaste gastos de cualquier tipo que estén vinculados con actividades en más de una jurisdicción, esas actividades también estarán alcanzadas por este Convenio.


¿Cómo darse de alta en el Convenio Multilateral?

INFORMACIÓN CRÍTICA: ¿Dónde se hace el alta? El alta en Convenio Multilateral se realiza ÚNICAMENTE a través de ARCA (ex AFIP) en el sistema RUT (Registro Único Tributario). ATM Mendoza NO puede darte de alta, ATM solo recibe la información cuando ARCA la envía automáticamente. Paso a paso: PASO 1 - Requisitos previos: CUIT activo, Clave Fiscal ARCA nivel 3 o superior, Actividades económicas ya declaradas en ARCA. Acceso: Ingresá a https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/login.xhtml, logueate con tu CUIT y Clave Fiscal, ir a "Registro Único Tributario (RUT)". PASO 2 - Dentro del RUT: Seleccionar "Actividades Económicas", Buscar tu actividad específica, Marcar "Convenio Multilateral", Seleccionar TODAS las provincias donde operás. PASO 3 - Después del envío: Recibirás confirmación por email, ARCA procesa en 24-48 horas, ATM recibe datos en hasta 72 horas hábiles adicionales. Verificación en ATM: Ingresá a https://oficinavirtual.atm.mendoza.gov.ar y verificá que aparezca "Convenio Multilateral" activo en "Mis Datos".


¿Cómo darse de baja del Convenio Multilateral?

Para darte de baja en el Convenio Multilateral, debés realizar el trámite a través del Portal de ARCA. Proceso: Paso 1) Ingresá al sistema RUT (Registro Único Tributario) dentro del Aplicativo Sistema Registral de ARCA, Paso 2) Desde allí, podrás dar de baja actividades y jurisdicciones desmarcando "Convenio Multilateral". Importante: Este cambio puede demorar entre 48 y 72 horas hábiles en impactar en el sistema de ATM. ATENCIÓN - DEUDAS ANTERIORES: Las deudas generadas mientras estuviste en Convenio Multilateral siguen vigentes y deben pagarse normalmente. Si pasado ese tiempo no se ve reflejado: Iniciá un expediente electrónico: "Mis Trámites Online" → "Trámites Remotos" → "Tramites Varios" → "Ingresos Brutos PYMES y MUM" → "Reclamos Varios IBPM".


¿Cómo se declara el Convenio Multilateral (SIFERE)?

Para liquidar el Impuesto y generar las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE). ¿Qué es SIFERE? Es una plataforma diseñada por el Convenio Multilateral para que los contribuyentes liquiden, presenten, paguen y consulten sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Acceso: SIFERE se compone de los módulos "DDJJ y Consultas", a los cuales accedés con tu clave fiscal ARCA. Link: https://www.sifere.gob.ar TIEMPO DE IMPACTO: La Declaración Jurada mensual de Convenio Multilateral (CM03) presentada a través de SIFERE suele demorar entre 24 a 72 horas hábiles en impactar en las bases de datos de ATM. Para más información: https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj


Turnos Online

Fuente: Playbook Turnos OnLine Task

¿Cómo solicitar un turno online para que un operador me llame?

El horario de atención para solicitar llamadas es de 9:00 a 13:00hs de lunes a viernes. No se brinda atención durante feriados y días no laborables. Solo se puede solicitar llamadas para el día de hoy. Rangos horarios disponibles: De 9:00 a 11:00 (disponible si hora actual es menor a 11:00), De 11:00 a 13:00 (disponible si hora actual es menor a 13:00). Para solicitar el turno se requiere el CUIT del contribuyente. Una vez registrada la solicitud, un operador te contactará en el horario seleccionado. IMPORTANTE: No intentes realizar otro trámite mientras procesamos este, ya que perderás tu lugar en la fila de atención.


¿Cómo solicitar un turno presencial?

Para solicitar un turno presencial, ingresá a este link: https://atm.mendoza.gov.ar/turnosweb/


Certificado Libre de Deuda

Fuente: Playbook Obtener Libre de Deuda Task

¿Cómo obtener un Certificado Libre de Deuda?

Para obtener el certificado de libre de deuda, tenés que hacer este proceso por cada objeto (Dominio o Padrón). Necesitás enviar: 1) COMPROBANTE TASA RETRIBUTIVA 003 (Enlace pago online: https://atm.mendoza.gov.ar/pagaronlinetasas/), 2) DOMINIO O PADRÓN (Ejemplos: Dominio WAC324, Padrón 72-032336), 3) TELÉFONO ACTUALIZADO (Para que el operador pueda contactarte), 4) EMAIL ACTUALIZADO (Para recibir el certificado). El proceso: Una vez enviada la información, el alta será gestionada por un operador y te informarán por el canal de comunicación. Tiempo estimado: 24-48 horas hábiles.


¿Qué es la Tasa Retributiva 003?

Es la tasa que se debe pagar para solicitar el certificado de libre de deuda. Sin este comprobante no se puede procesar el certificado. Se puede pagar online en: https://atm.mendoza.gov.ar/pagaronlinetasas/ o de forma presencial en Banco Nación y Bolsa de Comercio.


Directorio de ATM

Fuente: Playbook Directorio de ATM

¿Quién es el Administrador General de ATM?

Administrador General: Cont. Alejandro Luis Donati. Ubicación: Peltier 793, Mendoza. Administración Tributaria de Mendoza (ATM). Misión ATM: Promover acciones óptimas en la recaudación provincial, administración del catastro territorial y control técnico-financiero de la producción hidrocarburífera.


¿Quiénes son los Directores Generales de ATM?

Director General de Rentas: Dr. Nicolás Martín Chaves (Peltier 793 – Primer piso). Misión: Entender en todo lo relativo a la administración de recursos tributarios y no tributarios de la Provincia excepto los ingresos provenientes de la producción de petróleo y gas. Directora General de Catastro: Abog. Laura Jimena Luzuriaga. Misión: Administrar el Catastro Territorial Provincial en sus aspectos físicos, jurídicos, económicos y geométrico parcelario. Director General de Regalías: C.P.N. Jorge Domínguez (Peltier 793 – Tercer piso, jdominguez@mendoza.gov.ar). Misión: Ejercer el control técnico financiero de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas ubicadas en Mendoza.


¿Cuál es la estructura organizacional de la Dirección General de Rentas?

Subdirección de Servicios al Contribuyente: C.P.N. Yamila Cisterna (Peltier 793 – Primer Piso). Departamento Atención Contribuyentes: C.P.N. Belén Bonelli (Peltier 793 Planta Baja). Departamento Gestión de Cobranzas: Dr. Daniel Villa (Peltier 793 Planta Baja). Subdirección de Gestión Interna: C.P.N. Gladys Pérez Rey (Peltier 793 – Primer piso). Departamento Actividades Económicas: C.P.N. Patricia Ronconi. Departamento Impuestos Patrimoniales e Ingresos Varios: C.P.N. Matías Murúa. Departamento Determinación de Oficio: C.P.N. Romina Appiolaza. Subdirección de Fiscalización: C.P.N. Roberto José Muñoz (Peltier 793 – Primer piso). Departamento Inteligencia Fiscal: C.P.N. Federico Sánchez. Departamento Fiscalización Externa: C.P.N. Lucas Lambertti.


¿Cuáles son los contactos principales de ATM?

Sede Central: Peltier 793, Ciudad de Mendoza. Contact Center: 148 (opción 1) o 0800 800 28692. Horarios: Lunes a viernes de 9 a 14hs. Web: https://atm.mendoza.gov.ar. Emails directos: Regalías: jdominguez@mendoza.gov.ar, Catastro: aperinetti@mendoza.gov.ar.


Preguntas Frecuentes del Sitio Web

Fuente: Sitio web oficial de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar)

CLARA tiene cargadas 532 preguntas con sus respuestas extraídas del sitio web de ATM. Cuando un contribuyente hace una pregunta, CLARA busca en esta base de datos la respuesta más relevante.

Aplicativo «TAJUS»: Liquidación de Tasa de Justicia por Web

136 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/aplicativo-tajus-liquidacion-de-tasa-de-justicia-por-web/

¿Qué es la Tasa de Justicia (TJ)?

Es un tributo que corresponden a la prestación del servicio de justicia brindado por los tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza. Se encuentra legislada en los artículos 294 a 305 del Código Fiscal (CF), regulación que es complementada por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (CPCCyT). El hecho que determina la obligación de pagar la TJ es la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, siendo, en principio, totalmente irrelevante el resultado del proceso y la ulterior actuación de las partes. Por ello, la TJ debe ser abonada cualquiera sea la forma en que el pleito finalice, e incluso si la acción es desistida antes de la traba de la Litis. Integra las costas del juicio, y en consecuencia, debe ser soportada conforme el Tribunal imponga aquellas.


¿En qué momento debo pagar la TJ y quién es el obligado al pago?

Como principio general, la TJ debe abonarse al momento de iniciar la demanda o formular la petición. En todos los casos el obligado al pago es el sujeto demandante o pretensor, sin perjuicio de su derecho de reembolso por parte del condenado en costas, si resultare la otra parte.


¿Cómo se calcula el monto de la TJ? ¿Hay un valor mínimo?

El principio general es que la TJ equivale al tres por ciento (3%) del monto de la demanda, o de su valor económico. Tratándose de bienes, la ATM establece sus avalúos mínimos a efectos del cálculo de la TJ. Para algunos casos excepcionales, la alícuota es menor (apelaciones, recursos extraordinarios, procesos concursales). Las alícuotas, al igual que los valores mínimos de TJ, los establece anualmente la Ley Impositiva.


¿En qué casos se abona un monto fijo?

Sólo se abona un monto fijo por excepción, en aquellos juicios o peticiones cuyo contenido no resulta susceptible de apreciación pecuniaria (por ejemplo, desalojos, acciones reales -salvo que también se reclame indemnización por daños-, medidas precautorias, autorizaciones). Ese monto también es fijado por la Ley Impositiva para cada año. Sin embargo, cualquiera sea el tipo de proceso de que se trate, si su objeto es susceptible por sí mismo de ser apreciado en dinero, deberá abonarse la TJ en función de dicho monto.


¿Las tercerías y reconvenciones ¿pagan TJ?

Sí. A los efectos de la TJ, tanto las tercerías como reconvenciones se consideran por separado del juicio principal, por lo tanto deben abonar la TJ.


¿Emití un boleto de pago por el aplicativo web de la ATM, pero se me venció y no lo pagué ¿Debo emitir un nuevo boleto?

Tratándose de juicios que impliquen la división de bienes (sucesiones, concursos y quiebras, división de condominio, liquidación de sociedad conyugal, liquidación de sociedades en general), la TJ no debe pagarse al inicio, sino dentro de los 30 días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia/auto que ordena la división.


¿En estos supuestos, ¿en qué momento debo pagar la TJ?

Tratándose de juicios que impliquen la división de bienes (sucesiones, concursos y quiebras, división de condominio, liquidación de sociedad conyugal, liquidación de sociedades en general), la TJ no debe pagarse al inicio, sino dentro de los 30 días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia/auto que ordena la división. El hecho que determina la obligación de pagar la TJ es la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, siendo, en principio, totalmente irrelevante el resultado del proceso y la ulterior actuación de las partes. Por ello, la TJ debe ser abonada cualquiera sea la forma en que el pleito finalice, e incluso si la acción es desistida antes de la traba de la Litis. Integra las costas del juicio, y en consecuencia, debe ser soportada conforme el Tribunal imponga aquellas.


¿Puedo pagar la TJ en forma parcial?

Como principio general, no. La TJ es un tributo único que corresponde a cada actuación judicial. En consecuencia, al liquidarse deberán incluirse en la liquidación la TOTALIDAD de los bienes objeto de la decisión (autorización de venta, o auto de aprobación de partición privada o adjudicación -art. 354 o 356 CPCCyT). Esta regla tiene una única excepción: cuando el Tribunal autorizara la venta de uno o más bienes determinados con anterioridad a la aprobación de la partición o adjudicación, (art. 347 CPCCyT). En estos casos, la liquidación de la TJ sólo contendrá los bienes objeto de esa decisión. Igual tratamiento se aplicará en caso de venta por tracto abreviado. El pago previo de esta liquidación será requisito necesario para proceder a la inscripción de la decisión judicial o entrega de los bienes (art. 358 CPCCyT), o de la inscripción de la transferencia.


¿Si se aprueban varias hijuelas ¿en qué medida debe pagar la TJ cada sujeto?

Salvo que el juez imponga las costas de una manera diferente (art. 37 inciso II CPCCyT), cada heredero o sujeto será responsable exclusivamente del pago de la TJ que corresponda a los bienes que integren su hijuela. Esta regla se aplica tanto para los casos de sucesiones como de liquidación de sociedades conyugales o división de bienes comunes. Dentro de la hijuela, no se admitirán liquidaciones parciales. Si se adjudicaran bienes en condominio, todos los condóminos serán obligados responsables solidariamente de la TJ que corresponda.


¿Cuál es la Base Imponible de la TJ en estos juicios?

La base imponible de la TJ está dada por el valor total de los bienes objeto del proceso. Tratándose de juicios universales, el valor total del activo. En los procesos concursales, ese valor es el denunciado por el Síndico, y en las Sucesiones, es el que surge de las operaciones de Inventario y Avalúo realizadas por el perito avaluador designado (art. 350 CPCCyT). La ATM está autorizada por el Código Fiscal a establecer valores mínimos para ciertos bienes. En caso de inmuebles situados en Mendoza, su valor mínimo será el triple de su avalúo fiscal (o el cuádruple si se trata de inmuebles rurales).


¿Si la sucesión incluye bienes gananciales ¿qué porcentaje de esos bienes debe incluirse como base imponible?

El 100% de los bienes gananciales debe computarse como base imponible de la Tasa de Justicia, siendo indiferente a cuál de los cónyuges correspondiera la titularidad registral de los mismos (artículo 298 inciso c, segundo párrafo del Código Fiscal) Esto es así porque la muerte de uno de los cónyuges produce la extinción del régimen de comunidad o sociedad conyugal (artículo 476 del CCyCN), de tal forma que la totalidad de los bienes que pertenecían a esa comunidad se divide en su totalidad en dos partes, correspondiendo la mitad al supérstite y la otra mitad a la masa sucesoria del cónyuge fallecido (artículo 498 del CCyCN).


¿Es obligatorio efectuar operaciones de inventario y avalúo, aun cuando todos los herederos estén de acuerdo?

El inciso III del art. 350 del CPCCyT establece que estando todos los herederos mayores y capaces de acuerdo, no será necesaria la intervención de un perito contador en el juicio sucesorio. Sin embargo, incluso en estos casos será necesario avaluar los bienes para el cálculo de la TJ, por lo cual igualmente deberá encargarse esa tarea a un profesional. No obstante ello, no será obligatoria la realización de esta valuación cuando la decisión judicial (autorización de venta, adjudicación u homologación de partición privada) sólo se refiera a: Bienes inmuebles situados en la Provincia de Mendoza. Automotores inscriptos en la Provincia de Mendoza. Participaciones societarias, y se encuentre regularmente aprobado el Balance del ejercicio inmediato anterior. Cuando se trate de dinero en efectivo, depósitos bancarios, plazos fijos y acciones o valores que coticen en bolsas de valores, y pueda acreditarse su valor.


¿Si el BLSG fue rechazado, es revocado, desistido o caducó ¿debo pagar la TJ? ¿Debo intereses y multa?

Sí. En ese caso, debe cancelarse la TJ que corresponde al juicio principal, cualquiera sea su estado. A tales fines, se tomará como base imponible el monto expresado en la demanda al día en que ésta se interpuso, debiendo adicionarse a la TJ así calculada los intereses hasta el día del pago. En estos casos, si el pago se hiciera dentro del plazo de ley (30 días después del desistimiento, o de quedar firme el auto que lo rechaza, revoca o declara caduco), no corresponderá multa.


¿Qué es el BLSG? ¿Qué tributos comprende?

El beneficio de litigar sin gastos consiste en una dispensa judicial que se otorga, previo trámite de ley, cuando el Tribunal considera que la situación patrimonial del peticionante justifica diferir su obligación de pago de la TJ hasta el final del juicio. Desde el punto de vista tributario, su único efecto es no abonar al inicio impuesto de justicia que hubiera correspondido.


¿Si inicié el trámite para obtener BLSG después de planteada la demanda ¿debo pagar la TJ?

El BLSG opera desde el momento mismo en que es iniciada la solicitud, sujeto a que el beneficio sea otorgado, de tal forma que sólo comprende a la TJ que no estuviera ya devengada. Por ello, si la TJ debe abonarse al inicio del juicio, la única forma de evitar su pago es formular el pedido de Litigar sin Gastos con anterioridad o el mismo día de plantear la demanda. (aunque sea el día siguiente al que se planteó la demanda), la TJ inicial ya se habrá devengado, por lo que deberá procederse a su pago, incluso cuando el juez le otorgue luego el beneficio.


¿Si obtuve el BLSG ¿quedo exento de la TJ?

No. No se trata de una exención sino sólo de un diferimiento de la oportunidad de pago de la TJ hasta que el pleito finalice, pudiendo quedar obligado a su pago aquel que obtuvo el BLSG si fuera el condenado en costas.


¿En qué momento debe pagarse la TJ, si el juicio tramitó con BLSG?

En este caso, el pago debe realizarse dentro de los 30 días hábiles de quedar firme la sentencia que recaiga en el juicio.


¿Sobre qué monto debe pagarse la TJ, si el juicio tramitó con BLSG?

Si la demanda es admitida total o parcialmente, el monto de condena será la base imponible para el cálculo de la TJ. Si la sentencia no actualizare el monto del capital, éste deberá liquidarse y actualizarse hasta el momento del pago de la TJ. En caso de rechazo de la demanda, total o parcial, el monto de ese rechazo (actualizado a la fecha de pago de la TJ) será la base de cálculo del tributo.


¿Si tramité el juicio con BLSG, pero la demanda fue rechazada total o parcialmente ¿debo pagar TJ?

Sí, salvo que el Tribunal decida no condenar en costas por la parte que se rechaza.


¿Si el BLSG fue rechazado, es revocado, desistido o caducó ¿debo pagar la TJ? ¿Debo intereses y multa?

Sí. En ese caso, debe cancelarse la TJ que corresponde al juicio principal, cualquiera sea su estado. A tales fines, se tomará como base imponible el monto expresado en la demanda al día en que ésta se interpuso, debiendo adicionarse a la TJ así calculada los intereses hasta el día del pago. En estos casos, si el pago se hiciera dentro del plazo de ley (30 días después del desistimiento, o de quedar firme el auto que lo rechaza, revoca o declara caduco), no corresponderá multa.


¿Si inicio un nuevo trámite de BLSG ¿qué efectos tiene?

La iniciación de nuevo trámite sólo tiene efectos a partir de su iniciación, por lo que debe cancelarse igualmente la TJ inicial. En caso de incumplimiento, el Tribunal no podrá continuar con el trámite del juicio hasta que se acredite el pago de la TJ inicial.


¿Por el incidente de BLSG, ¿debo pagar TJ?

Sí. El BLSG es un incidente, y como tal, se encuentra sujeto al pago de la TJ (art. 298 inciso f), cuyo monto es fijo para cada año. Sin embargo, no debe abonarse al formularse la petición. Si el BLSG es otorgado, la TJ del incidente deberá abonarse en el momento de pago de la TJ que corresponda al juicio principal. Si es rechazado, desistido o caduco, dentro de los 30 días siguientes a la decisión que así lo declare.


¿Si demando al Estado Nacional, Provincial o a las Municipalidades o sus reparticiones autárquicas ¿debo pagar TJ?

En estos casos, el demandado posee BLSG por imperio legal. En consecuencia, el beneficio también se extiende al actor, que no deberá abonar la TJ al inicio del pleito. Al final del juicio, si el actor resulta condenado en costas, deberá el pago de la TJ. Si el condenado en costas es el demandado, la TJ no deberá ser pagada, por tratarse de sujetos exentos.


¿En qué casos no existe obligación de pago de TJ?

Aunque son excepcionales, existen algunos supuestos de exención de pago de la TJ (Justicia Gratuita). En estos casos, no existe obligación de pago de la TJ en ningún momento, y cualquiera sea el resultado del pleito o el condenado en costas. Algunos de estos supuestos son: Los del 218 inciso a) CPCCyT (conflictos entre vecinos y consumo de menor cuantía). Las acciones preventivas de género (Ley Pcial 8826). Gestión judicial por jubilaciones o pensiones. Procesos de alimentos, tenencia, visitas, filiación. Divorcios (salvo la liquidación de sociedad conyugal) y nulidad de matrimonio. Tutelas, procesos vinculados a la capacidad. Rectificación de partidas


¿Los juicios promovidos por consumidores o usuarios ¿deben pagar TJ?

Sí. Pero en estos casos, los usuarios o consumidores gozan automáticamente del BLSG, de tal forma que la TJ no debe abonarse al inicio, sino al final del pleito, por parte del condenado en costas (art. 204 inciso I y 97 inciso III). Sin embargo, cuando se trate de un proceso de consumo de «menor cuantía» (reglados por el art. 218 CPCCyT), la actuación está exenta.


¿Los procesos de amparo ¿deben pagar TJ?

Sí. La ley no prevé excepciones para estos casos, pero difiere el momento del pago al final del pleito (art. 222 inciso IX CPCCyT), por lo que el condenado en costas deberá cancelarlo dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia. Si el condenado es el Estado, una Municipalidad o Ente Autárquico, se encuentra exento del pago por imperio del art. 74 C.Fiscal.


¿En qué casos no existe obligación de pago de TJ?

Aunque son excepcionales, existen algunos supuestos de exención de pago de la TJ (Justicia Gratuita). En estos casos, no existe obligación de pago de la TJ en ningún momento, y cualquiera sea el resultado del pleito o el condenado en costas. Algunos de estos supuestos son: Los del 218 inciso a) CPCCyT (conflictos entre vecinos y consumo de menor cuantía). Las acciones preventivas de género (Ley Pcial 8826). Gestión judicial por jubilaciones o pensiones. Procesos de alimentos, tenencia, visitas, filiación. Divorcios (salvo la liquidación de sociedad conyugal) y nulidad de matrimonio. Tutelas, procesos vinculados a la capacidad. Rectificación de partidas


¿Los juicios promovidos por consumidores o usuarios ¿deben pagar TJ?

Sí. Pero en estos casos, los usuarios o consumidores gozan automáticamente del BLSG, de tal forma que la TJ no debe abonarse al inicio, sino al final del pleito, por parte del condenado en costas (art. 204 inciso I y 97 inciso III). Sin embargo, cuando se trate de un proceso de consumo de «menor cuantía» (reglados por el art. 218 CPCCyT), la actuación está exenta.


¿Los procesos de amparo ¿deben pagar TJ?

Sí. La ley no prevé excepciones para estos casos, pero difiere el momento del pago al final del pleito (art. 222 inciso IX CPCCyT), por lo que el condenado en costas deberá cancelarlo dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia. Si el condenado es el Estado, una Municipalidad o Ente Autárquico, se encuentra exento del pago por imperio del art. 74 C.Fiscal.


¿En los juicios laborales ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

En los procesos laborales donde el trabajador es el actor, opera automáticamente el BLSG. Es decir que la TJ debe pagarse, pero sólo cuando el juicio finalice, tomando como base el monto de la sentencia, actualizado conforme allí se disponga. Si se trata de un proceso sin monto (por ejemplo, un juicio por rectificación de registro laboral), se abona el mínimo que establezca la ley. El obligado al pago será el demandado cuando haya sido condenado costas, y en la proporción que disponga el Tribunal. En estos supuestos, la TJ debe abonarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia. Transcurrido ese plazo, se deberán además intereses, y se generará la multa. Por la parte de las costas que se atribuya al trabajador, este no tiene obligación de pago de la TJ (art. 305 inciso g C.Fiscal).


¿Si celebro un acuerdo espontáneo ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

En esos casos, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la firma del acuerdo debe pagarse la TJ, como requisito previo para su homologación. Transcurrido ese plazo sin el pago de la TJ, el Tribunal podrá igualmente homologar el acuerdo a solicitud del trabajador, pero en tal caso deberá notificar a ATM que la TJ no ha sido cancelada.


¿Los juicios vinculados con honorarios profesionales ¿deben pagar TJ? ¿en qué momento, y quién es el obligado al pago?

Las actuaciones judiciales de profesionales, empleados o peritos vinculados con sus sueldos, honorarios (estimación o ejecución de honorarios, por ejemplo) o demás cuestiones laborales, opera el BLSG automáticamente, hasta la finalización del asunto. Concluido el asunto, la TJ deberá ser cancelada por quien resulte condenado en costas, dentro de los 30 días siguientes. Sin embargo, cuando la condena en costas recayera sobre el accionante (profesional, trabajador, perito), no hay obligación de pago de la TJ (art. 305 inciso g C.Fiscal).


¿Si contra la sentencia laboral se plantea Recurso Extraordinario ¿se debe abonar TJ por el recurso?

Sí, corresponde el pago de la TJ, pero con la alícuota correspondiente al Recurso Extraordinario. Sin embargo, esta TJ deberá pagarse también al final del juicio, dentro de los 30 días siguientes a quedar firme la sentencia, por parte del demandado que resulte condenado en costas.


¿En los concursos y quiebras ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la homologación del acuerdo preventivo. Si fuera una quiebra, previo a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En estos supuestos, la TJ se calcula sobre la base del activo denunciado por el síndico y aplicado por el juez o la base tomada por el juez para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor. En caso de desistimiento voluntario o avenimiento la TJ debe abonarse al formularse el pedido. Si la solicitud se efectúa antes del informe general del síndico, se tomará como base de cálculo el monto del activo denunciado por el deudor. En este tipo de actuaciones judiciales, la alícuota para el cálculo de la TJ es del 0,75%. En todos los casos, la liquidación la realiza ATM, previa remisión de las piezas judiciales al organismo.


¿Cuando se trate de peticiones formuladas por los acreedores, ¿Cuándo y sobre qué monto se debe la TJ?

Cuando el concurso o quiebra fuera promovido por acreedores, la TJ se abonará al momento de formularse la petición, y en base al monto del crédito en que se funde la acción. En este caso, si el pedido prospera, lo abonado inicialmente se computará a cuenta del importe de TJ que corresponda en la conclusión del concurso o quiebra. Cuando se trate de los incidentes promovidos por acreedores, o incidentes de revisión, la TJ debe abonarse al momento de la petición, tomando como base el crédito en que se funda la acción, actualizado a la fecha de iniciarse el planteo. Debe tenerse presente que la ley impositiva prevé una alícuota menor para estos casos, del 0,50% sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende.


¿En los concursos y quiebras ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

Tipo Alícuota Mínimo Juicios con monto 3,00% Mínimo $570() Juicios sin monto – Fijo: $1125 Recurso de Apelación 0,50% Mínimo $1125 Recursos Extraordinarios 1,00% Mínimo $1125 Incidentes – Fijo: 340 Concursos y Quiebras 0,75% Mínimo $710 Incidentes o revisión en concursos 0,50% Mínimo $1125 Desarchivo – Fijo $90 () Juicios de Apremio hasta $5000, mínimo $ 470


¿Qué es la Tasa de Justicia (TJ)?

Es un tributo que corresponden a la prestación del servicio de justicia brindado por los tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia de Mendoza. Se encuentra legislada en los artículos 294 a 305 del Código Fiscal (CF), regulación que es complementada por el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (CPCCyT). El hecho que determina la obligación de pagar la TJ es la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, siendo, en principio, totalmente irrelevante el resultado del proceso y la ulterior actuación de las partes. Por ello, la TJ debe ser abonada cualquiera sea la forma en que el pleito finalice, e incluso si la acción es desistida antes de la traba de la Litis. Integra las costas del juicio, y en consecuencia, debe ser soportada conforme el Tribunal imponga aquellas.


¿En qué momento debo pagar la TJ y quién es el obligado al pago?

Como principio general, la TJ debe abonarse al momento de iniciar la demanda o formular la petición. En todos los casos el obligado al pago es el sujeto demandante o pretensor, sin perjuicio de su derecho de reembolso por parte del condenado en costas, si resultare la otra parte.


¿Cómo se calcula el monto de la TJ? ¿Hay un valor mínimo?

El principio general es que la TJ equivale al tres por ciento (3%) del monto de la demanda, o de su valor económico. Tratándose de bienes, la ATM establece sus avalúos mínimos a efectos del cálculo de la TJ. Para algunos casos excepcionales, la alícuota es menor (apelaciones, recursos extraordinarios, procesos concursales). Las alícuotas, al igual que los valores mínimos de TJ, los establece anualmente la Ley Impositiva.


¿En qué casos se abona un monto fijo?

Sólo se abona un monto fijo por excepción, en aquellos juicios o peticiones cuyo contenido no resulta susceptible de apreciación pecuniaria (por ejemplo, desalojos, acciones reales -salvo que también se reclame indemnización por daños-, medidas precautorias, autorizaciones). Ese monto también es fijado por la Ley Impositiva para cada año. Sin embargo, cualquiera sea el tipo de proceso de que se trate, si su objeto es susceptible por sí mismo de ser apreciado en dinero, deberá abonarse la TJ en función de dicho monto.


¿Las tercerías y reconvenciones ¿pagan TJ?

Sí. A los efectos de la TJ, tanto las tercerías como reconvenciones se consideran por separado del juicio principal, por lo tanto deben abonar la TJ.


¿Emití un boleto de pago por el aplicativo web de la ATM, pero se me venció y no lo pagué ¿Debo emitir un nuevo boleto?

Tratándose de juicios que impliquen la división de bienes (sucesiones, concursos y quiebras, división de condominio, liquidación de sociedad conyugal, liquidación de sociedades en general), la TJ no debe pagarse al inicio, sino dentro de los 30 días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia/auto que ordena la división.


¿En estos supuestos, ¿en qué momento debo pagar la TJ?

Tratándose de juicios que impliquen la división de bienes (sucesiones, concursos y quiebras, división de condominio, liquidación de sociedad conyugal, liquidación de sociedades en general), la TJ no debe pagarse al inicio, sino dentro de los 30 días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia/auto que ordena la división. El hecho que determina la obligación de pagar la TJ es la prestación de un servicio por parte de la administración de justicia, siendo, en principio, totalmente irrelevante el resultado del proceso y la ulterior actuación de las partes. Por ello, la TJ debe ser abonada cualquiera sea la forma en que el pleito finalice, e incluso si la acción es desistida antes de la traba de la Litis. Integra las costas del juicio, y en consecuencia, debe ser soportada conforme el Tribunal imponga aquellas.


¿Puedo pagar la TJ en forma parcial?

Como principio general, no. La TJ es un tributo único que corresponde a cada actuación judicial. En consecuencia, al liquidarse deberán incluirse en la liquidación la TOTALIDAD de los bienes objeto de la decisión (autorización de venta, o auto de aprobación de partición privada o adjudicación -art. 354 o 356 CPCCyT). Esta regla tiene una única excepción: cuando el Tribunal autorizara la venta de uno o más bienes determinados con anterioridad a la aprobación de la partición o adjudicación, (art. 347 CPCCyT). En estos casos, la liquidación de la TJ sólo contendrá los bienes objeto de esa decisión. Igual tratamiento se aplicará en caso de venta por tracto abreviado. El pago previo de esta liquidación será requisito necesario para proceder a la inscripción de la decisión judicial o entrega de los bienes (art. 358 CPCCyT), o de la inscripción de la transferencia.


¿Si se aprueban varias hijuelas ¿en qué medida debe pagar la TJ cada sujeto?

Salvo que el juez imponga las costas de una manera diferente (art. 37 inciso II CPCCyT), cada heredero o sujeto será responsable exclusivamente del pago de la TJ que corresponda a los bienes que integren su hijuela. Esta regla se aplica tanto para los casos de sucesiones como de liquidación de sociedades conyugales o división de bienes comunes. Dentro de la hijuela, no se admitirán liquidaciones parciales. Si se adjudicaran bienes en condominio, todos los condóminos serán obligados responsables solidariamente de la TJ que corresponda.


¿Cuál es la Base Imponible de la TJ en estos juicios?

La base imponible de la TJ está dada por el valor total de los bienes objeto del proceso. Tratándose de juicios universales, el valor total del activo. En los procesos concursales, ese valor es el denunciado por el Síndico, y en las Sucesiones, es el que surge de las operaciones de Inventario y Avalúo realizadas por el perito avaluador designado (art. 350 CPCCyT). La ATM está autorizada por el Código Fiscal a establecer valores mínimos para ciertos bienes. En caso de inmuebles situados en Mendoza, su valor mínimo será el triple de su avalúo fiscal (o el cuádruple si se trata de inmuebles rurales).


¿Si la sucesión incluye bienes gananciales ¿qué porcentaje de esos bienes debe incluirse como base imponible?

El 100% de los bienes gananciales debe computarse como base imponible de la Tasa de Justicia, siendo indiferente a cuál de los cónyuges correspondiera la titularidad registral de los mismos (artículo 298 inciso c, segundo párrafo del Código Fiscal) Esto es así porque la muerte de uno de los cónyuges produce la extinción del régimen de comunidad o sociedad conyugal (artículo 476 del CCyCN), de tal forma que la totalidad de los bienes que pertenecían a esa comunidad se divide en su totalidad en dos partes, correspondiendo la mitad al supérstite y la otra mitad a la masa sucesoria del cónyuge fallecido (artículo 498 del CCyCN).


¿Es obligatorio efectuar operaciones de inventario y avalúo, aun cuando todos los herederos estén de acuerdo?

El inciso III del art. 350 del CPCCyT establece que estando todos los herederos mayores y capaces de acuerdo, no será necesaria la intervención de un perito contador en el juicio sucesorio. Sin embargo, incluso en estos casos será necesario avaluar los bienes para el cálculo de la TJ, por lo cual igualmente deberá encargarse esa tarea a un profesional. No obstante ello, no será obligatoria la realización de esta valuación cuando la decisión judicial (autorización de venta, adjudicación u homologación de partición privada) sólo se refiera a: Bienes inmuebles situados en la Provincia de Mendoza. Automotores inscriptos en la Provincia de Mendoza. Participaciones societarias, y se encuentre regularmente aprobado el Balance del ejercicio inmediato anterior. Cuando se trate de dinero en efectivo, depósitos bancarios, plazos fijos y acciones o valores que coticen en bolsas de valores, y pueda acreditarse su valor.


¿Si el BLSG fue rechazado, es revocado, desistido o caducó ¿debo pagar la TJ? ¿Debo intereses y multa?

Sí. En ese caso, debe cancelarse la TJ que corresponde al juicio principal, cualquiera sea su estado. A tales fines, se tomará como base imponible el monto expresado en la demanda al día en que ésta se interpuso, debiendo adicionarse a la TJ así calculada los intereses hasta el día del pago. En estos casos, si el pago se hiciera dentro del plazo de ley (30 días después del desistimiento, o de quedar firme el auto que lo rechaza, revoca o declara caduco), no corresponderá multa.


¿Qué es el BLSG? ¿Qué tributos comprende?

El beneficio de litigar sin gastos consiste en una dispensa judicial que se otorga, previo trámite de ley, cuando el Tribunal considera que la situación patrimonial del peticionante justifica diferir su obligación de pago de la TJ hasta el final del juicio. Desde el punto de vista tributario, su único efecto es no abonar al inicio impuesto de justicia que hubiera correspondido.


¿Si inicié el trámite para obtener BLSG después de planteada la demanda ¿debo pagar la TJ?

El BLSG opera desde el momento mismo en que es iniciada la solicitud, sujeto a que el beneficio sea otorgado, de tal forma que sólo comprende a la TJ que no estuviera ya devengada. Por ello, si la TJ debe abonarse al inicio del juicio, la única forma de evitar su pago es formular el pedido de Litigar sin Gastos con anterioridad o el mismo día de plantear la demanda. (aunque sea el día siguiente al que se planteó la demanda), la TJ inicial ya se habrá devengado, por lo que deberá procederse a su pago, incluso cuando el juez le otorgue luego el beneficio.


¿Si obtuve el BLSG ¿quedo exento de la TJ?

No. No se trata de una exención sino sólo de un diferimiento de la oportunidad de pago de la TJ hasta que el pleito finalice, pudiendo quedar obligado a su pago aquel que obtuvo el BLSG si fuera el condenado en costas.


¿En qué momento debe pagarse la TJ, si el juicio tramitó con BLSG?

En este caso, el pago debe realizarse dentro de los 30 días hábiles de quedar firme la sentencia que recaiga en el juicio.


¿Sobre qué monto debe pagarse la TJ, si el juicio tramitó con BLSG?

Si la demanda es admitida total o parcialmente, el monto de condena será la base imponible para el cálculo de la TJ. Si la sentencia no actualizare el monto del capital, éste deberá liquidarse y actualizarse hasta el momento del pago de la TJ. En caso de rechazo de la demanda, total o parcial, el monto de ese rechazo (actualizado a la fecha de pago de la TJ) será la base de cálculo del tributo.


¿Si tramité el juicio con BLSG, pero la demanda fue rechazada total o parcialmente ¿debo pagar TJ?

Sí, salvo que el Tribunal decida no condenar en costas por la parte que se rechaza.


¿Si el BLSG fue rechazado, es revocado, desistido o caducó ¿debo pagar la TJ? ¿Debo intereses y multa?

Sí. En ese caso, debe cancelarse la TJ que corresponde al juicio principal, cualquiera sea su estado. A tales fines, se tomará como base imponible el monto expresado en la demanda al día en que ésta se interpuso, debiendo adicionarse a la TJ así calculada los intereses hasta el día del pago. En estos casos, si el pago se hiciera dentro del plazo de ley (30 días después del desistimiento, o de quedar firme el auto que lo rechaza, revoca o declara caduco), no corresponderá multa.


¿Si inicio un nuevo trámite de BLSG ¿qué efectos tiene?

La iniciación de nuevo trámite sólo tiene efectos a partir de su iniciación, por lo que debe cancelarse igualmente la TJ inicial. En caso de incumplimiento, el Tribunal no podrá continuar con el trámite del juicio hasta que se acredite el pago de la TJ inicial.


¿Por el incidente de BLSG, ¿debo pagar TJ?

Sí. El BLSG es un incidente, y como tal, se encuentra sujeto al pago de la TJ (art. 298 inciso f), cuyo monto es fijo para cada año. Sin embargo, no debe abonarse al formularse la petición. Si el BLSG es otorgado, la TJ del incidente deberá abonarse en el momento de pago de la TJ que corresponda al juicio principal. Si es rechazado, desistido o caduco, dentro de los 30 días siguientes a la decisión que así lo declare.


¿Si demando al Estado Nacional, Provincial o a las Municipalidades o sus reparticiones autárquicas ¿debo pagar TJ?

En estos casos, el demandado posee BLSG por imperio legal. En consecuencia, el beneficio también se extiende al actor, que no deberá abonar la TJ al inicio del pleito. Al final del juicio, si el actor resulta condenado en costas, deberá el pago de la TJ. Si el condenado en costas es el demandado, la TJ no deberá ser pagada, por tratarse de sujetos exentos.


¿En qué casos no existe obligación de pago de TJ?

Aunque son excepcionales, existen algunos supuestos de exención de pago de la TJ (Justicia Gratuita). En estos casos, no existe obligación de pago de la TJ en ningún momento, y cualquiera sea el resultado del pleito o el condenado en costas. Algunos de estos supuestos son: Los del 218 inciso a) CPCCyT (conflictos entre vecinos y consumo de menor cuantía). Las acciones preventivas de género (Ley Pcial 8826). Gestión judicial por jubilaciones o pensiones. Procesos de alimentos, tenencia, visitas, filiación. Divorcios (salvo la liquidación de sociedad conyugal) y nulidad de matrimonio. Tutelas, procesos vinculados a la capacidad. Rectificación de partidas


¿Los juicios promovidos por consumidores o usuarios ¿deben pagar TJ?

Sí. Pero en estos casos, los usuarios o consumidores gozan automáticamente del BLSG, de tal forma que la TJ no debe abonarse al inicio, sino al final del pleito, por parte del condenado en costas (art. 204 inciso I y 97 inciso III). Sin embargo, cuando se trate de un proceso de consumo de «menor cuantía» (reglados por el art. 218 CPCCyT), la actuación está exenta.


¿Los procesos de amparo ¿deben pagar TJ?

Sí. La ley no prevé excepciones para estos casos, pero difiere el momento del pago al final del pleito (art. 222 inciso IX CPCCyT), por lo que el condenado en costas deberá cancelarlo dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia. Si el condenado es el Estado, una Municipalidad o Ente Autárquico, se encuentra exento del pago por imperio del art. 74 C.Fiscal.


¿En qué casos no existe obligación de pago de TJ?

Aunque son excepcionales, existen algunos supuestos de exención de pago de la TJ (Justicia Gratuita). En estos casos, no existe obligación de pago de la TJ en ningún momento, y cualquiera sea el resultado del pleito o el condenado en costas. Algunos de estos supuestos son: Los del 218 inciso a) CPCCyT (conflictos entre vecinos y consumo de menor cuantía). Las acciones preventivas de género (Ley Pcial 8826). Gestión judicial por jubilaciones o pensiones. Procesos de alimentos, tenencia, visitas, filiación. Divorcios (salvo la liquidación de sociedad conyugal) y nulidad de matrimonio. Tutelas, procesos vinculados a la capacidad. Rectificación de partidas


¿Los juicios promovidos por consumidores o usuarios ¿deben pagar TJ?

Sí. Pero en estos casos, los usuarios o consumidores gozan automáticamente del BLSG, de tal forma que la TJ no debe abonarse al inicio, sino al final del pleito, por parte del condenado en costas (art. 204 inciso I y 97 inciso III). Sin embargo, cuando se trate de un proceso de consumo de «menor cuantía» (reglados por el art. 218 CPCCyT), la actuación está exenta.


¿Los procesos de amparo ¿deben pagar TJ?

Sí. La ley no prevé excepciones para estos casos, pero difiere el momento del pago al final del pleito (art. 222 inciso IX CPCCyT), por lo que el condenado en costas deberá cancelarlo dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia. Si el condenado es el Estado, una Municipalidad o Ente Autárquico, se encuentra exento del pago por imperio del art. 74 C.Fiscal.


¿En los juicios laborales ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

En los procesos laborales donde el trabajador es el actor, opera automáticamente el BLSG. Es decir que la TJ debe pagarse, pero sólo cuando el juicio finalice, tomando como base el monto de la sentencia, actualizado conforme allí se disponga. Si se trata de un proceso sin monto (por ejemplo, un juicio por rectificación de registro laboral), se abona el mínimo que establezca la ley. El obligado al pago será el demandado cuando haya sido condenado costas, y en la proporción que disponga el Tribunal. En estos supuestos, la TJ debe abonarse dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a quedar firme la sentencia. Transcurrido ese plazo, se deberán además intereses, y se generará la multa. Por la parte de las costas que se atribuya al trabajador, este no tiene obligación de pago de la TJ (art. 305 inciso g C.Fiscal).


¿Si celebro un acuerdo espontáneo ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

En esos casos, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la firma del acuerdo debe pagarse la TJ, como requisito previo para su homologación. Transcurrido ese plazo sin el pago de la TJ, el Tribunal podrá igualmente homologar el acuerdo a solicitud del trabajador, pero en tal caso deberá notificar a ATM que la TJ no ha sido cancelada.


¿Los juicios vinculados con honorarios profesionales ¿deben pagar TJ? ¿en qué momento, y quién es el obligado al pago?

Las actuaciones judiciales de profesionales, empleados o peritos vinculados con sus sueldos, honorarios (estimación o ejecución de honorarios, por ejemplo) o demás cuestiones laborales, opera el BLSG automáticamente, hasta la finalización del asunto. Concluido el asunto, la TJ deberá ser cancelada por quien resulte condenado en costas, dentro de los 30 días siguientes. Sin embargo, cuando la condena en costas recayera sobre el accionante (profesional, trabajador, perito), no hay obligación de pago de la TJ (art. 305 inciso g C.Fiscal).


¿Si contra la sentencia laboral se plantea Recurso Extraordinario ¿se debe abonar TJ por el recurso?

Sí, corresponde el pago de la TJ, pero con la alícuota correspondiente al Recurso Extraordinario. Sin embargo, esta TJ deberá pagarse también al final del juicio, dentro de los 30 días siguientes a quedar firme la sentencia, por parte del demandado que resulte condenado en costas.


¿En los concursos y quiebras ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la homologación del acuerdo preventivo. Si fuera una quiebra, previo a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes. En estos supuestos, la TJ se calcula sobre la base del activo denunciado por el síndico y aplicado por el juez o la base tomada por el juez para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor. En caso de desistimiento voluntario o avenimiento la TJ debe abonarse al formularse el pedido. Si la solicitud se efectúa antes del informe general del síndico, se tomará como base de cálculo el monto del activo denunciado por el deudor. En este tipo de actuaciones judiciales, la alícuota para el cálculo de la TJ es del 0,75%. En todos los casos, la liquidación la realiza ATM, previa remisión de las piezas judiciales al organismo.


¿Cuando se trate de peticiones formuladas por los acreedores, ¿Cuándo y sobre qué monto se debe la TJ?

Cuando el concurso o quiebra fuera promovido por acreedores, la TJ se abonará al momento de formularse la petición, y en base al monto del crédito en que se funde la acción. En este caso, si el pedido prospera, lo abonado inicialmente se computará a cuenta del importe de TJ que corresponda en la conclusión del concurso o quiebra. Cuando se trate de los incidentes promovidos por acreedores, o incidentes de revisión, la TJ debe abonarse al momento de la petición, tomando como base el crédito en que se funda la acción, actualizado a la fecha de iniciarse el planteo. Debe tenerse presente que la ley impositiva prevé una alícuota menor para estos casos, del 0,50% sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende.


¿En los concursos y quiebras ¿cuándo y sobre qué monto se abona la TJ?

Tipo Alícuota Mínimo Juicios con monto 3,00% Mínimo $570() Juicios sin monto – Fijo: $1125 Recurso de Apelación 0,50% Mínimo $1125 Recursos Extraordinarios 1,00% Mínimo $1125 Incidentes – Fijo: 340 Concursos y Quiebras 0,75% Mínimo $710 Incidentes o revisión en concursos 0,50% Mínimo $1125 Desarchivo – Fijo $90 () Juicios de Apremio hasta $5000, mínimo $ 470


¿Cuál es el objeto del Impuesto de Sellos?

Deben tributar el Impuesto de Sellos: 1. Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho. 2. Los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio. 3. Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras. 4.


¿En caso de que no conste lugar de emisión en un instrumento ¿qué sucede?

Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba en contrario. ¿Dónde se presume realizados los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos? Se presumen realizados en la Provincia de Mendoza cuando los adherentes tengan domicilio real en la misma.


¿En qué momento debo pagar el Impuesto de sellos y quién es el obligado al pago?

El Impuesto de sellos debe abonarse en los siguientes plazos: INSTRUMENTOS EMITIDOS EN LA PROVINCIA – Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento. – En los contratos de locación, sublocación y similares dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento o a la fecha de vigencia, la que fuera anterior. – Dentro de los 10 días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y Entes Autárquicos. INSTRUMENTOS EMITIDOS FUERA DE LA PROVINCIA – Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella. – Dentro de los 10 días de comienzo de la ejecución o cumplimientos de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas. En todos los casos el obligado al pago es, cualquiera de las partes intervinientes o los tenedores de los instrumentos.


¿Cómo se calcula el monto del Impuesto de Sellos?

El impuesto de sellos se calcula multiplicando el monto total del instrumento por la alícuota correspondiente. Para el cálculo de la base imponible se deberá tener en cuenta lo regulado por los artículos 215 al 237 del Código Fiscal (t.o. 2025). Calculo para los contratos de locación: I. Monto total del contrato dividido la cantidad de años del mismo = Canon Anual. II. Monto Avaluó inmobiliario por tres (en caso de inmuebles con tratamiento urbanos y suburbanos) o cuatro (en caso de inmuebles con tratamiento rurales y secano) según corresponda o por dos en los casos de los autodeclarados; por el 6% (Art. 228 Código Fiscal t.o. 2025) = canon locativo anual presunto. III. Comparar canon anual con canon locativo presunto y sobre el mayor aplicar la alícuota correspondiente según la escala para el cálculo del Impuesto de sellos. (Anexo). El canon anual del punto I es el que permite establecer en que escala del artículo 6 del Inciso f de la Ley Impositiva, entra el contrato.


¿Qué instrumentos puedo liquidar a través del aplicativo Sellos Web?

LOCACIÓN VIVIENDA LOCACIÓN COMERCIAL CONTRATOS EN GENERAL CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS EN LA PROVINCIA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES COMPRAVENTA INMUEBLE TRANSFERENCIAS VIVIENDAS SOCIALES CON ESTADO-NO IPV SERVICIOS RELACIONADO CON EL PETROLEO VALOR INDETERMINADO CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS OBRA PUBLICA FUERA ART. 4 L8706>500.000.000 CONTRATO OBRA PUBLICA LEY4416 CONTRATOS DE MUTUOS CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ORDENES COMP ASOC.MUTUALES CANCEL.DIV.LIBER DER.


¿Qué alícuotas se aplica a los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos?

Las alícuotas aplicables a los instrumentos pueden consultarse en “Ley Impositiva” en el siguiente sitio web de la ATM: https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/ • Instrumentos 2025: Ley Impositiva 2025 Articulo 7 • Instrumentos 2024: Ley Impositiva 2024 Articulo 6 • Instrumentos 2023: Ley Impositiva 2023 Articulo 6 • Instrumentos 2022: Ley Impositiva 2022 Articulo 6 • Instrumentos 2021: Ley Impositiva 2021 Articulo 6 • Instrumentos 2020: Ley Impositiva 2020 Articulo 6


¿Por qué medio debo sellar un instrumento?

Los instrumentos se deben sellar a través del aplicativo sellos web salvo que el instrumento no esté parametrizado en el mismo o que exista algún impedimento para poder sellarlo. Los instrumentos no parametrizados son: – Acto No Gravado por Impuesto de Sellos – Artículo 238 Inc. 37 Código Fiscal – Comodato Comercial – Comodato Vivienda o Cosas Muebles – Contrato de Leasing – Contrato de Suministro / Prórroga o Renovación de Energía Eléctrica – Sellado – Contratos Asociativos Destinadas al Fondo Comun Operativo – Contratos Celebrados Fuera de Mendoza – Permuta de Bienes Inmuebles – Permuta de Bienes Muebles – Permuta de Inmueble / Muebles – Poder Irrevocable Para Transferencia de Bien Inmueble – Remate Extrajudicial – Rentas Vitalicias – Venta Fondo Común de Inversiones


¿Quiénes pueden liquidar el Impuesto de Sellos a través del aplicativo Sellos Web?

Pueden liquidarlo: a) Cualquiera de las partes intervinientes responsable del pago del Impuesto. En caso de instrumentos en los cuales se debe declarar el dominio o padrón inmobiliario el impuesto debe liquidarlo el sujeto titular de dichos inmuebles o: b) Escribano/a. c) Abogado/a. d) Inmobiliaria. e) Martillero/a.


¿Cómo hago con los instrumentos que no se pueden sellar por el Aplicativo de Sellos Web?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar .


¿Cómo accedo al aplicativo Sellos Web?

Ingresando a “Mis Trámites” con usuario y contraseña, para ello se debe estar previamente registrado. Una vez dentro seleccionar dentro de la solapa “Aplicativos”, “Sellos Web”.


¿Cómo genero un sellado?

Para generar un sellado Web hay que ingresar el menú “Generar Sellado”. El proceso es guiado por un asistente de 4 pasos y cada uno es validado para poder continuar con el siguiente y en caso de contener errores el asistente indicará detalladamente los mismos. En la pantalla se visualiza un encabezado que indica el paso actual y una pequeña descripción de los elementos requeridos en el mismo. PASO 1 DE 4 En este paso se selecciona el tipo de instrumento a sellar dentro de una grilla de instrumentos habilitados, la fecha del acto, esta acción auto calcula la alícuota correspondiente del sellado, la fecha de vencimiento del acto (original) y la fecha límite de pago (fecha de vencimiento). También se puede indicar la cantidad de copias. PASO 2 DE 4 En este paso se indica las partes intervinientes del acto. El CUIT indicado como parte interviniente responsable será el titular de las obligaciones generadas al finalizar el asistente de sellado.


¿Puedo modificar la fecha límite de pago, es decir, la fecha de actualización de deuda?

Si la fecha de vencimiento está vencida, el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la fecha actual, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores. Si la fecha de vencimiento no está vencida el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la misma fecha de vencimiento, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores en cuyo caso el sistema liquida los intereses y multas que corresponda.


¿Debo adjuntar el instrumento que origina la liquidación del impuesto?

En todos los instrumentos que se liquidan a través del aplicativo sellos web es obligación adjuntar el instrumento en formato PDF. Una vez cargado el instrumento, el aplicativo permite la opción de visualizarlo, de manera de corroborar que sea el correcto, que figure completo y completamente legible.


¿Qué conceptos calcula el aplicativo?

• Impuesto de sellos • Intereses Resarcitorios • Multas


¿Es posible rectificar un sellado a través del aplicativo de Sellos Web?

No es posible rectificar un sellado una vez emitido el comprobante de presentación “Constancia de presentación DDJJ Web- Impuesto de Sellos”. Por este motivo se debe tener especial cuidado al cargar los datos ya que se trata de una DECLARACIÓN JURADA del contribuyente . En este caso debe sellar el instrumento correctamente a través del aplicativo Sellos Web y solicitar la anulación.


¿Se puede anular un sellado realizado por el aplicativo de Sellos WEB?

Una vez cargado el impuesto de sellos sobre un instrumento determinado, no se puede anular, salvo que se haya cargado algún dato erróneo al realizar la liquidación. En ese caso, se debe sellar correctamente el instrumento a través del aplicativo Sellos Web, cancelar el mismo y luego iniciar un trámite a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar , trámite “Sellos” sub-trámite “Anulación de sellos web erróneo”, informando el número de Boleto/ID generado correctamente y el o los números de Boletos/ID generados incorrectamente.


¿Cómo hago si tengo una exención por Resolución, para sellar el instrumento desde el Aplicativo de Sellos Web?

En el cuarto paso del aplicativo para generar el impuesto de sellos, se debe seleccionar la opción “exención” para que el mismo considere el porcentaje de exención, y se deberá adjuntar de forma obligatoria, junto con el instrumento correspondiente, la Resolución por la cual el sujeto se encuentra exento. Allí mismo, en el campo “Motivo” debe aclarar número de resolución y artículo por el cual se encuentra exento. Si estoy declarando una CUIT del Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Autárquico del artículo 87 inciso 1 del Código Fiscal, y el aplicativo no me reconoce el sujeto o la exención ¿qué trámite debo realizar? Usted debe iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites Online” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, solicitando la carga del sujeto del artículo 87 inciso 1 en las base de datos de nuestro sistema.


¿Los contratos tienen que estar firmado por ambas partes?

Sí, todos los contratos deben estar firmados por ambas partes, a excepción de los pagarés y las ofertas de contratos, que los firma una sola parte. La firma debe ser ológrafa o digitalmente por las partes.


¿Cómo considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la Base Imponible en el Impuesto de sellos?

El impuesto de sellos se paga sobre la base imponible neta de impuesto al valor agregado y demás tributos, siempre que este identificado y discriminado en forma precisa en el instrumento alcanzado por el tributo.


¿Cómo hago si tengo que sellar un instrumento en dólares/euros por el aplicativo Sellos Web?

En el apartado Montos y Moneda del aplicativo, se deberá colocar: Monto imponible Moneda: Pesos, Dólares, Euros u otras monedas Cotización: Tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al de la fecha de emisión del contrato.


¿A partir de cuándo corresponde multa?

Para determinar a partir de cuando corresponde el pago de la multa, primero se debe determinar el plazo en el cual se debe abonar el Impuesto conforme el artículo 239 del Código Fiscal: 1) Instrumentos emitidos en la Provincia: 1a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento. 1b) En los contratos de locación, sublocación, concesión y similares dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de vigencia, la que fuere anterior. 1c) Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y entes autárquicos. 2) Instrumentos emitidos fuera de la Provincia: 2a) Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella.


¿Cuál es valor de la multa?

El Código Fiscal establece que los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos, o lo hicieren por una cantidad menor de la que corresponda, abonarán además del capital y de los intereses resarcitorios, una multa graduable de la siguiente forma: 1. Si el impuesto es abonado espontáneamente: 1.a. Dentro del mes, a partir del vencimiento de pago del impuesto: 10% 1.b. Pasado el mes y hasta tres meses: 25% 1.c. Pasado los tres meses: 50% 2. Si el impuesto no es abonado espontáneamente sino como consecuencia de la acción administrativa de la A.T.M. u otros organismos oficiales corresponderá el duplo de la sanción. Se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.


¿Qué formularios emite el sistema?

El sistema emite dos formularios o constancias en dos momentos distintos: • F-CDJ-S («Constancia de presentación DDJJ Web – Impuesto de Sellos “) Efectivizada la remisión de datos , el interesado obtiene este formulario. • F-CRP-S (“Constancia registro de pago web – Impuesto de Sellos”): La Constancia de Pago indica el monto abonado (o a abonar), con inclusión de los intereses, multas y valor de las copias (si es que corresponde), y la fecha hasta la cual puede realizarse el pago. Únicamente si se ha pagado la totalidad del sellado o la cuota uno del sellado el interesado obtendrá la Constancia de pago Web. Este comprobante es el equivalente al sello manual otorgado por el operador de una receptoría.


¿El aplicativo de Sellos WEB, da un solo boleto por el total o un boleto por cada concepto?

El aplicativo emite un solo boleto por el monto total del tributo a pagar. (Impuesto, intereses, multas).


¿Qué sucede ante la falta de pago del impuesto, y ante el error o falsedad en los datos remitidos?

Ante la falta de pago, procede la gestión cobro por vía de apremio, y los interesados o terceros intervinientes que completen la declaración jurada serán responsables de la veracidad de los datos ingresados, resultando pasibles de las sanciones establecidas por el Código Fiscal en los artículos 73, 79 y 83 en caso de maniobras o inserción de datos falsos.


¿Puedo solicitar la devolución/Compensación del Impuesto de Sellos?

Puede solicitar la devolución/compensación del impuesto de sellos. Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites Online” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Devolución/compensación de sellos” Requisitos: Adjuntar nota solicitando la devolución/compensación con firma ológrafa. Adjuntar boleto de pago y el comprobante de pago. Adjuntar instrumento. Adjuntar documentación.


¿Cómo puedo pagar un boleto de sellos?

Al momento de confirma la presentación de la declaración jurada en el aplicativo Sellos Web, va a poder seleccionar la forma de pago.


¿Vencida la forma de pago emitida por aplicativo Sellos Web, ¿ Por dónde debo generar la nueva forma de pago?

Una vez vencida la forma de pago emitida por el aplicativo, debe actualizar ingresando con CUIT y clave en la oficina virtual de la ATM / Oficina Virtual / Generar Formas de Pago / Impuesto de Sellos y generar la nueva forma de pago. Dicho sitio actualiza automáticamente los intereses y multas a la fecha del efectivo pago.


¿A través de que modalidad de pago puedo cancelar el Impuesto de Sellos?

  1. MODALIDAD DE PAGO PRESENCIAL BANCO DE LA NACION -IMPUESTOS o TASAS BANCO SUPERVIELLE S.A. BANCO CREDICOOP LTADO. MONTEMAR S.A. COMPAÑIA FINANCIERA BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. PAGO FACIL RAPIPAGO CAJEROS AUTOMÁTICOS RED LINK/BANELCO B) MODALIDAD DE PAGO ELECTRÓNICA (PAGO EN LINEA) BOT Ó N DE PAGO A TRAVÈS DEL PORTAL DE ATM: TARJETA DE DEBITO TARJETA DE CREDITO QR/TRANSFERENCIA 3.0 DEBIN D É BITO DIRECTO HOME BANKING: PAGOS LINK PAGO MIS CUENTAS/BANELCO

¿Cómo hago para inscribirme como Agente de Retención de Sellos?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Alta agente retención sellos – Escribanos/as” o “Alta agente retención sellos – Entidades Financieras”. Requisitos incluidos en el trámite “Alta agente retención sellos – Entidades Financieras” Nota solicitando el Alta con firma ológrafa Acreditar personería – Persona Física: DNI – Persona Jurídica: Contrato Social DNI del Presidente Acta de Distribución de Cargos En caso de corresponder de presentar el poder con firma certificada por Entidad Bancaria, Juez o Escribano. Adjuntar Modelos de Instrumentos sellados en los últimos 6 meses. Listado de todos los instrumentos sellados en los últimos meses identificando el CUIT de las partes, Tipo de Instrumento, Base Imponible e Impuesto de Sellos.


¿Cómo hago para solicitar la baja como Agente de Retención Sellos?

Cuando el Agente cesa la actividad por la cual ha sido designado agente o le corresponde la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Baja agente retención sellos”. Requisitos * Nota solicitando la Baja con firma ológrafa. * Acreditar Personería. – Persona Física: DNI. – Persona Jurídica: Contrato Social. DNI de Presidente. Acta de distribución de cargos. En caso de corresponder de presentar el poder con Firma Certificada por Entidad Bancaria, Juez o Escribana. *En caso de Escribanos/as nota Colegio Notarial y Baja de Ingresos Brutos en la actividad de Escribano/a.


¿Si no impacto mi declaración jurada y/o pago de agente de retención de sellos ¿Cómo solicito que se corrija?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Impacto DDJJ SAREPE, Multas y/o Pagos” adjuntando declaraciones juradas y comprobantes de pago correspondiente. Si desea puede consultar el Manual de usuario SAREPE:


¿Cuál es el objeto del Impuesto de Sellos?

Deben tributar el Impuesto de Sellos: 1. Todos los actos, contratos, obligaciones y operaciones a título oneroso que consten en instrumentos públicos o privados emitidos en la Provincia y que importen un interés pecuniario o un derecho. 2. Los actos, contratos y operaciones a título oneroso realizadas por correspondencia epistolar o telegráfica, formalizados entre presentes o ausentes, sea mediante correspondencia, correo electrónico, con firma electrónica o digital y/o cualquier otro medio. 3. Las operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional de Entidades Financieras. 4.


¿En caso de que no conste lugar de emisión en un instrumento ¿qué sucede?

Los instrumentos en los cuales no conste lugar de emisión, se considerarán emitidos en la Provincia de Mendoza sin admitirse prueba en contrario. ¿Dónde se presume realizados los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados manifiesten su voluntad de incorporarse a los mismos? Se presumen realizados en la Provincia de Mendoza cuando los adherentes tengan domicilio real en la misma.


¿En qué momento debo pagar el Impuesto de sellos y quién es el obligado al pago?

El Impuesto de sellos debe abonarse en los siguientes plazos: INSTRUMENTOS EMITIDOS EN LA PROVINCIA – Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento. – En los contratos de locación, sublocación y similares dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su otorgamiento o a la fecha de vigencia, la que fuera anterior. – Dentro de los 10 días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y Entes Autárquicos. INSTRUMENTOS EMITIDOS FUERA DE LA PROVINCIA – Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella. – Dentro de los 10 días de comienzo de la ejecución o cumplimientos de los actos, contratos, obligaciones u operaciones gravadas. En todos los casos el obligado al pago es, cualquiera de las partes intervinientes o los tenedores de los instrumentos.


¿Cómo se calcula el monto del Impuesto de Sellos?

El impuesto de sellos se calcula multiplicando el monto total del instrumento por la alícuota correspondiente. Para el cálculo de la base imponible se deberá tener en cuenta lo regulado por los artículos 215 al 237 del Código Fiscal (t.o. 2025). Calculo para los contratos de locación: I. Monto total del contrato dividido la cantidad de años del mismo = Canon Anual. II. Monto Avaluó inmobiliario por tres (en caso de inmuebles con tratamiento urbanos y suburbanos) o cuatro (en caso de inmuebles con tratamiento rurales y secano) según corresponda o por dos en los casos de los autodeclarados; por el 6% (Art. 228 Código Fiscal t.o. 2025) = canon locativo anual presunto. III. Comparar canon anual con canon locativo presunto y sobre el mayor aplicar la alícuota correspondiente según la escala para el cálculo del Impuesto de sellos. (Anexo). El canon anual del punto I es el que permite establecer en que escala del artículo 6 del Inciso f de la Ley Impositiva, entra el contrato.


¿Qué instrumentos puedo liquidar a través del aplicativo Sellos Web?

LOCACIÓN VIVIENDA LOCACIÓN COMERCIAL CONTRATOS EN GENERAL CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS EN LA PROVINCIA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES COMPRAVENTA INMUEBLE TRANSFERENCIAS VIVIENDAS SOCIALES CON ESTADO-NO IPV SERVICIOS RELACIONADO CON EL PETROLEO VALOR INDETERMINADO CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS OBRA PUBLICA FUERA ART. 4 L8706>500.000.000 CONTRATO OBRA PUBLICA LEY4416 CONTRATOS DE MUTUOS CONTRATO DE COMPRA/VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ORDENES COMP ASOC.MUTUALES CANCEL.DIV.LIBER DER.


¿Qué alícuotas se aplica a los instrumentos alcanzados por el impuesto de sellos?

Las alícuotas aplicables a los instrumentos pueden consultarse en “Ley Impositiva” en el siguiente sitio web de la ATM: https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/ • Instrumentos 2025: Ley Impositiva 2025 Articulo 7 • Instrumentos 2024: Ley Impositiva 2024 Articulo 6 • Instrumentos 2023: Ley Impositiva 2023 Articulo 6 • Instrumentos 2022: Ley Impositiva 2022 Articulo 6 • Instrumentos 2021: Ley Impositiva 2021 Articulo 6 • Instrumentos 2020: Ley Impositiva 2020 Articulo 6


¿Por qué medio debo sellar un instrumento?

Los instrumentos se deben sellar a través del aplicativo sellos web salvo que el instrumento no esté parametrizado en el mismo o que exista algún impedimento para poder sellarlo. Los instrumentos no parametrizados son: – Acto No Gravado por Impuesto de Sellos – Artículo 238 Inc. 37 Código Fiscal – Comodato Comercial – Comodato Vivienda o Cosas Muebles – Contrato de Leasing – Contrato de Suministro / Prórroga o Renovación de Energía Eléctrica – Sellado – Contratos Asociativos Destinadas al Fondo Comun Operativo – Contratos Celebrados Fuera de Mendoza – Permuta de Bienes Inmuebles – Permuta de Bienes Muebles – Permuta de Inmueble / Muebles – Poder Irrevocable Para Transferencia de Bien Inmueble – Remate Extrajudicial – Rentas Vitalicias – Venta Fondo Común de Inversiones


¿Quiénes pueden liquidar el Impuesto de Sellos a través del aplicativo Sellos Web?

Pueden liquidarlo: a) Cualquiera de las partes intervinientes responsable del pago del Impuesto. En caso de instrumentos en los cuales se debe declarar el dominio o padrón inmobiliario el impuesto debe liquidarlo el sujeto titular de dichos inmuebles o: b) Escribano/a. c) Abogado/a. d) Inmobiliaria. e) Martillero/a.


¿Cómo hago con los instrumentos que no se pueden sellar por el Aplicativo de Sellos Web?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar .


¿Cómo accedo al aplicativo Sellos Web?

Ingresando a “Mis Trámites” con usuario y contraseña, para ello se debe estar previamente registrado. Una vez dentro seleccionar dentro de la solapa “Aplicativos”, “Sellos Web”.


¿Cómo genero un sellado?

Para generar un sellado Web hay que ingresar el menú “Generar Sellado”. El proceso es guiado por un asistente de 4 pasos y cada uno es validado para poder continuar con el siguiente y en caso de contener errores el asistente indicará detalladamente los mismos. En la pantalla se visualiza un encabezado que indica el paso actual y una pequeña descripción de los elementos requeridos en el mismo. PASO 1 DE 4 En este paso se selecciona el tipo de instrumento a sellar dentro de una grilla de instrumentos habilitados, la fecha del acto, esta acción auto calcula la alícuota correspondiente del sellado, la fecha de vencimiento del acto (original) y la fecha límite de pago (fecha de vencimiento). También se puede indicar la cantidad de copias. PASO 2 DE 4 En este paso se indica las partes intervinientes del acto. El CUIT indicado como parte interviniente responsable será el titular de las obligaciones generadas al finalizar el asistente de sellado.


¿Puedo modificar la fecha límite de pago, es decir, la fecha de actualización de deuda?

Si la fecha de vencimiento está vencida, el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la fecha actual, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores. Si la fecha de vencimiento no está vencida el sistema coloca como fecha de actualización de deuda (fecha límite de pago) la misma fecha de vencimiento, la cual puede ser modificada, hasta 10 días hábiles posteriores en cuyo caso el sistema liquida los intereses y multas que corresponda.


¿Debo adjuntar el instrumento que origina la liquidación del impuesto?

En todos los instrumentos que se liquidan a través del aplicativo sellos web es obligación adjuntar el instrumento en formato PDF. Una vez cargado el instrumento, el aplicativo permite la opción de visualizarlo, de manera de corroborar que sea el correcto, que figure completo y completamente legible.


¿Qué conceptos calcula el aplicativo?

• Impuesto de sellos • Intereses Resarcitorios • Multas


¿Es posible rectificar un sellado a través del aplicativo de Sellos Web?

No es posible rectificar un sellado una vez emitido el comprobante de presentación “Constancia de presentación DDJJ Web- Impuesto de Sellos”. Por este motivo se debe tener especial cuidado al cargar los datos ya que se trata de una DECLARACIÓN JURADA del contribuyente . En este caso debe sellar el instrumento correctamente a través del aplicativo Sellos Web y solicitar la anulación.


¿Se puede anular un sellado realizado por el aplicativo de Sellos WEB?

Una vez cargado el impuesto de sellos sobre un instrumento determinado, no se puede anular, salvo que se haya cargado algún dato erróneo al realizar la liquidación. En ese caso, se debe sellar correctamente el instrumento a través del aplicativo Sellos Web, cancelar el mismo y luego iniciar un trámite a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar , trámite “Sellos” sub-trámite “Anulación de sellos web erróneo”, informando el número de Boleto/ID generado correctamente y el o los números de Boletos/ID generados incorrectamente.


¿Cómo hago si tengo una exención por Resolución, para sellar el instrumento desde el Aplicativo de Sellos Web?

En el cuarto paso del aplicativo para generar el impuesto de sellos, se debe seleccionar la opción “exención” para que el mismo considere el porcentaje de exención, y se deberá adjuntar de forma obligatoria, junto con el instrumento correspondiente, la Resolución por la cual el sujeto se encuentra exento. Allí mismo, en el campo “Motivo” debe aclarar número de resolución y artículo por el cual se encuentra exento. Si estoy declarando una CUIT del Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente Autárquico del artículo 87 inciso 1 del Código Fiscal, y el aplicativo no me reconoce el sujeto o la exención ¿qué trámite debo realizar? Usted debe iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites Online” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, solicitando la carga del sujeto del artículo 87 inciso 1 en las base de datos de nuestro sistema.


¿Los contratos tienen que estar firmado por ambas partes?

Sí, todos los contratos deben estar firmados por ambas partes, a excepción de los pagarés y las ofertas de contratos, que los firma una sola parte. La firma debe ser ológrafa o digitalmente por las partes.


¿Cómo considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de la Base Imponible en el Impuesto de sellos?

El impuesto de sellos se paga sobre la base imponible neta de impuesto al valor agregado y demás tributos, siempre que este identificado y discriminado en forma precisa en el instrumento alcanzado por el tributo.


¿Cómo hago si tengo que sellar un instrumento en dólares/euros por el aplicativo Sellos Web?

En el apartado Montos y Moneda del aplicativo, se deberá colocar: Monto imponible Moneda: Pesos, Dólares, Euros u otras monedas Cotización: Tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al de la fecha de emisión del contrato.


¿A partir de cuándo corresponde multa?

Para determinar a partir de cuando corresponde el pago de la multa, primero se debe determinar el plazo en el cual se debe abonar el Impuesto conforme el artículo 239 del Código Fiscal: 1) Instrumentos emitidos en la Provincia: 1a) Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento. 1b) En los contratos de locación, sublocación, concesión y similares dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su otorgamiento o fecha de vigencia, la que fuere anterior. 1c) Dentro de los diez (10) días hábiles a partir de su notificación en el caso de contratos y órdenes celebrados o emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y entes autárquicos. 2) Instrumentos emitidos fuera de la Provincia: 2a) Previo a su presentación o invocación ante autoridad administrativa o judicial de la Provincia o institución bancaria o similar establecida en ella.


¿Cuál es valor de la multa?

El Código Fiscal establece que los responsables del pago del Impuesto de Sellos que no lo efectúen dentro de los plazos establecidos, o lo hicieren por una cantidad menor de la que corresponda, abonarán además del capital y de los intereses resarcitorios, una multa graduable de la siguiente forma: 1. Si el impuesto es abonado espontáneamente: 1.a. Dentro del mes, a partir del vencimiento de pago del impuesto: 10% 1.b. Pasado el mes y hasta tres meses: 25% 1.c. Pasado los tres meses: 50% 2. Si el impuesto no es abonado espontáneamente sino como consecuencia de la acción administrativa de la A.T.M. u otros organismos oficiales corresponderá el duplo de la sanción. Se considerará como mes el tiempo transcurrido entre el día de vencimiento de la obligación y el mismo día del mes siguiente inclusive.


¿Qué formularios emite el sistema?

El sistema emite dos formularios o constancias en dos momentos distintos: • F-CDJ-S («Constancia de presentación DDJJ Web – Impuesto de Sellos “) Efectivizada la remisión de datos , el interesado obtiene este formulario. • F-CRP-S (“Constancia registro de pago web – Impuesto de Sellos”): La Constancia de Pago indica el monto abonado (o a abonar), con inclusión de los intereses, multas y valor de las copias (si es que corresponde), y la fecha hasta la cual puede realizarse el pago. Únicamente si se ha pagado la totalidad del sellado o la cuota uno del sellado el interesado obtendrá la Constancia de pago Web. Este comprobante es el equivalente al sello manual otorgado por el operador de una receptoría.


¿El aplicativo de Sellos WEB, da un solo boleto por el total o un boleto por cada concepto?

El aplicativo emite un solo boleto por el monto total del tributo a pagar. (Impuesto, intereses, multas).


¿Qué sucede ante la falta de pago del impuesto, y ante el error o falsedad en los datos remitidos?

Ante la falta de pago, procede la gestión cobro por vía de apremio, y los interesados o terceros intervinientes que completen la declaración jurada serán responsables de la veracidad de los datos ingresados, resultando pasibles de las sanciones establecidas por el Código Fiscal en los artículos 73, 79 y 83 en caso de maniobras o inserción de datos falsos.


¿Puedo solicitar la devolución/Compensación del Impuesto de Sellos?

Puede solicitar la devolución/compensación del impuesto de sellos. Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites Online” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Devolución/compensación de sellos” Requisitos: Adjuntar nota solicitando la devolución/compensación con firma ológrafa. Adjuntar boleto de pago y el comprobante de pago. Adjuntar instrumento. Adjuntar documentación.


¿Cómo puedo pagar un boleto de sellos?

Al momento de confirma la presentación de la declaración jurada en el aplicativo Sellos Web, va a poder seleccionar la forma de pago.


¿Vencida la forma de pago emitida por aplicativo Sellos Web, ¿ Por dónde debo generar la nueva forma de pago?

Una vez vencida la forma de pago emitida por el aplicativo, debe actualizar ingresando con CUIT y clave en la oficina virtual de la ATM / Oficina Virtual / Generar Formas de Pago / Impuesto de Sellos y generar la nueva forma de pago. Dicho sitio actualiza automáticamente los intereses y multas a la fecha del efectivo pago.


¿A través de que modalidad de pago puedo cancelar el Impuesto de Sellos?

  1. MODALIDAD DE PAGO PRESENCIAL BANCO DE LA NACION -IMPUESTOS o TASAS BANCO SUPERVIELLE S.A. BANCO CREDICOOP LTADO. MONTEMAR S.A. COMPAÑIA FINANCIERA BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. PAGO FACIL RAPIPAGO CAJEROS AUTOMÁTICOS RED LINK/BANELCO B) MODALIDAD DE PAGO ELECTRÓNICA (PAGO EN LINEA) BOT Ó N DE PAGO A TRAVÈS DEL PORTAL DE ATM: TARJETA DE DEBITO TARJETA DE CREDITO QR/TRANSFERENCIA 3.0 DEBIN D É BITO DIRECTO HOME BANKING: PAGOS LINK PAGO MIS CUENTAS/BANELCO

¿Cómo hago para inscribirme como Agente de Retención de Sellos?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Alta agente retención sellos – Escribanos/as” o “Alta agente retención sellos – Entidades Financieras”. Requisitos incluidos en el trámite “Alta agente retención sellos – Entidades Financieras” Nota solicitando el Alta con firma ológrafa Acreditar personería – Persona Física: DNI – Persona Jurídica: Contrato Social DNI del Presidente Acta de Distribución de Cargos En caso de corresponder de presentar el poder con firma certificada por Entidad Bancaria, Juez o Escribano. Adjuntar Modelos de Instrumentos sellados en los últimos 6 meses. Listado de todos los instrumentos sellados en los últimos meses identificando el CUIT de las partes, Tipo de Instrumento, Base Imponible e Impuesto de Sellos.


¿Cómo hago para solicitar la baja como Agente de Retención Sellos?

Cuando el Agente cesa la actividad por la cual ha sido designado agente o le corresponde la baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Baja agente retención sellos”. Requisitos * Nota solicitando la Baja con firma ológrafa. * Acreditar Personería. – Persona Física: DNI. – Persona Jurídica: Contrato Social. DNI de Presidente. Acta de distribución de cargos. En caso de corresponder de presentar el poder con Firma Certificada por Entidad Bancaria, Juez o Escribana. *En caso de Escribanos/as nota Colegio Notarial y Baja de Ingresos Brutos en la actividad de Escribano/a.


¿Si no impacto mi declaración jurada y/o pago de agente de retención de sellos ¿Cómo solicito que se corrija?

Deberán iniciar trámite, a través de la oficina virtual en “Mis trámites” de la página www.atm.mendoza.gov.ar, “Tramites Remotos” luego “Trámites varios” grupo de trámites “Sellos” y luego según sub-trámite según corresponda se selecciona “Impacto DDJJ SAREPE, Multas y/o Pagos” adjuntando declaraciones juradas y comprobantes de pago correspondiente. Si desea puede consultar el Manual de usuario SAREPE:


Catastro

134 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/catastro/

¿Qué archivos debo adjuntar al proceso de mensura?

Se deben adjuntar obligatoriamente dos tipos de archivos: 1- Copia Piloto del Plano en archivo PDF. 2-Archivo en CAD (DXF) de los polígonos del plano de mensura que se presenta a revisión. 3-Archivo PDF con la documentación correspondiente según el caso.


¿Qué características debe tener la Copia Piloto del Plano en archivo PDF.?

Debe ser un archivo PDF con la copia piloto que cumpla con las normativas vigentes según el caso (objeto de mensura).


¿Qué características deben reunir el archivo en formato .dxf que debe ser adjunto?

El archivo DXF debe tener las siguientes caracteristicas (para todos los objetos). a – Debe estar compuesto por los siguientes leyers (excluyente) 01-Polígono de Parcela 02-Poligono de Fracciones 03-Superficie Cubierta 04-Cultivos 05-Represas 06-Piscinas b – Todos los polígonos deben estar dibujados con “polilineas cerradas” trazo “continuo” y georreferenciados, en Marco de Referencia es Posgar ’07 y el elipsoide es WGS ’84. Proyección: Gauss Krugger – faja 2. (según cartografia oficial de catastro) (excluyente) c – Para casos de Fraccionamientos, la designación de las parcelas a general debe estar en el layer 02- Poligono de Fracciones escrito en formato Multitexto “Mtext” (CAD)


¿Qué características deben reunir PDF con la documentación correspondiente a cada caso?

Debe ser un único archivo en formato PDF que incluya toda la documentación relativa al expediente de referencia.


¿Cuál es la extensión de los archivos de planos que se deben subir obligatoriamente?

En PDF y para el caso de polígonos CAD en DXF.


¿Cuál es la cantidad y extensión de los archivos permitidos?

Es ilimitada la cantidad de archivos que permite subir el NSIT, en cualquier tipo de extensión (PDF, JPG, doc, Excel, DXF, kmz, etc.).


¿Qué documentación mínima deben subir?

Las indicadas en las resoluciones de la normativa vigente para cada proceso.


¿Cómo se presenta el pago de la estampilla del Colegio de Agrimensura?

La misma es controlada vía webservice por el Colegio de Agrimensura, previo al ingreso del trámite para control a la Dirección General de Catastro.


¿Cómo se da el número de expediente?

El sistema asigna el número de expediente automáticamente una vez finalizada la carga del pedido de instrucciones.


¿Qué debo hacer si existe un mensaje desde el Colegio de Agrimensura que impide continuar con el trámite?

Corresponde remitirse al Colegio de Agrimensura a los efectos de regularizar la situación que se informa.


¿En qué momento se presenta el plano formato papel (Film y Copias)?

La presentación del Plano en Formato Papel depende del tipo de objeto de mensura que se esta tramitando. a – Mensuras y Mensuras Actualizadas: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT) notifica con N.º de Plano en la Bandeja de Notificaciones. Y el “ESTADO” del Expediente es “Entrega Plano – PENDIENTE” b – Fraccionamientos, Unificaciones y PH: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT) notifica en el icono “signo de admiración” “Presentar film y copias para su visacion” Y el “ESTADO” del Expediente es “De visación – PENDIENTE” c – Titulos Supletorios: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT)el estado del expediente es “Jurídico – PENDIENTE ”


¿Qué hacer cuando da el mensaje “esa nomenclatura ya tiene un expediente iniciado”?

El Profesional debe comunicarse con el CAM (Colegio de Agrimensura de Mendoza) para verificar si hay otro profesional trabajando con esa Nomencla t ura Catastral.


¿Qué hacer cuando se cambia un Agrimensor en el medio del trámite?

El nuevo profesional deberá iniciar un expediente electrónico por sistema Sayges, Tramite, “incorporación de documentación a expedientes ya iniciados” acompañando con la siguiente documentación: Nota firmada por el comitente indicando numero de expediente por el cual se tramita la labor original, desvinculación del profesional originario y designación del nuevo profesional. Nota de conformidad emitida por el colegio de Agrimensura para tal labor. Código de inicio correspondiente para tal tramite. El expediente será reasignado al nuevo profesional internamente por el área de sistemas.


¿Cómo se consulta del estado del expediente?

A través del módulo «Expediente» usted puede gestionar y consultar el estado de sus piezas administrativas.


¿Por dónde ingresar para comenzar un trámite?

Se ingresa por la Oficina Virtual, para lo cual se requiere contar con clave fiscal, debiendo seguir el procedimiento que en la página web se expresa.


¿Cómo pedir la clave de Oficina Virtual?

En el área de consulta de la página web atm.mendoza.gov.ar, «Mis Trámites» – «Crear Cuenta». La misma página pone a disposición un tutorial que guía los pasos para su consulta.


¿Cómo se ingresa un objeto de mensura no contemplado en el listado que el sistema dispone?

Los objetos que no están habilitados por sistema NSIT deben ser tramitados por sistema SAYGES (Tramites Online)


¿Qué código de tasa corresponde?

Código 039. (Art. 13 Ley Impositiva ( Anexo Tasas Retributivas)


¿Cómo cambio un error de carga de la plancha catastral?

Se env ía un mail con la documentación probatoria a « vesep@mendoza.gov.ar » « vsep este @mendoza.gov.ar » «vsepsur@mendoza.gov.ar»


¿Se puede realizar un VeSEP de varias parcelas colindantes con el mismo titular?

No se puede, se tramita sólo una NC por VeSEP


¿El certificado VeSEP lleva la firma del comitente?

Lleva sólo la firma del profesional. El agrimensor puede cargar la conformidad del propietario o comitente en el apartado de «carga de documentación» en un archivo PDF


¿Cómo se carga la firma electrónica del profesional?

La firma electrónica es automática, quien valida la veracidad de la misma es ATM, en vinculación con el webservice del Colegio de Agrimensura que devuelve si el profesional esta habilitado y se encuentra en condiciones de tramitar un expediente.


¿En caso de cometer un error ¿se puede corregir un VeSEP?

No se corrigen, se debe realizar un nuevo trámite de VeSEP Sin embargo, incluso en estos casos será necesario avaluar los bienes para el cálculo de la TJ, por lo cual igualmente deberá encargarse esa tarea a un profesional. No obstante ello, no será obligatoria la realización de esta valuación cuando la decisión judicial (autorización de venta, adjudicación u homologación de partición privada) sólo se refiera a: Bienes inmuebles situados en la Provincia de Mendoza. Automotores inscriptos en la Provincia de Mendoza. Participaciones societarias, y se encuentre regularmente aprobado el Balance del ejercicio inmediato anterior. Cuando se trate de dinero en efectivo, depósitos bancarios, plazos fijos y acciones o valores que coticen en bolsas de valores, y pueda acreditarse su valor.


¿Pasados los 180 dí­as de vigencia del documento se puede revalidar?

No se puede extender el plazo, se debe realizar un VeSEP nuevo.


¿Se puede imprimir el documento para entregarlo al comitente?

Sí, se puede imprimir en el tamaño que se desee, pero la validez del mismo a los efectos del negocio inmobiliario es solo en formato digital.


¿Cuántas coordenadas se deben cargar?

Tantas como vértices tenga el polígono. En caso de polígonos con muchos vértices debe cargar por lo menos dos. Deben ser las mismas coordenadas que se cargaron en el DXF.


¿Que tipo de coordenadas son?

Gauss Kruger – POSGAR 97 – Faja 2.


¿Si la parcela tiene riego debo adjuntar la certificación correspondiente?

Se adjunta la documentación que el profesional considere y se dibuja el croquis de riego en la parte gráfica.


¿En caso de encontrar que el polígono tiene una nueva afectación ¿puedo tramitarlo por VeSEP?

Sí, se tramita por VeSEP (siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en la resolución) y se dibuja la afectación en la parte gráfica. Si cambian los colindantes respecto al plano anterior ¿puedo tramitarlo por VeSEP? Sí, dejando constancia de los colindantes en la parte gráfica


¿Se debe colocar la escala?

Sí, se puede colocar la escala en la parte gráfica del plano o en el apartado de observaciones.


¿Qué datos se cargan en el campo de “Observaciones”?

Todo aquellos datos que se colocan en el «cuadro de observaciones y notas» de una mensura actualizada y lo que el agrimensor considere necesario.


¿Qué formato debe ser el PDF exigido?

Debe contar con un formato que NO TENGA MARGENES (recuadro). TODO lo escrito debe ser incorporado al espacio de OBSERVACIONES, no al PDF que se sube. La gráfica del PDF debe ser ESCALADA y colocar la escala en el campo de «observaciones» Los trazos deben ser en color OSCURO Considerar los datos como si se pretendiera plotear el mismo


¿Me llegó el impuesto a nombre del dueño anterior. ¿Qué tengo que hacer para regularizar esta situación?

Deberá iniciar un Expediente Electrónico desde su oficina virtual solicitando la actualización de la titularidad registral del inmueble en cuestión y aportando imagen de la Escritura que contenga el sello del Registro y/o fotocopia de la inscripción dominial.


¿Si ya tengo la orden de inscripción de la sucesión, divorcio, remate, título supletorio y me dicen que tengo que hacer un trámite en Catastro ¿Cuál es?

El trámite se hace en la oficina de Jurídico y se llama Certificado Catastral. Llamando al 4611420, o bien asistiendo a la oficina de Catastro Jurídico le van a informar todos los requisitos.


¿El I.P.V. me adjudicó una casa que y quiero que el impuesto inmobiliario llegue a mi nombre ¿Se puede hacer eso? ¿Qué tengo que hacer?

Sí, debe dirigirse al I.P.V. oficina de archivo y solicitar una fotocopia simple de la Resolución por medio de la cual lo nombran adjudicatario y con esa documentación más la fotocopia del D.N.I. debe iniciar un Expediente Electrónico desde su oficina virtual solicitando la carga de posesión y responsabilidad fiscal.


¿Cómo hago para escriturar mi casa?

Si es por transferencia de compra-venta, donación, anticipo de herencia, división de condominio, etc. debe gestionarla a través de un Notario, pero si es a través de una sentencia judicial, cumpliendo con el requisito del certificado catastral la inscripción puede hacerla tanto interesado como el patrocinante y los requisitos puede consultarlos al 4611420, personalmente en la oficina de Catastro Jurídico o vía web en la página de ATM.


¿Dónde consigo una copia de la escritura? ¿Catastro me la otorga?

No, puede solicitarla al escribano actuante o en el Registro de la Propiedad Raíz.


¿Dónde y cómo cuitifico?

Se cuitifica en la oficina de Catastro Jurídico y los requisitos puede consultarlos al 4611420, vía web o personalmente.


¿Sólo si soy escribano puedo acceder al Certificado Catastral Web?

No, si Ud. es abogado, agrimensor, contador, martillero público o corredor inmobiliario también puede solicitarlo. As i mismo, si usted es adjudicado en una sentencia judicial sin ser profesional, podrá gestionar presencialmente el trámite de Certificado Catastral, acreditando debidamente su interés legítimo.


¿Si soy profesional y necesito acceder al Certificado Catastral Web, ¿debo ingresar al Portal de ATM?

Si Ud. es profesional registrado en la oficina virtual, la ruta es: atm.mendoza.gov.ar – ingresar – iniciar sesión y/o «crear cuenta».


¿Si soy profesional, ¿Necesito estar registrado para poder solicitar un certificado catastral?

Si, es necesario que esté registrado en la Oficina Virtual.


¿10 - Si soy profesional y no tengo clave de la Oficina Virtual, ¿cómo me registro?

De no poseer la clave, existe en el portal, ni bien ingresa, una opción denominada «crear cuenta», allí el sistema lo guiará.


¿Cómo hago para que ingrese un trámite exento?

Primeramente deberá comunicarse telefónicamente a la Oficina de Catastro Jurídico (461-1489) o bien a lmgonzalez@mendoza.gov.ar, comunicar el ID del trámite y solicitar se le habilite la exención.


¿Como profesional, ¿tengo otras opciones de pago que no sea sólo el VEP?

No, la única opción de pago para el certificado catastral web es el VEP.


¿Si yo como profesional realizo una solicitud de certificado catastral, ¿puedo hacer el pago del VEP con otra cuenta que no sea la mía?

Si, es perfectamente factible, y el sistema le dirá de que modo lo puede realizar. Leer manual de pago vep disponible en el sistema.


¿Si tengo inconvenientes para realizar el pago y no puedo enviar el trámite, ¿Qué hago?

Una vez ubicado en la aplicación, podrá visualizar dos botones que representan: 1° un manual de instrucción de uso para solicitar el certificado catastral web y 2° otro manual de instrucciones de pago del VEP, que lo guiarán en cada etapa del proceso.


¿Podré reimprimir el certificado aprobado y recepcionado?

Si, la certificación puede ser perfectamente reimpresa.


¿Como se solicita un certificado de avalúo fiscal?

Se paga tasa – código 025, el trámite es presencial, se debe contar con el número de padrón territorial del inmueble. El trámite es presencial con pedido de turno. Box5.


¿ATM emite Informe de Titularidad?

No, es una certificación emitida por el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincial.


¿Cómo me comunico con el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia?

https://jusmendoza.gob.ar/direccion-de-registros-publicos-y-archivo-judicial-%C2%B7-inicio/


¿Cómo solicito la actualización de titulares / adjudicatarios de un Inmueble?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online – Trámites Remotos – Trámites Varios – Cambio de Titularidad de Parcela.


¿Qué requisitos necesito para solicitar la actualización de titulares / adjudicatarios de un Inmueble?

Para actualizar Titular de un inmueble debe presentar la siguiente documentación: N.º de Padrón Territorial. Escritura definitiva (Opcional). N.º de Matrícula o Inscripción Dominial (Sistema Tomos). DNI. CUIT (De todos los titulares). Para actualizar Adjudicatario de un inmueble debe presentar la siguiente documentación: N.º de Padrón Territorial. Resolución de Adjudicación del IPV. DNI. CUIT/CUIL del Adjudicatario. Para este trámite no es necesario acreditar interés legítimo ni abonar Tasa Retributiva de Servicios.


¿Qué es la “superficie cubierta/mejora no declarada?

De acuerdo al relevamiento masivo de captura de datos que la ha realizado a través de la Dirección General de Catastro mediante el procedimiento del Vuelo del drone en la zona urbana y su periferia de la Provincia de Mendoza, se procedió a actualizar los datos de aquellas parcelas que los tenían desactualizados. A estas parcelas se les incorporó superficie cubierta (viviendas, galpones) o mejoras (piletas-reservorios de agua) a partir del 01-01-2025.


¿Cómo puedo saber si hubo una detección de superficie cubierta / mejora no declarada?

Alternativa 1: En el boleto del Impuesto Inmobiliario 2025 está indicada la superficie cubierta/mejora relevada e incluye un link que lo llevará a consultar los datos de parcela. Alternativa 2: Presencial con turno previo a través de la web de ATM: www.atm.mendoza.gov.ar / TURNOS – CATASTRO ECONOMICO/ Consulta actualización catastro urbano. Alternativa 3: Generar consulta a través de la web de ATM www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Sub trámite: Consultas catastro. (Este tipo de trámite es sólo a modo de consulta, no tiene requisitos, y NO SE CONSTITUYE COMO UN RECLAMO EN SÍ, en caso de requerir reclamo deberá seguir las instrucciones para ese fin).


¿Cómo puedo reclamar sobre una una detección de superficie cubierta/mejora no declarada?

Para hacer un reclamo sobre una detección de superficie cubierta/mejora no declarada debe ingresar a la web de ATM www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Sub trámite: Urbano – Declaración de Mejoras. Ahí deberá adjuntar la documentación correspondiente y redactar una descripción de la solicitud.


¿Qué requisitos necesito para realizar el reclamo sobre una una detección de superficie cubierta/mejora no declarada?

OBLIGATORIO: Nota descriptiva detallando el reclamo y firmada por el/la solicitante. Identificación de inmueble con Nomenclatura Catastral o Padrón Territorial. *Acreditación de interés jurídico: – Cuando es titular/ cotitular de la/s parcela/s: copia de DNI (obligatorio) y copia de escritura (opcional). – Si se presenta un tercero, en representación del titular (por ejemplo madre, padre, hijo, cónyuge, hermanos/as, etc): además del DNI del titular, es obligatorio contar con autorización expresa para tramitar ó copia de poder general para tramitar (en caso de poseer). Además, podrán incorporarse actas de vinculación (por ejemplo: acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc). (opcional). – Si se presentan herederos/as de persona fallecida: es obligatorio presentar la sentencia de declaración de herederos ó acta declaratoria de herederos certificada. Además podrá incorporarse acta de defunción (opcional).


¿Cómo puedo conocer el estado de un Expediente ya iniciado?

  1. Ingresar a la página web de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar) 2. Ingresar con su CUIT u contraseña a su oficina virtual. 3. Dentro de la OFICINA VIRTUAL ir a la solapa “MIS TRAMITES ONLINE” (se abrirá en una pestaña aparte el sistema para la consulta de expedientes electrónicos llamado “SAYGES”) 4. Ir a la solapa “MIS TRÁMITES”, (Allí encontrara en la parte inferior los expedientes electrónicos generados y podrá consultar su estado, si tiene alguna observación por parte de los operadores de ATM, si debe adjuntar alguna otra documentación faltante, o en el caso de estar terminado el tramite podrá descargar la documentación solicitada.

¿Cómo puedo obtener el informe de parcela/plancha catastral de un inmueble?

El informe de parcela/plancha catastral puede se solicita de manera presencial en las oficinas de ATM. Para solicitar el mismo deberá contar con el número de padrón territorial y la compra del código 025.


¿Cómo puedo conocer el avalúo de mi inmueble?

A través de la página de ATM: www.atm.mendoza.gov.ar y luego ingresar a AVALÚO VIGENTE. Deberá ingresar el número de padrón. O bien acceder al siguiente link: https://atm.mendoza.gov.ar/avaluo-vigente/


¿Cómo se solicita una copia de plano?

Puede solicitarlo en modo presencial o de modo digital por la página de ATM en la oficina virtual – mis tramites on line.


¿Que acreditaciones tengo que presentar para acceder a una copia de plano?

Acreditar ser titular del inmueble o profesional acreditado (agrimensor, abogado, arquitecto, escribano, contador o corredor inmobiliario ).


¿Como puedo acceder a una copia papel del plano?

Puedo solicitarla presencialmente en ATM. Se le informa las dimensiones del plano para el pago de la tasa. Se paga en el Banco o en Bolsa de Comercio y se entrega en la oficina de Digitalización de PB.


¿Como puedo acceder a una copia digital del plano?cordeón?

Se solicita por la pagina de ATM – mis tramites online – generación de expediente electrónico. Se informa desde la oficina de digitalización las dimensiones del plano para el pago de la tasa. Se paga la tasa informada. Se remite el plano digital por el expediente generado.


¿Que costo tiene el pedido de copia de plano?

Debe pagar una tasa con el código 404 con el valor del plano de acuerdo a sus dimensiones y se informar conforme el modo presencial o digital.


¿Puedo solicitar copia certificada del plano?

Si, la copia es solicitada de modo presencial; debe acercar el pago de tasa – código 114 – presencialmente a la oficina de Digitalización.


¿Puedo corregir el pretendiente de un plano para titulo supletorio con visación previa?

No, no es un dato que pueda ser corregido en este tipo de mensuras.


¿Podemos agregar una nueva unidad a una propiedad horizontal ya aprobada?

No es factible, tiene que iniciar un proceso ante la municipalidad respectiva de relevamiento y luego presentar nuevo plano de mensura ante Dirección General de Catastro.


¿Qué archivos debo adjuntar al proceso de mensura?

Se deben adjuntar obligatoriamente dos tipos de archivos: 1- Copia Piloto del Plano en archivo PDF. 2-Archivo en CAD (DXF) de los polígonos del plano de mensura que se presenta a revisión. 3-Archivo PDF con la documentación correspondiente según el caso.


¿Qué características debe tener la Copia Piloto del Plano en archivo PDF.?

Debe ser un archivo PDF con la copia piloto que cumpla con las normativas vigentes según el caso (objeto de mensura).


¿Qué características deben reunir el archivo en formato .dxf que debe ser adjunto?

El archivo DXF debe tener las siguientes caracteristicas (para todos los objetos). a – Debe estar compuesto por los siguientes leyers (excluyente) 01-Polígono de Parcela 02-Poligono de Fracciones 03-Superficie Cubierta 04-Cultivos 05-Represas 06-Piscinas b – Todos los polígonos deben estar dibujados con “polilineas cerradas” trazo “continuo” y georreferenciados, en Marco de Referencia es Posgar ’07 y el elipsoide es WGS ’84. Proyección: Gauss Krugger – faja 2. (según cartografia oficial de catastro) (excluyente) c – Para casos de Fraccionamientos, la designación de las parcelas a general debe estar en el layer 02- Poligono de Fracciones escrito en formato Multitexto “Mtext” (CAD)


¿Qué características deben reunir PDF con la documentación correspondiente a cada caso?

Debe ser un único archivo en formato PDF que incluya toda la documentación relativa al expediente de referencia.


¿Cuál es la extensión de los archivos de planos que se deben subir obligatoriamente?

En PDF y para el caso de polígonos CAD en DXF.


¿Cuál es la cantidad y extensión de los archivos permitidos?

Es ilimitada la cantidad de archivos que permite subir el NSIT, en cualquier tipo de extensión (PDF, JPG, doc, Excel, DXF, kmz, etc.).


¿Qué documentación mínima deben subir?

Las indicadas en las resoluciones de la normativa vigente para cada proceso.


¿Cómo se presenta el pago de la estampilla del Colegio de Agrimensura?

La misma es controlada vía webservice por el Colegio de Agrimensura, previo al ingreso del trámite para control a la Dirección General de Catastro.


¿Cómo se da el número de expediente?

El sistema asigna el número de expediente automáticamente una vez finalizada la carga del pedido de instrucciones.


¿Qué debo hacer si existe un mensaje desde el Colegio de Agrimensura que impide continuar con el trámite?

Corresponde remitirse al Colegio de Agrimensura a los efectos de regularizar la situación que se informa.


¿En qué momento se presenta el plano formato papel (Film y Copias)?

La presentación del Plano en Formato Papel depende del tipo de objeto de mensura que se esta tramitando. a – Mensuras y Mensuras Actualizadas: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT) notifica con N.º de Plano en la Bandeja de Notificaciones. Y el “ESTADO” del Expediente es “Entrega Plano – PENDIENTE” b – Fraccionamientos, Unificaciones y PH: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT) notifica en el icono “signo de admiración” “Presentar film y copias para su visacion” Y el “ESTADO” del Expediente es “De visación – PENDIENTE” c – Titulos Supletorios: Debe presentar Plano Formato Papel (Film y Copia) cuando el sistema (NSIT)el estado del expediente es “Jurídico – PENDIENTE ”


¿Qué hacer cuando da el mensaje “esa nomenclatura ya tiene un expediente iniciado”?

El Profesional debe comunicarse con el CAM (Colegio de Agrimensura de Mendoza) para verificar si hay otro profesional trabajando con esa Nomencla t ura Catastral.


¿Qué hacer cuando se cambia un Agrimensor en el medio del trámite?

El nuevo profesional deberá iniciar un expediente electrónico por sistema Sayges, Tramite, “incorporación de documentación a expedientes ya iniciados” acompañando con la siguiente documentación: Nota firmada por el comitente indicando numero de expediente por el cual se tramita la labor original, desvinculación del profesional originario y designación del nuevo profesional. Nota de conformidad emitida por el colegio de Agrimensura para tal labor. Código de inicio correspondiente para tal tramite. El expediente será reasignado al nuevo profesional internamente por el área de sistemas.


¿Cómo se consulta del estado del expediente?

A través del módulo «Expediente» usted puede gestionar y consultar el estado de sus piezas administrativas.


¿Por dónde ingresar para comenzar un trámite?

Se ingresa por la Oficina Virtual, para lo cual se requiere contar con clave fiscal, debiendo seguir el procedimiento que en la página web se expresa.


¿Cómo pedir la clave de Oficina Virtual?

En el área de consulta de la página web atm.mendoza.gov.ar, «Mis Trámites» – «Crear Cuenta». La misma página pone a disposición un tutorial que guía los pasos para su consulta.


¿Cómo se ingresa un objeto de mensura no contemplado en el listado que el sistema dispone?

Los objetos que no están habilitados por sistema NSIT deben ser tramitados por sistema SAYGES (Tramites Online)


¿Qué código de tasa corresponde?

Código 039. (Art. 13 Ley Impositiva ( Anexo Tasas Retributivas)


¿Cómo cambio un error de carga de la plancha catastral?

Se env ía un mail con la documentación probatoria a « vesep@mendoza.gov.ar » « vsep este @mendoza.gov.ar » «vsepsur@mendoza.gov.ar»


¿Se puede realizar un VeSEP de varias parcelas colindantes con el mismo titular?

No se puede, se tramita sólo una NC por VeSEP


¿El certificado VeSEP lleva la firma del comitente?

Lleva sólo la firma del profesional. El agrimensor puede cargar la conformidad del propietario o comitente en el apartado de «carga de documentación» en un archivo PDF


¿Cómo se carga la firma electrónica del profesional?

La firma electrónica es automática, quien valida la veracidad de la misma es ATM, en vinculación con el webservice del Colegio de Agrimensura que devuelve si el profesional esta habilitado y se encuentra en condiciones de tramitar un expediente.


¿En caso de cometer un error ¿se puede corregir un VeSEP?

No se corrigen, se debe realizar un nuevo trámite de VeSEP Sin embargo, incluso en estos casos será necesario avaluar los bienes para el cálculo de la TJ, por lo cual igualmente deberá encargarse esa tarea a un profesional. No obstante ello, no será obligatoria la realización de esta valuación cuando la decisión judicial (autorización de venta, adjudicación u homologación de partición privada) sólo se refiera a: Bienes inmuebles situados en la Provincia de Mendoza. Automotores inscriptos en la Provincia de Mendoza. Participaciones societarias, y se encuentre regularmente aprobado el Balance del ejercicio inmediato anterior. Cuando se trate de dinero en efectivo, depósitos bancarios, plazos fijos y acciones o valores que coticen en bolsas de valores, y pueda acreditarse su valor.


¿Pasados los 180 dí­as de vigencia del documento se puede revalidar?

No se puede extender el plazo, se debe realizar un VeSEP nuevo.


¿Se puede imprimir el documento para entregarlo al comitente?

Sí, se puede imprimir en el tamaño que se desee, pero la validez del mismo a los efectos del negocio inmobiliario es solo en formato digital.


¿Cuántas coordenadas se deben cargar?

Tantas como vértices tenga el polígono. En caso de polígonos con muchos vértices debe cargar por lo menos dos. Deben ser las mismas coordenadas que se cargaron en el DXF.


¿Que tipo de coordenadas son?

Gauss Kruger – POSGAR 97 – Faja 2.


¿Si la parcela tiene riego debo adjuntar la certificación correspondiente?

Se adjunta la documentación que el profesional considere y se dibuja el croquis de riego en la parte gráfica.


¿En caso de encontrar que el polígono tiene una nueva afectación ¿puedo tramitarlo por VeSEP?

Sí, se tramita por VeSEP (siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en la resolución) y se dibuja la afectación en la parte gráfica. Si cambian los colindantes respecto al plano anterior ¿puedo tramitarlo por VeSEP? Sí, dejando constancia de los colindantes en la parte gráfica


¿Se debe colocar la escala?

Sí, se puede colocar la escala en la parte gráfica del plano o en el apartado de observaciones.


¿Qué datos se cargan en el campo de “Observaciones”?

Todo aquellos datos que se colocan en el «cuadro de observaciones y notas» de una mensura actualizada y lo que el agrimensor considere necesario.


¿Qué formato debe ser el PDF exigido?

Debe contar con un formato que NO TENGA MARGENES (recuadro). TODO lo escrito debe ser incorporado al espacio de OBSERVACIONES, no al PDF que se sube. La gráfica del PDF debe ser ESCALADA y colocar la escala en el campo de «observaciones» Los trazos deben ser en color OSCURO Considerar los datos como si se pretendiera plotear el mismo


¿Me llegó el impuesto a nombre del dueño anterior. ¿Qué tengo que hacer para regularizar esta situación?

Deberá iniciar un Expediente Electrónico desde su oficina virtual solicitando la actualización de la titularidad registral del inmueble en cuestión y aportando imagen de la Escritura que contenga el sello del Registro y/o fotocopia de la inscripción dominial.


¿Si ya tengo la orden de inscripción de la sucesión, divorcio, remate, título supletorio y me dicen que tengo que hacer un trámite en Catastro ¿Cuál es?

El trámite se hace en la oficina de Jurídico y se llama Certificado Catastral. Llamando al 4611420, o bien asistiendo a la oficina de Catastro Jurídico le van a informar todos los requisitos.


¿El I.P.V. me adjudicó una casa que y quiero que el impuesto inmobiliario llegue a mi nombre ¿Se puede hacer eso? ¿Qué tengo que hacer?

Sí, debe dirigirse al I.P.V. oficina de archivo y solicitar una fotocopia simple de la Resolución por medio de la cual lo nombran adjudicatario y con esa documentación más la fotocopia del D.N.I. debe iniciar un Expediente Electrónico desde su oficina virtual solicitando la carga de posesión y responsabilidad fiscal.


¿Cómo hago para escriturar mi casa?

Si es por transferencia de compra-venta, donación, anticipo de herencia, división de condominio, etc. debe gestionarla a través de un Notario, pero si es a través de una sentencia judicial, cumpliendo con el requisito del certificado catastral la inscripción puede hacerla tanto interesado como el patrocinante y los requisitos puede consultarlos al 4611420, personalmente en la oficina de Catastro Jurídico o vía web en la página de ATM.


¿Dónde consigo una copia de la escritura? ¿Catastro me la otorga?

No, puede solicitarla al escribano actuante o en el Registro de la Propiedad Raíz.


¿Dónde y cómo cuitifico?

Se cuitifica en la oficina de Catastro Jurídico y los requisitos puede consultarlos al 4611420, vía web o personalmente.


¿Sólo si soy escribano puedo acceder al Certificado Catastral Web?

No, si Ud. es abogado, agrimensor, contador, martillero público o corredor inmobiliario también puede solicitarlo. As i mismo, si usted es adjudicado en una sentencia judicial sin ser profesional, podrá gestionar presencialmente el trámite de Certificado Catastral, acreditando debidamente su interés legítimo.


¿Si soy profesional y necesito acceder al Certificado Catastral Web, ¿debo ingresar al Portal de ATM?

Si Ud. es profesional registrado en la oficina virtual, la ruta es: atm.mendoza.gov.ar – ingresar – iniciar sesión y/o «crear cuenta».


¿Si soy profesional, ¿Necesito estar registrado para poder solicitar un certificado catastral?

Si, es necesario que esté registrado en la Oficina Virtual.


¿10 - Si soy profesional y no tengo clave de la Oficina Virtual, ¿cómo me registro?

De no poseer la clave, existe en el portal, ni bien ingresa, una opción denominada «crear cuenta», allí el sistema lo guiará.


¿Cómo hago para que ingrese un trámite exento?

Primeramente deberá comunicarse telefónicamente a la Oficina de Catastro Jurídico (461-1489) o bien a lmgonzalez@mendoza.gov.ar, comunicar el ID del trámite y solicitar se le habilite la exención.


¿Como profesional, ¿tengo otras opciones de pago que no sea sólo el VEP?

No, la única opción de pago para el certificado catastral web es el VEP.


¿Si yo como profesional realizo una solicitud de certificado catastral, ¿puedo hacer el pago del VEP con otra cuenta que no sea la mía?

Si, es perfectamente factible, y el sistema le dirá de que modo lo puede realizar. Leer manual de pago vep disponible en el sistema.


¿Si tengo inconvenientes para realizar el pago y no puedo enviar el trámite, ¿Qué hago?

Una vez ubicado en la aplicación, podrá visualizar dos botones que representan: 1° un manual de instrucción de uso para solicitar el certificado catastral web y 2° otro manual de instrucciones de pago del VEP, que lo guiarán en cada etapa del proceso.


¿Podré reimprimir el certificado aprobado y recepcionado?

Si, la certificación puede ser perfectamente reimpresa.


¿Como se solicita un certificado de avalúo fiscal?

Se paga tasa – código 025, el trámite es presencial, se debe contar con el número de padrón territorial del inmueble. El trámite es presencial con pedido de turno. Box5.


¿ATM emite Informe de Titularidad?

No, es una certificación emitida por el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincial.


¿Cómo me comunico con el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia?

https://jusmendoza.gob.ar/direccion-de-registros-publicos-y-archivo-judicial-%C2%B7-inicio/


¿Cómo solicito la actualización de titulares / adjudicatarios de un Inmueble?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online – Trámites Remotos – Trámites Varios – Cambio de Titularidad de Parcela.


¿Qué requisitos necesito para solicitar la actualización de titulares / adjudicatarios de un Inmueble?

Para actualizar Titular de un inmueble debe presentar la siguiente documentación: N.º de Padrón Territorial. Escritura definitiva (Opcional). N.º de Matrícula o Inscripción Dominial (Sistema Tomos). DNI. CUIT (De todos los titulares). Para actualizar Adjudicatario de un inmueble debe presentar la siguiente documentación: N.º de Padrón Territorial. Resolución de Adjudicación del IPV. DNI. CUIT/CUIL del Adjudicatario. Para este trámite no es necesario acreditar interés legítimo ni abonar Tasa Retributiva de Servicios.


¿Qué es la “superficie cubierta/mejora no declarada?

De acuerdo al relevamiento masivo de captura de datos que la ha realizado a través de la Dirección General de Catastro mediante el procedimiento del Vuelo del drone en la zona urbana y su periferia de la Provincia de Mendoza, se procedió a actualizar los datos de aquellas parcelas que los tenían desactualizados. A estas parcelas se les incorporó superficie cubierta (viviendas, galpones) o mejoras (piletas-reservorios de agua) a partir del 01-01-2025.


¿Cómo puedo saber si hubo una detección de superficie cubierta / mejora no declarada?

Alternativa 1: En el boleto del Impuesto Inmobiliario 2025 está indicada la superficie cubierta/mejora relevada e incluye un link que lo llevará a consultar los datos de parcela. Alternativa 2: Presencial con turno previo a través de la web de ATM: www.atm.mendoza.gov.ar / TURNOS – CATASTRO ECONOMICO/ Consulta actualización catastro urbano. Alternativa 3: Generar consulta a través de la web de ATM www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Sub trámite: Consultas catastro. (Este tipo de trámite es sólo a modo de consulta, no tiene requisitos, y NO SE CONSTITUYE COMO UN RECLAMO EN SÍ, en caso de requerir reclamo deberá seguir las instrucciones para ese fin).


¿Cómo puedo reclamar sobre una una detección de superficie cubierta/mejora no declarada?

Para hacer un reclamo sobre una detección de superficie cubierta/mejora no declarada debe ingresar a la web de ATM www.atm.mendoza.gov.ar – Oficina Virtual – Mis trámites online – Alta de Trámites – Trámites Remotos – Trámites Varios y seleccionar: Grupo de trámites: Catastro, Sub trámite: Urbano – Declaración de Mejoras. Ahí deberá adjuntar la documentación correspondiente y redactar una descripción de la solicitud.


¿Qué requisitos necesito para realizar el reclamo sobre una una detección de superficie cubierta/mejora no declarada?

OBLIGATORIO: Nota descriptiva detallando el reclamo y firmada por el/la solicitante. Identificación de inmueble con Nomenclatura Catastral o Padrón Territorial. *Acreditación de interés jurídico: – Cuando es titular/ cotitular de la/s parcela/s: copia de DNI (obligatorio) y copia de escritura (opcional). – Si se presenta un tercero, en representación del titular (por ejemplo madre, padre, hijo, cónyuge, hermanos/as, etc): además del DNI del titular, es obligatorio contar con autorización expresa para tramitar ó copia de poder general para tramitar (en caso de poseer). Además, podrán incorporarse actas de vinculación (por ejemplo: acta de matrimonio, acta de nacimiento, etc). (opcional). – Si se presentan herederos/as de persona fallecida: es obligatorio presentar la sentencia de declaración de herederos ó acta declaratoria de herederos certificada. Además podrá incorporarse acta de defunción (opcional).


¿Cómo puedo conocer el estado de un Expediente ya iniciado?

  1. Ingresar a la página web de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar) 2. Ingresar con su CUIT u contraseña a su oficina virtual. 3. Dentro de la OFICINA VIRTUAL ir a la solapa “MIS TRAMITES ONLINE” (se abrirá en una pestaña aparte el sistema para la consulta de expedientes electrónicos llamado “SAYGES”) 4. Ir a la solapa “MIS TRÁMITES”, (Allí encontrara en la parte inferior los expedientes electrónicos generados y podrá consultar su estado, si tiene alguna observación por parte de los operadores de ATM, si debe adjuntar alguna otra documentación faltante, o en el caso de estar terminado el tramite podrá descargar la documentación solicitada.

¿Cómo puedo obtener el informe de parcela/plancha catastral de un inmueble?

El informe de parcela/plancha catastral puede se solicita de manera presencial en las oficinas de ATM. Para solicitar el mismo deberá contar con el número de padrón territorial y la compra del código 025.


¿Cómo puedo conocer el avalúo de mi inmueble?

A través de la página de ATM: www.atm.mendoza.gov.ar y luego ingresar a AVALÚO VIGENTE. Deberá ingresar el número de padrón. O bien acceder al siguiente link: https://atm.mendoza.gov.ar/avaluo-vigente/


¿Cómo se solicita una copia de plano?

Puede solicitarlo en modo presencial o de modo digital por la página de ATM en la oficina virtual – mis tramites on line.


¿Que acreditaciones tengo que presentar para acceder a una copia de plano?

Acreditar ser titular del inmueble o profesional acreditado (agrimensor, abogado, arquitecto, escribano, contador o corredor inmobiliario ).


¿Como puedo acceder a una copia papel del plano?

Puedo solicitarla presencialmente en ATM. Se le informa las dimensiones del plano para el pago de la tasa. Se paga en el Banco o en Bolsa de Comercio y se entrega en la oficina de Digitalización de PB.


¿Como puedo acceder a una copia digital del plano?cordeón?

Se solicita por la pagina de ATM – mis tramites online – generación de expediente electrónico. Se informa desde la oficina de digitalización las dimensiones del plano para el pago de la tasa. Se paga la tasa informada. Se remite el plano digital por el expediente generado.


¿Que costo tiene el pedido de copia de plano?

Debe pagar una tasa con el código 404 con el valor del plano de acuerdo a sus dimensiones y se informar conforme el modo presencial o digital.


¿Puedo solicitar copia certificada del plano?

Si, la copia es solicitada de modo presencial; debe acercar el pago de tasa – código 114 – presencialmente a la oficina de Digitalización.


¿Puedo corregir el pretendiente de un plano para titulo supletorio con visación previa?

No, no es un dato que pueda ser corregido en este tipo de mensuras.


¿Podemos agregar una nueva unidad a una propiedad horizontal ya aprobada?

No es factible, tiene que iniciar un proceso ante la municipalidad respectiva de relevamiento y luego presentar nuevo plano de mensura ante Dirección General de Catastro.


Impuesto sobre los Ingresos Brutos

122 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/impuesto-sobre-los-ingresos-brutos-2/

¿Qué es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que grava el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza de l comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (incluidas las cooperativas) y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). Además, este impuesto también alcanza: La comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio de la Provincia de Mendoza. El domicilio del adquirente es el lugar de entrega de la cosa o prestación del servicio.


¿Cuáles son los regímenes vigentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?

– Local Régimen General. – Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM – Monotributo Unificado Mendoza). – Convenio Multilateral.


¿Dónde se puede consultar el nomenclador de actividades y cuál es la alícuota a aplicar para cada actividad?

Se puede n consultar actividades y alícuotas en “Planilla Analítica y Detalle de Referencia” anexa al artículo 3 ° , de la Ley Impositiva en el siguiente sitio web https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/


¿Cómo sé si tengo que inscribirme como Contribuyente Local Régimen General?

Contribuyentes cuyo objeto se encuentran encuadrados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que ejercen actividad exclusivamente en la Provincia de Mendoza y que no se encuentran incluidos en el Régimen Simplificado (MUM).


¿Cómo presento la Declaración Jurada mensual?

Debo ingresar a la página de ARCA www.a rca .gov.ar con CUIT y C lave F iscal al Servicio: Mis Aplicaciones Web – Organismo: A.T.M. PROVINCIA DE MENDOZA – Formulario: F.5111 – DIU Mendoza.


¿Puedo rectificar una declaración jurada mensual?

Si, se puede rectificar siguiendo los mismos pasos detallados en la pregunta “ ¿Cómo presento la Declaración Jurada mensual?”


¿Cuánto demora en impactar la declaración jurada (original o rectificativa) en la ATM?

Demora estimada: de 48 a 72 horas hábiles.


¿Qué hago si pasaron más de 72 horas hábiles y no impactó la declaración jurada?

Se debe ingresar con CUIT y Clave a la oficina virtual de ATM y generar un expediente electrónico mediante el servicio Mis Trámites On-Line: Trámites Remotos / Trámaites Varios / Grupo de Trámites: INGRESOS BRUTOS PYMES Y MUM / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM.


¿Debo presentar Declaración Jurada Anual?

– Hasta el p eríodo f iscal 2021: Estaban obligados a la presentación de la declaración jurada anual. – A partir del p eríodo f iscal 2022: NO están obligados a presentarla.


¿Los códigos de actividades 681098 “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.” y 681099 “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.”, tributan el Impuesto?

Si, tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo que cumpla n con las condiciones que fija el art. 189, inc. 12) del Código Fiscal: “Están exentos del pago de este gravamen: Los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el monto que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no supere de dos (2). ” Si corresponde la exención, se debe declarar en el Servicio Mis Aplicaciones Web (DIU) tildando “Es Exento”, detallando: Fecha disposición: fecha de publicación de la Ley Impositiva. Disposición: Art .189 inc.12) CF. Fecha desde exención: 01/01 del período fiscal que se está declarando. Fecha hasta exención: 31/12 del período fiscal que se está declarando.


¿Cómo pago el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Tenés dos opciones para generar el pago: Desde Mis Aplicaciones W eb (DIU) : Una vez que hayas generado y presentado tu declaración jurada, debes generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) . Deuda Vencida: Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y Clave de ATM. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y emitir la forma de pago que selecciones con los intereses correspondientes para su cancelación.


¿Dónde consulto los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Locales Régimen General?

El Impuesto debe abonarse conforme al calendario de vencimiento publicado en el Boletín Oficial. Puede consultarse en el sitio web de la ATM https://atm.mendoza.gov.ar/datos-de-interes/calendario-de-vencimientos/


¿Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM – Monotributo Unificado Mendoza)?

Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidos por la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias y que encuadren en las categorías que establezca la Ley Impositiva anual. La inclusión, exclusión, categoría y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será en forma automática, conforme la que revista frente a ARCA y la normativa que reglamenta la Ley 24.977 y sus modificatorias.


¿Cómo funciona el Monotributo Unificado Mendoza (MUM)?

El Monotributo Unificado Mendoza (MUM) permite a los pequeños contribuyentes locales abonar el componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el Monotributo Nacional, en un único pago mensual . Para hacerlo, debes ingresar al micrositio «MI MONOTRIBUTO» desde la página web de ARC A. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas . (aunque sea el día siguiente al que se planteó la demanda), la TJ inicial ya se habrá devengado, por lo que deberá procederse a su pago, incluso cuando el juez le otorgue luego el beneficio.


¿Cómo me doy de alta o realizo alguna modificación de datos o solicito la baja en el Monotributo Unificado Mendoza (MUM)?

El alta en el Monotributo Unificado Mendoza (MUM), así como la modificación de tus datos, la impresión de constancias, la emisión de facturas o la baja del régimen, se gestionan de manera exclusiva a través del sitio web de Monotributo Unificado o desde la página web de ARCA .


¿Cómo identifico mi condición frente al Régimen Simplificado de la Provincia de Mendoza (MUM)?

Al descargar la constancia de Inscripción de ARCA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Mendoza figura bajo el Código 5445 – Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mendoza. Pueden presentarse las siguientes condiciones: – AC – Activo. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que abonan mensualmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos integrado con el Componente Nacional. – MS – Monotributo Social. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que abonan mensualmente por Categoría A en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. – EX – Exento. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de ciertas actividades o por el beneficio del art. 5, último párrafo de la Ley Impositiva. – NA – No Alcanzado. Contribuyente NO INCLUIDO en este régimen, se tratan de Contribuyente Local del Régimen General o Contribuyente de Convenio Multilateral.


¿En qué consiste el beneficio del art. 5°, último párrafo de la Ley Impositiva?

Exime del pago del componente provincial del Monotributo Unificado Mendoza (concepto 5445) e año de alta como contribuyente y por ese año requiere en forma conjunta cumplir dos condiciones. 1) Haber iniciado actividad en el presente ejercicio fiscal. 2) Estar comprendido en la Categoría “A” del Régimen Simplificado.


¿Cuándo y cómo se paga el componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

El pago del monto mensual se paga el 20 de cada mes o el día hábil inmediato posterior desde el sitio Monotributo de ARCA y se realiza según lo establecido en la Resolución Conjunta ARCA-ATM 4351/18 , siguiendo los mismos vencimientos que el Monotributo Nacional. Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y Clave de ATM. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y seleccionar la forma de pago con los intereses correspondientes para su cancelación.


¿Quiénes quedan excluidos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM)?

Quedan excluidos del MUM los contribuyentes que: Estén alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral . Se encuentren totalmente exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por su actividad o condición. Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA). Sean recategorizados (voluntaria o de oficio) en una categoría superior a la prevista por las Leyes Impositivas. Hayan renunciado ante la ARCA al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Quienes desarrollen exclusivamente estas actividades: – 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. – 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. – 841100 Servicios generales de la Administración Pública. – 841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública.


¿Qué sucede si un contribuyente es excluido del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (MUM)?

Si un contribuyente es excluido del MUM, deberá comenzar a tributar como Contribuyente Local Régimen General o el Régimen de Convenio Multilateral a partir del prim er día hábil del mes siguiente a su exclusión. Lo puedo verificar al descargar la constancia de Inscripción en ARCA y verificar que aparezca como « NC » ( No Alcanzado) frente al Impuesto 5445 .


¿Se aplican retenciones y/o percepciones comerciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes de este Régimen?

No , los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mendoza ( MUM ) no deben ser objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


¿Cómo acredito que estoy incluido en este Régimen para evitar retenciones y/o percepciones?

Puedes acreditar tu condición de contribuyente del MUM presentando la Constancia de Opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la ARCA. A su vez los Agentes de Recaudación poseen el padrón vigente de contribuyentes del Regimen Simplificado (MUM) a quienes no deben practicar deducción alguna.


¿Cuál es la normativa que rige el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – MUM?

El Monotributo Unificado Mendoza se rige por la siguiente normativa: Resolución General N° 59/2018 Resolución General N° 66/2018 Ley es Impositivas.


¿Convenio Multilateral?

Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia.


¿Qué es la COMARB?

La Comisión Arbitral (COMARB) , junto con la Comisión Plenaria, es uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/1977 . A este convenio han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo principal es organizar el ejercicio de las facultades tributarias concurrentes de estas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición, distribuyendo la materia imponible de forma equitativa.


¿Cómo me doy de alta o baja en Convenio Multilateral en Mendoza?

Para darte de alta o baja en el Convenio Multilateral, debés realizar el trámite a través del Portal de ARCA . Paso 1: Ingresá al sistema RUT (Registro Único Tributario) dentro del Aplicativo Sistema Registral de ARCA. Paso 2: Desde allí, podrás dar de alta o de baja actividades y jurisdicciones. Importante: Este cambio puede demorar entre 48 y 72 horas hábiles en impactar en el sistema de ATM. Si pasado ese tiempo no se ve reflejado, podes iniciar un expediente electrónico ingresando con CUIT y clave desde la oficina virtual de ATM, en la sección «Mis Trámites Online» / Trámites Remotos / Tramites Varios / Grupo de Trámite: Ingresos Brutos y PYMES / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM.


¿Cómo presento una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

Para liquidar el Impuesto y generar las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) . ¿Qué es SIFERE? Es una plataforma diseñada por el Convenio Multilateral para que los contribuyentes liquiden, presenten, paguen y consulten sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Acceso: SIFERE se compone de los módulos «DDJJ y Consultas», a los cuales accedés con tu clave fiscal ARCA . Más información: Si tenés dudas sobre los módulos de DDJJ y Consultas de SIFERE, podés consultar las Preguntas Frecuentes en el sitio web del Convenio Multilateral : https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj .


¿Cuánto tiempo tarda en reflejarse la Declaración Jurada de Convenio Multilateral en los sistemas de la ATM?

La Declaración Jurada mensual de Convenio Multilateral (CM03) presentada a través de SIFERE suele demorar entre 24 a 72 horas hábiles en impactar en las bases de datos de la (ATM).


¿Qué hago si mi Declaración Jurada no se ha reflejado después de 72 hs. hábiles?

Si han transcurrido más de 72 horas días hábiles desde tu presentación y la Declaración Jurada aún no aparece en ATM, debes generar un Expediente Electrónico a través de la Oficina Virtual en la sección «Mis Trámites Online». Para ello, selecciona: TRÁMITE: Ingresos Brutos SUB-TRÁMITE: Reclamo de DDJJ No Impactada – Convenio Multilateral Asegúrate de adjuntar la siguiente documentación: Acuse de recibo de SIFERE Copia del CM03 o resumen del período CUIT y actividad declarada Copia de la Declaración Jurada original presentada (o la rectificativa, si aplica al reclamo)


¿Dónde consulto las alícuotas para determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Para conocer las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, debés consultar la normativa vigente de Mendoza : Ley Impositiva Vigente: Buscá el CAPÍTULO II «IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS» , a partir del ART. 3 y siguientes. Se puede n consultar la Ley Impositiva en el siguiente sitio web https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/ Planilla Analítica Anexa al Artículo 3 de la Ley Impositiva: Esta planilla es clave. En ella encontrarás: El código de actividad . Su descripción . La alícuota general a aplicar. Referencias para situaciones especiales (tasa cero, exenciones, alícuotas especiales, etc.). Código Fiscal: También es un marco normativo fundamental para entender el impuesto. ¿Dónde encontrar esta información? En la página web de ATM () , en la sección NORMATIVAS , podrás acceder a la Ley Impositiva, el Código Fiscal y otras normas legales de los períodos que desees consultar.


¿Qué se debe entender por “Tratamiento Fiscal” al presentar una Declaración Jurada como Contribuyente de Convenio Multilateral?

El Tratamiento Fiscal te indica qué alícuota debés aplicar a tus ingresos para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta alícuota está definida específicamente en la Ley Impositiva de Mendoza y en el Código Fiscal . En Mendoza, para los contribuyentes de Convenio Multilateral, existen los siguientes tratamientos fiscales: Tratamiento Fiscal «General»: Ley Impositiva Art.3. Tratamiento Fiscal «Reducida»: Ley Impositiva Art.3. Tratamiento Fiscal «Incrementada»: Ley Impositiva Art.3. Tratamiento Fiscal «Exento Art. 189 inc. 22 Código Fiscal»: Indica que los ingresos están exentos (alícuota del 0%) si se cumplen los requisitos del Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal. Tratamiento Fiscal «Malargüe Ley 6251»: Específico para actividades en el departamento de Malargüe, bajo los alcances de la Ley Provincial N° 6251.


¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar el tratamiento fiscal “Exento Art. 189 inc. 22 Código Fiscal” en mi Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

Para aplicar este tratamiento fiscal de exención, tenes que cumplir con los siguientes requisitos: Verificar Actividad: Asegurate de que la actividad que vas a declarar tenga efectivamente una alícuota del 0,00% en la PLANILLA ANALÍTICA ANEXA ARTÍCULO 3 LEY IMPOSITIVA . Cumplir Art. 189 inc. 22 CF: Debés cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal . Certificado Mensual: Es obligatorio tramitar mensualmente el certificado correspondiente a través de la página web de la para poder gozar de este beneficio (esto se relaciona con el concepto de «TASA CERO»).


¿Cuándo debo aplicar el Tratamiento Especial 1 en una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

El Tratamiento Especial 1 se utiliza cuando realizás actividades propias de la Provincia de Mendoza que son específicas. Se aplica a los siguientes códigos de actividad: 16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021.


¿Cuándo debo aplicar el Tratamiento Especial 2 en una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

El Tratamiento Especial 2 se aplica para actividades propias de la Provincia de Mendoza que corresponden al departamento de Malargüe , por aplicación de la Ley 6251 . También se utiliza para los mismos códigos de actividad que el Tratamiento Especial 1: 16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021.


¿Cuándo debo aplicar el Tratamiento de Operaciones Exentas en una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

Dentro del Tratamiento de Operaciones Exentas debés incluir los ingresos provenientes de: Intereses y Plazos Fijos y similares. Aquellas otras exenciones que no estén contempladas específicamente en el Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal.


¿Cómo pago el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral?

Tenés dos opciones principales para generar el pago: Desde SIFERE WEB o ARCA: Una vez que hayas generado y presentado tu declaración jurada, podés generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) a través de SIFERE WEB o desde la opción «Presentación de DDJJ y Pagos» en ARCA. Deuda Vencida: Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y clave fiscal. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y generar la forma de pago co n los intereses correspondientes para su cancelación. El Impuesto debe declararse y abonarse conforme al calendario de vencimiento establecido en las Resoluciones emitidas por la Comisión Arbitral.


¿Cómo asigno ingresos por exportaciones en SIFERE?

Para registrar ingresos por exportaciones en SIFERE, debés: Sumar los ingresos en la sección «Datos de Facturación». Distribuirlos en cada jurisdicción donde hayas operado. Si no es posible distribuirlos, asigná el total a la jurisdicción de la sede. Importante para Mendoza: Para la provincia de Mendoza, debés utilizar el Tratamiento «EXPORTACIONES» .


¿Qué pasa si me equivoco al asignar ingresos a jurisdicciones en SIFERE o cuando tuve un ajuste por fiscalización conformado por el contribuyente?

Si cometés un error al asignar ingresos a las jurisdicciones o has conformado un ajuste por fiscalización, debés rectificar la Declaración Jurada correspondiente en el Sistema SIFERE Web.


¿Cuánto demora en impactar la declaración jurada (original o rectificativa) en la ATM?

Demora estimada: de 48 a 72 horas hábiles.


¿Qué hago si pasaron más de 72 horas hábiles y no impactó la declaración jurada?

Se debe ingresar con CUIT y Clave a la oficina virtual de ATM y generar un expediente electrónico mediante el servicio Mis Trámites On-Line: Trámites Remotos / Trámaites Varios / Grupo de Trámites: INGRESOS BRUTOS PYMES Y MUM / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM


¿Cómo se pueden consultar las deducciones?

En el sistema SIFERE WEB – CONSULTAS tiene disponible información sobre: Recaudaciones Bancarias provenientes del sistema SIRCREB y SIRCUPA, Percepciones Aduaneras del sistema SIRPEI, Retenciones y Percepciones informadas por los Agentes incorporados en el sistema SIRCAR y SIRTAC.


¿Como incorporo las retenciones y percepciones sufridas por los distintos regímenes a la declaración jurada mensual?

Al momento de confeccionar la declaración jurada mensual, podrá incorporar las retenciones y percepciones sufridas d esde el ítem “Carga de Deducciones”.


¿Más información:?

Si tenés dudas sobre los módulos de DDJJ y Consultas de SIFERE, podés consultar las Preguntas Frecuentes en el sitio web del Convenio Multilateral : https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj.


¿Contribuyentes Locales Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Mendoza?

Hasta el p eríodo f iscal 2021: Estaban obligados a la presentación de la declaración jurada anual. A partir del p eríodo f iscal 2022: NO están obligados a presentarla, según lo establecido en la Resolución General ATM N° 57/2021


¿Contribuyentes de Convenio Multilateral?

SÍ están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La presentación se realiza exclusivamente mediante el Formulario CM05 a través de SIFERE Web . El calendario de vencimientos se rige por lo dispuesto por la Comisión Arbitral (Comarb). Puedes consultar las fechas en el siguiente enlace: https://www.ca.gob.ar/servicios/calendario


¿Contribuyentes MUM (Monotributo Unificado Mendoza)?

NO están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se encuentran exentos de esta obligación.


¿Normativa:?

– ART. 189, INC. 22 CÓDIGO FISCAL – ART. 190, CÓDIGO FISCAL – DISPOSICIONES GENERALES LEY IMPOSITIVA – Planilla analítica y detalle de referencias anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva


¿En qué consiste el beneficio del Art. 189, inc. 22 del Código Fiscal?

Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la P rovincia de Mendoza, l os ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se indiquen en la Ley Impositiva y que cumplan con las condiciones estipuladas en el art. 189, inc. 22 del Código Fiscal.


¿Cuáles son los requisitos para la obtención del beneficio de Tasa Cero?

En todos los casos será obligatorio tramitar mensualmente el certificado por la página web de la para gozar del beneficio. Al momento de cada solicitud mensual los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones como requisito para su obtención: – No registrar deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la , incluso los de naturaleza no tributaria. – Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad de que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividad durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de seis (6) meses. – Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud.


¿En qué regímenes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debo estar inscripto para solicitar este beneficio?

Los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral o Locales del Régimen General pueden solicitar el beneficio. En cambio los contribuyentes del Régimen Simplificado (MUM) de Ingresos Brutos no puede solicitar este beneficio.


¿Dónde consulto si una actividad posee el beneficio de exención del artículo 189 inc. 22 del Código Fiscal?

En la planilla analítica y detalle de referencias anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva. Se recomienda verificar en la publicación de la nueva Ley Impositiva, la permanencia o incorporaciones de este beneficio.


¿Qué validez tiene el beneficio?

Cada certificado tendrá vigencia durante el mes de que se trate y a partir del día en que sea emitido.


¿Qué es el Aplicativo Tasa Cero?

Es un aplicativo web diseñado por la , para la validación del beneficio del Art. 189, inc. 22 del Código Fiscal.


¿Cómo accedo al Aplicativo Tasa Cero?

Debe ingresar MENSUALMENTE con CUIT y Clave a la Oficina Virtual de ATM. Allí dirigirse a la pestaña “Aplicativos” e ingresar a “Tasa Cero”, dónde deberá procesar el beneficio para el periodo vigente. El sistema automáticamente valida los requisitos otorgando el certificado aprobado o informe de rechazo indicando el o los motivos.


¿Finalizado el mes ¿Puedo procesar la beneficio de Tasa Cero?

No se puede procesar y por ende obtener el beneficio luego de finalizado el mes, salvo casos de reproceso cuando una tasa cero haya sido rechazada durante el periodo por alguna de las causales. En este caso el sistema valida si al último día del mes por el que se quiere obtener el beneficio el contribuyente cumplió con los mismos, en cuyo caso obtendrá el certificado aprobado. Esto suele suceder cuando el contribuyente paga sus impuestos los últimos día del mes y el pago impacta en los primeros días del mes siguiente.


¿Que pasa si me sale rechazado el Beneficio de Tasa Cero?

El sistema le emitirá una constancia con los motivos del rechazo. Una vez corregidas las causales (dentro del mes de la solicitud) podrá volver a reprocesarlo.


¿Que significa el rechazo “Porque lo regularizado en el año anterior supera el 10% del impuesto que debió oblar en todo concepto en el año de la solicitud”?

Si surgiera una deuda devengada en ejercicios anteriores a un contribuyente que en tales ejercicios hubiera obtenido las constancias correspondientes, no perderá los beneficios otorgados oportunamente siempre que la deuda resultante sea inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, y realice la cancelación total dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma se encuentre firme. Decaído el beneficio correspondiente a un ejercicio fiscal anterior, ello importará la pérdida del mismo beneficio correspondiente a los ejercicios siguientes. Sin perjuicio de ello, podrá conservar el beneficio correspondiente al año en curso el contribuyente que, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la deuda, cancele totalmente la misma. ( Último párrafo del art. 189, inc. 22) del Código Fiscal).


¿Cómo declaro el beneficio en la DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

– Contribuyentes de Convenio Multilateral: En el aplicativo SIFERE WEB: al declarar la base imponible por la activ idad por la cual obtuvo el beneficio de exención para la jurisdicción Mendoza (913) debe seleccionar el tratamiento 1 “ EXENTO ART. 189 INC. 22 CÓDIGO FISCAL”. Automáticamente el aplicativo traerá la alícuota del 0% – Contribuyentes locales del régimen general: En el Servicio Mis Aplicaciones Web : al declarar la actividad por la cual obtuvo el beneficio de exención debe tildar la opción “ Promocionada, Reducida y/o Tasa Cero ” a fin de que le habilite la alícuota del 0%. En caso de no corresponder pagar el mínimo, deberá declarar tildando “Es Exento”, detallando: Fecha disposición: fecha de publicación de la Ley Impositiva Disposición: Ley Impositiva Fecha desde exención: inicio de la vigencia Constancia de Tasa Cero Fecha hasta exención: fin de la vigencia Constancia de Tasa Cero


¿Quiénes están excluidos de cumplir los requisitos del Artículo 189° inciso 22. del Código Fiscal?

Están obligados a solicitar mensualmente el beneficio pero excluidos de cumplir los requisitos del Artículo 189° inciso 22. del Código Fiscal los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones y realicen las actividades detalladas. Condiciones del Contribuyente: Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT) . Poseer producción en inmuebles de hasta veinte (20) hectáreas . Industrializar la producción obtenida de dichos inmuebles, ya sea por sí mismos o a través de terceros. Actividades alcanzadas por la exclusión (según códigos de la Planilla Analítica de Alícuotas): 12110: Cultivo de vid para vinificar 12121: Cultivo de uva de mesa 12311: Cultivo de manzana y pera 12320: Cultivo de frutas de carozo 12319: Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 12490: Cultivo de frutas n.c.p. 12609: Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha.


¿Si industrializó a través de terceros ¿Cómo declaro esta situación al momento de solicitar el beneficio de tasa cero?

Si el contribuyente posee al menos un código de RUT activo y la suma de las hectáreas de todos los RUTs deben ser menor a 20 hectáreas, el sistema habilita para declarar CUIT y Denominación en caso que industrialice por terceros. El sistema controla que el contribuyente se encuentre inscripto en alguna de las mencionadas actividades en el punto anterior y que industrialice su producción por sí o por terceros conforme a las actividades inscriptas.


¿Qué actividades no están incluidas en el beneficio de exención del Artículo 189°, inciso 22?

Los beneficios del Artículo 189°, inciso 22 (conocidos como «Tasa Cero») no se aplican conforme lo establece el art. 190 del Código Fiscal, a las siguientes actividades: Actividades relacionadas con hidrocarburos: Esto incluye la extracción, los servicios que la complementan y los casos que menciona el Artículo 21 de la Ley Nacional N° 23.966 y sus modificaciones. Ventas y servicios directos a consumidores finales: Si sos un sujeto que podría recibir el beneficio pero realizás ventas minoristas, o prestás servicios o alquilás bienes directamente a consumidores finales, estas operaciones no están cubiertas. Para ellas, debés aplicar el tratamiento fiscal que indica el Artículo 194°, tercer párrafo del Código Fiscal. Actividades complementarias: Cualquier actividad extra que realices, que no sea la principal y por la cual obtenés el beneficio, tampoco está incluida. La única excepción a esto son los ajustes por desvalorización o los intereses.


¿Qué es el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos es un tributo provincial que grava el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza de l comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste (incluidas las cooperativas) y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). Además, este impuesto también alcanza: La comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio de la Provincia de Mendoza. El domicilio del adquirente es el lugar de entrega de la cosa o prestación del servicio.


¿Cuáles son los regímenes vigentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos?

– Local Régimen General. – Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM – Monotributo Unificado Mendoza). – Convenio Multilateral.


¿Dónde se puede consultar el nomenclador de actividades y cuál es la alícuota a aplicar para cada actividad?

Se puede n consultar actividades y alícuotas en “Planilla Analítica y Detalle de Referencia” anexa al artículo 3 ° , de la Ley Impositiva en el siguiente sitio web https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/


¿Cómo sé si tengo que inscribirme como Contribuyente Local Régimen General?

Contribuyentes cuyo objeto se encuentran encuadrados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que ejercen actividad exclusivamente en la Provincia de Mendoza y que no se encuentran incluidos en el Régimen Simplificado (MUM).


¿Cómo presento la Declaración Jurada mensual?

Debo ingresar a la página de ARCA www.a rca .gov.ar con CUIT y C lave F iscal al Servicio: Mis Aplicaciones Web – Organismo: A.T.M. PROVINCIA DE MENDOZA – Formulario: F.5111 – DIU Mendoza.


¿Puedo rectificar una declaración jurada mensual?

Si, se puede rectificar siguiendo los mismos pasos detallados en la pregunta “ ¿Cómo presento la Declaración Jurada mensual?”


¿Cuánto demora en impactar la declaración jurada (original o rectificativa) en la ATM?

Demora estimada: de 48 a 72 horas hábiles.


¿Qué hago si pasaron más de 72 horas hábiles y no impactó la declaración jurada?

Se debe ingresar con CUIT y Clave a la oficina virtual de ATM y generar un expediente electrónico mediante el servicio Mis Trámites On-Line: Trámites Remotos / Trámaites Varios / Grupo de Trámites: INGRESOS BRUTOS PYMES Y MUM / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM.


¿Debo presentar Declaración Jurada Anual?

– Hasta el p eríodo f iscal 2021: Estaban obligados a la presentación de la declaración jurada anual. – A partir del p eríodo f iscal 2022: NO están obligados a presentarla.


¿Los códigos de actividades 681098 “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.” y 681099 “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.”, tributan el Impuesto?

Si, tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, salvo que cumpla n con las condiciones que fija el art. 189, inc. 12) del Código Fiscal: “Están exentos del pago de este gravamen: Los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el monto que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no supere de dos (2). ” Si corresponde la exención, se debe declarar en el Servicio Mis Aplicaciones Web (DIU) tildando “Es Exento”, detallando: Fecha disposición: fecha de publicación de la Ley Impositiva. Disposición: Art .189 inc.12) CF. Fecha desde exención: 01/01 del período fiscal que se está declarando. Fecha hasta exención: 31/12 del período fiscal que se está declarando.


¿Cómo pago el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Tenés dos opciones para generar el pago: Desde Mis Aplicaciones W eb (DIU) : Una vez que hayas generado y presentado tu declaración jurada, debes generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) . Deuda Vencida: Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y Clave de ATM. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y emitir la forma de pago que selecciones con los intereses correspondientes para su cancelación.


¿Dónde consulto los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes Locales Régimen General?

El Impuesto debe abonarse conforme al calendario de vencimiento publicado en el Boletín Oficial. Puede consultarse en el sitio web de la ATM https://atm.mendoza.gov.ar/datos-de-interes/calendario-de-vencimientos/


¿Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM – Monotributo Unificado Mendoza)?

Se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes locales comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidos por la Ley Nacional N.º 24.977 y sus modificatorias y que encuadren en las categorías que establezca la Ley Impositiva anual. La inclusión, exclusión, categoría y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será en forma automática, conforme la que revista frente a ARCA y la normativa que reglamenta la Ley 24.977 y sus modificatorias.


¿Cómo funciona el Monotributo Unificado Mendoza (MUM)?

El Monotributo Unificado Mendoza (MUM) permite a los pequeños contribuyentes locales abonar el componente provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos junto con el Monotributo Nacional, en un único pago mensual . Para hacerlo, debes ingresar al micrositio «MI MONOTRIBUTO» desde la página web de ARC A. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas . (aunque sea el día siguiente al que se planteó la demanda), la TJ inicial ya se habrá devengado, por lo que deberá procederse a su pago, incluso cuando el juez le otorgue luego el beneficio.


¿Cómo me doy de alta o realizo alguna modificación de datos o solicito la baja en el Monotributo Unificado Mendoza (MUM)?

El alta en el Monotributo Unificado Mendoza (MUM), así como la modificación de tus datos, la impresión de constancias, la emisión de facturas o la baja del régimen, se gestionan de manera exclusiva a través del sitio web de Monotributo Unificado o desde la página web de ARCA .


¿Cómo identifico mi condición frente al Régimen Simplificado de la Provincia de Mendoza (MUM)?

Al descargar la constancia de Inscripción de ARCA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la Provincia de Mendoza figura bajo el Código 5445 – Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mendoza. Pueden presentarse las siguientes condiciones: – AC – Activo. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que abonan mensualmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos integrado con el Componente Nacional. – MS – Monotributo Social. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que abonan mensualmente por Categoría A en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. – EX – Exento. Contribuyentes incluidos en el mencionado Régimen que se encuentran exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de ciertas actividades o por el beneficio del art. 5, último párrafo de la Ley Impositiva. – NA – No Alcanzado. Contribuyente NO INCLUIDO en este régimen, se tratan de Contribuyente Local del Régimen General o Contribuyente de Convenio Multilateral.


¿En qué consiste el beneficio del art. 5°, último párrafo de la Ley Impositiva?

Exime del pago del componente provincial del Monotributo Unificado Mendoza (concepto 5445) e año de alta como contribuyente y por ese año requiere en forma conjunta cumplir dos condiciones. 1) Haber iniciado actividad en el presente ejercicio fiscal. 2) Estar comprendido en la Categoría “A” del Régimen Simplificado.


¿Cuándo y cómo se paga el componente provincial del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

El pago del monto mensual se paga el 20 de cada mes o el día hábil inmediato posterior desde el sitio Monotributo de ARCA y se realiza según lo establecido en la Resolución Conjunta ARCA-ATM 4351/18 , siguiendo los mismos vencimientos que el Monotributo Nacional. Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y Clave de ATM. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y seleccionar la forma de pago con los intereses correspondientes para su cancelación.


¿Quiénes quedan excluidos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (MUM)?

Quedan excluidos del MUM los contribuyentes que: Estén alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral . Se encuentren totalmente exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por su actividad o condición. Hayan sido excluidos de oficio por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA). Sean recategorizados (voluntaria o de oficio) en una categoría superior a la prevista por las Leyes Impositivas. Hayan renunciado ante la ARCA al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Quienes desarrollen exclusivamente estas actividades: – 681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. – 681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. – 841100 Servicios generales de la Administración Pública. – 841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública.


¿Qué sucede si un contribuyente es excluido del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (MUM)?

Si un contribuyente es excluido del MUM, deberá comenzar a tributar como Contribuyente Local Régimen General o el Régimen de Convenio Multilateral a partir del prim er día hábil del mes siguiente a su exclusión. Lo puedo verificar al descargar la constancia de Inscripción en ARCA y verificar que aparezca como « NC » ( No Alcanzado) frente al Impuesto 5445 .


¿Se aplican retenciones y/o percepciones comerciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes de este Régimen?

No , los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Impuesto sobre los Ingresos Brutos Mendoza ( MUM ) no deben ser objeto de retenciones y/o percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


¿Cómo acredito que estoy incluido en este Régimen para evitar retenciones y/o percepciones?

Puedes acreditar tu condición de contribuyente del MUM presentando la Constancia de Opción del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes emitida por la ARCA. A su vez los Agentes de Recaudación poseen el padrón vigente de contribuyentes del Regimen Simplificado (MUM) a quienes no deben practicar deducción alguna.


¿Cuál es la normativa que rige el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – MUM?

El Monotributo Unificado Mendoza se rige por la siguiente normativa: Resolución General N° 59/2018 Resolución General N° 66/2018 Ley es Impositivas.


¿Convenio Multilateral?

Las actividades a que se refiere el Convenio Multilateral son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia.


¿Qué es la COMARB?

La Comisión Arbitral (COMARB) , junto con la Comisión Plenaria, es uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/1977 . A este convenio han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo principal es organizar el ejercicio de las facultades tributarias concurrentes de estas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición, distribuyendo la materia imponible de forma equitativa.


¿Cómo me doy de alta o baja en Convenio Multilateral en Mendoza?

Para darte de alta o baja en el Convenio Multilateral, debés realizar el trámite a través del Portal de ARCA . Paso 1: Ingresá al sistema RUT (Registro Único Tributario) dentro del Aplicativo Sistema Registral de ARCA. Paso 2: Desde allí, podrás dar de alta o de baja actividades y jurisdicciones. Importante: Este cambio puede demorar entre 48 y 72 horas hábiles en impactar en el sistema de ATM. Si pasado ese tiempo no se ve reflejado, podes iniciar un expediente electrónico ingresando con CUIT y clave desde la oficina virtual de ATM, en la sección «Mis Trámites Online» / Trámites Remotos / Tramites Varios / Grupo de Trámite: Ingresos Brutos y PYMES / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM.


¿Cómo presento una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

Para liquidar el Impuesto y generar las declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes de Convenio Multilateral deben utilizar el Sistema Federal de Recaudación (SIFERE) . ¿Qué es SIFERE? Es una plataforma diseñada por el Convenio Multilateral para que los contribuyentes liquiden, presenten, paguen y consulten sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Acceso: SIFERE se compone de los módulos «DDJJ y Consultas», a los cuales accedés con tu clave fiscal ARCA . Más información: Si tenés dudas sobre los módulos de DDJJ y Consultas de SIFERE, podés consultar las Preguntas Frecuentes en el sitio web del Convenio Multilateral : https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj .


¿Cuánto tiempo tarda en reflejarse la Declaración Jurada de Convenio Multilateral en los sistemas de la ATM?

La Declaración Jurada mensual de Convenio Multilateral (CM03) presentada a través de SIFERE suele demorar entre 24 a 72 horas hábiles en impactar en las bases de datos de la (ATM).


¿Qué hago si mi Declaración Jurada no se ha reflejado después de 72 hs. hábiles?

Si han transcurrido más de 72 horas días hábiles desde tu presentación y la Declaración Jurada aún no aparece en ATM, debes generar un Expediente Electrónico a través de la Oficina Virtual en la sección «Mis Trámites Online». Para ello, selecciona: TRÁMITE: Ingresos Brutos SUB-TRÁMITE: Reclamo de DDJJ No Impactada – Convenio Multilateral Asegúrate de adjuntar la siguiente documentación: Acuse de recibo de SIFERE Copia del CM03 o resumen del período CUIT y actividad declarada Copia de la Declaración Jurada original presentada (o la rectificativa, si aplica al reclamo)


¿Dónde consulto las alícuotas para determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Para conocer las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, debés consultar la normativa vigente de Mendoza : Ley Impositiva Vigente: Buscá el CAPÍTULO II «IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS» , a partir del ART. 3 y siguientes. Se puede n consultar la Ley Impositiva en el siguiente sitio web https://atm.mendoza.gov.ar/normativas/ley-impositiva/ Planilla Analítica Anexa al Artículo 3 de la Ley Impositiva: Esta planilla es clave. En ella encontrarás: El código de actividad . Su descripción . La alícuota general a aplicar. Referencias para situaciones especiales (tasa cero, exenciones, alícuotas especiales, etc.). Código Fiscal: También es un marco normativo fundamental para entender el impuesto. ¿Dónde encontrar esta información? En la página web de ATM () , en la sección NORMATIVAS , podrás acceder a la Ley Impositiva, el Código Fiscal y otras normas legales de los períodos que desees consultar.


¿Qué se debe entender por “Tratamiento Fiscal” al presentar una Declaración Jurada como Contribuyente de Convenio Multilateral?

El Tratamiento Fiscal te indica qué alícuota debés aplicar a tus ingresos para calcular el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta alícuota está definida específicamente en la Ley Impositiva de Mendoza y en el Código Fiscal . En Mendoza, para los contribuyentes de Convenio Multilateral, existen los siguientes tratamientos fiscales: Tratamiento Fiscal «General»: Ley Impositiva Art.3. Tratamiento Fiscal «Reducida»: Ley Impositiva Art.3. Tratamiento Fiscal «Incrementada»: Ley Impositiva Art.3. Tratamiento Fiscal «Exento Art. 189 inc. 22 Código Fiscal»: Indica que los ingresos están exentos (alícuota del 0%) si se cumplen los requisitos del Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal. Tratamiento Fiscal «Malargüe Ley 6251»: Específico para actividades en el departamento de Malargüe, bajo los alcances de la Ley Provincial N° 6251.


¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar el tratamiento fiscal “Exento Art. 189 inc. 22 Código Fiscal” en mi Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

Para aplicar este tratamiento fiscal de exención, tenes que cumplir con los siguientes requisitos: Verificar Actividad: Asegurate de que la actividad que vas a declarar tenga efectivamente una alícuota del 0,00% en la PLANILLA ANALÍTICA ANEXA ARTÍCULO 3 LEY IMPOSITIVA . Cumplir Art. 189 inc. 22 CF: Debés cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal . Certificado Mensual: Es obligatorio tramitar mensualmente el certificado correspondiente a través de la página web de la para poder gozar de este beneficio (esto se relaciona con el concepto de «TASA CERO»).


¿Cuándo debo aplicar el Tratamiento Especial 1 en una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

El Tratamiento Especial 1 se utiliza cuando realizás actividades propias de la Provincia de Mendoza que son específicas. Se aplica a los siguientes códigos de actividad: 16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021.


¿Cuándo debo aplicar el Tratamiento Especial 2 en una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

El Tratamiento Especial 2 se aplica para actividades propias de la Provincia de Mendoza que corresponden al departamento de Malargüe , por aplicación de la Ley 6251 . También se utiliza para los mismos códigos de actividad que el Tratamiento Especial 1: 16191, 110410, 192004, 192005, 352020, 352023, 451193, 463218, 551091, 592001, 773091, 920004, 939021.


¿Cuándo debo aplicar el Tratamiento de Operaciones Exentas en una Declaración Jurada de Convenio Multilateral?

Dentro del Tratamiento de Operaciones Exentas debés incluir los ingresos provenientes de: Intereses y Plazos Fijos y similares. Aquellas otras exenciones que no estén contempladas específicamente en el Artículo 189 inciso 22 del Código Fiscal.


¿Cómo pago el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral?

Tenés dos opciones principales para generar el pago: Desde SIFERE WEB o ARCA: Una vez que hayas generado y presentado tu declaración jurada, podés generar el VEP (Volante Electrónico de Pago) a través de SIFERE WEB o desde la opción «Presentación de DDJJ y Pagos» en ARCA. Deuda Vencida: Si tu obligación ya venció, podés ingresar a la Oficina Virtual de ATM con tu CUIT y clave fiscal. En la sección «Generar Planes de Pago», dentro de «Ingresos Brutos», podrás verificar tu deuda y generar la forma de pago co n los intereses correspondientes para su cancelación. El Impuesto debe declararse y abonarse conforme al calendario de vencimiento establecido en las Resoluciones emitidas por la Comisión Arbitral.


¿Cómo asigno ingresos por exportaciones en SIFERE?

Para registrar ingresos por exportaciones en SIFERE, debés: Sumar los ingresos en la sección «Datos de Facturación». Distribuirlos en cada jurisdicción donde hayas operado. Si no es posible distribuirlos, asigná el total a la jurisdicción de la sede. Importante para Mendoza: Para la provincia de Mendoza, debés utilizar el Tratamiento «EXPORTACIONES» .


¿Qué pasa si me equivoco al asignar ingresos a jurisdicciones en SIFERE o cuando tuve un ajuste por fiscalización conformado por el contribuyente?

Si cometés un error al asignar ingresos a las jurisdicciones o has conformado un ajuste por fiscalización, debés rectificar la Declaración Jurada correspondiente en el Sistema SIFERE Web.


¿Cuánto demora en impactar la declaración jurada (original o rectificativa) en la ATM?

Demora estimada: de 48 a 72 horas hábiles.


¿Qué hago si pasaron más de 72 horas hábiles y no impactó la declaración jurada?

Se debe ingresar con CUIT y Clave a la oficina virtual de ATM y generar un expediente electrónico mediante el servicio Mis Trámites On-Line: Trámites Remotos / Trámaites Varios / Grupo de Trámites: INGRESOS BRUTOS PYMES Y MUM / Subtrámite: Reclamos Varios IBPM


¿Cómo se pueden consultar las deducciones?

En el sistema SIFERE WEB – CONSULTAS tiene disponible información sobre: Recaudaciones Bancarias provenientes del sistema SIRCREB y SIRCUPA, Percepciones Aduaneras del sistema SIRPEI, Retenciones y Percepciones informadas por los Agentes incorporados en el sistema SIRCAR y SIRTAC.


¿Como incorporo las retenciones y percepciones sufridas por los distintos regímenes a la declaración jurada mensual?

Al momento de confeccionar la declaración jurada mensual, podrá incorporar las retenciones y percepciones sufridas d esde el ítem “Carga de Deducciones”.


¿Más información:?

Si tenés dudas sobre los módulos de DDJJ y Consultas de SIFERE, podés consultar las Preguntas Frecuentes en el sitio web del Convenio Multilateral : https://www.ca.gob.ar/legacy/resultados/sistemas/sifere-faq/sifere-web-ddjj.


¿Contribuyentes Locales Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Mendoza?

Hasta el p eríodo f iscal 2021: Estaban obligados a la presentación de la declaración jurada anual. A partir del p eríodo f iscal 2022: NO están obligados a presentarla, según lo establecido en la Resolución General ATM N° 57/2021


¿Contribuyentes de Convenio Multilateral?

SÍ están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La presentación se realiza exclusivamente mediante el Formulario CM05 a través de SIFERE Web . El calendario de vencimientos se rige por lo dispuesto por la Comisión Arbitral (Comarb). Puedes consultar las fechas en el siguiente enlace: https://www.ca.gob.ar/servicios/calendario


¿Contribuyentes MUM (Monotributo Unificado Mendoza)?

NO están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se encuentran exentos de esta obligación.


¿Normativa:?

– ART. 189, INC. 22 CÓDIGO FISCAL – ART. 190, CÓDIGO FISCAL – DISPOSICIONES GENERALES LEY IMPOSITIVA – Planilla analítica y detalle de referencias anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva


¿En qué consiste el beneficio del Art. 189, inc. 22 del Código Fiscal?

Están exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la P rovincia de Mendoza, l os ingresos que devengue el desarrollo de las actividades que se indiquen en la Ley Impositiva y que cumplan con las condiciones estipuladas en el art. 189, inc. 22 del Código Fiscal.


¿Cuáles son los requisitos para la obtención del beneficio de Tasa Cero?

En todos los casos será obligatorio tramitar mensualmente el certificado por la página web de la para gozar del beneficio. Al momento de cada solicitud mensual los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones como requisito para su obtención: – No registrar deuda vencida respecto de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la , incluso los de naturaleza no tributaria. – Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad de que se trate. En el caso de contribuyentes que inicien actividad durante el ejercicio fiscal corriente deberán completar la radicación de vehículos en un plazo de seis (6) meses. – Tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y/o mensuales correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud.


¿En qué regímenes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debo estar inscripto para solicitar este beneficio?

Los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral o Locales del Régimen General pueden solicitar el beneficio. En cambio los contribuyentes del Régimen Simplificado (MUM) de Ingresos Brutos no puede solicitar este beneficio.


¿Dónde consulto si una actividad posee el beneficio de exención del artículo 189 inc. 22 del Código Fiscal?

En la planilla analítica y detalle de referencias anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva. Se recomienda verificar en la publicación de la nueva Ley Impositiva, la permanencia o incorporaciones de este beneficio.


¿Qué validez tiene el beneficio?

Cada certificado tendrá vigencia durante el mes de que se trate y a partir del día en que sea emitido.


¿Qué es el Aplicativo Tasa Cero?

Es un aplicativo web diseñado por la , para la validación del beneficio del Art. 189, inc. 22 del Código Fiscal.


¿Cómo accedo al Aplicativo Tasa Cero?

Debe ingresar MENSUALMENTE con CUIT y Clave a la Oficina Virtual de ATM. Allí dirigirse a la pestaña “Aplicativos” e ingresar a “Tasa Cero”, dónde deberá procesar el beneficio para el periodo vigente. El sistema automáticamente valida los requisitos otorgando el certificado aprobado o informe de rechazo indicando el o los motivos.


¿Finalizado el mes ¿Puedo procesar la beneficio de Tasa Cero?

No se puede procesar y por ende obtener el beneficio luego de finalizado el mes, salvo casos de reproceso cuando una tasa cero haya sido rechazada durante el periodo por alguna de las causales. En este caso el sistema valida si al último día del mes por el que se quiere obtener el beneficio el contribuyente cumplió con los mismos, en cuyo caso obtendrá el certificado aprobado. Esto suele suceder cuando el contribuyente paga sus impuestos los últimos día del mes y el pago impacta en los primeros días del mes siguiente.


¿Que pasa si me sale rechazado el Beneficio de Tasa Cero?

El sistema le emitirá una constancia con los motivos del rechazo. Una vez corregidas las causales (dentro del mes de la solicitud) podrá volver a reprocesarlo.


¿Que significa el rechazo “Porque lo regularizado en el año anterior supera el 10% del impuesto que debió oblar en todo concepto en el año de la solicitud”?

Si surgiera una deuda devengada en ejercicios anteriores a un contribuyente que en tales ejercicios hubiera obtenido las constancias correspondientes, no perderá los beneficios otorgados oportunamente siempre que la deuda resultante sea inferior al diez por ciento (10%) del total de impuestos que por todo concepto debió oblar en el año de que se trate, y realice la cancelación total dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma se encuentre firme. Decaído el beneficio correspondiente a un ejercicio fiscal anterior, ello importará la pérdida del mismo beneficio correspondiente a los ejercicios siguientes. Sin perjuicio de ello, podrá conservar el beneficio correspondiente al año en curso el contribuyente que, dentro de los treinta (30) días de quedar firme la deuda, cancele totalmente la misma. ( Último párrafo del art. 189, inc. 22) del Código Fiscal).


¿Cómo declaro el beneficio en la DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

– Contribuyentes de Convenio Multilateral: En el aplicativo SIFERE WEB: al declarar la base imponible por la activ idad por la cual obtuvo el beneficio de exención para la jurisdicción Mendoza (913) debe seleccionar el tratamiento 1 “ EXENTO ART. 189 INC. 22 CÓDIGO FISCAL”. Automáticamente el aplicativo traerá la alícuota del 0% – Contribuyentes locales del régimen general: En el Servicio Mis Aplicaciones Web : al declarar la actividad por la cual obtuvo el beneficio de exención debe tildar la opción “ Promocionada, Reducida y/o Tasa Cero ” a fin de que le habilite la alícuota del 0%. En caso de no corresponder pagar el mínimo, deberá declarar tildando “Es Exento”, detallando: Fecha disposición: fecha de publicación de la Ley Impositiva Disposición: Ley Impositiva Fecha desde exención: inicio de la vigencia Constancia de Tasa Cero Fecha hasta exención: fin de la vigencia Constancia de Tasa Cero


¿Quiénes están excluidos de cumplir los requisitos del Artículo 189° inciso 22. del Código Fiscal?

Están obligados a solicitar mensualmente el beneficio pero excluidos de cumplir los requisitos del Artículo 189° inciso 22. del Código Fiscal los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones y realicen las actividades detalladas. Condiciones del Contribuyente: Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT) . Poseer producción en inmuebles de hasta veinte (20) hectáreas . Industrializar la producción obtenida de dichos inmuebles, ya sea por sí mismos o a través de terceros. Actividades alcanzadas por la exclusión (según códigos de la Planilla Analítica de Alícuotas): 12110: Cultivo de vid para vinificar 12121: Cultivo de uva de mesa 12311: Cultivo de manzana y pera 12320: Cultivo de frutas de carozo 12319: Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 12490: Cultivo de frutas n.c.p. 12609: Cultivo de frutos oleaginosos excepto jatropha.


¿Si industrializó a través de terceros ¿Cómo declaro esta situación al momento de solicitar el beneficio de tasa cero?

Si el contribuyente posee al menos un código de RUT activo y la suma de las hectáreas de todos los RUTs deben ser menor a 20 hectáreas, el sistema habilita para declarar CUIT y Denominación en caso que industrialice por terceros. El sistema controla que el contribuyente se encuentre inscripto en alguna de las mencionadas actividades en el punto anterior y que industrialice su producción por sí o por terceros conforme a las actividades inscriptas.


¿Qué actividades no están incluidas en el beneficio de exención del Artículo 189°, inciso 22?

Los beneficios del Artículo 189°, inciso 22 (conocidos como «Tasa Cero») no se aplican conforme lo establece el art. 190 del Código Fiscal, a las siguientes actividades: Actividades relacionadas con hidrocarburos: Esto incluye la extracción, los servicios que la complementan y los casos que menciona el Artículo 21 de la Ley Nacional N° 23.966 y sus modificaciones. Ventas y servicios directos a consumidores finales: Si sos un sujeto que podría recibir el beneficio pero realizás ventas minoristas, o prestás servicios o alquilás bienes directamente a consumidores finales, estas operaciones no están cubiertas. Para ellas, debés aplicar el tratamiento fiscal que indica el Artículo 194°, tercer párrafo del Código Fiscal. Actividades complementarias: Cualquier actividad extra que realices, que no sea la principal y por la cual obtenés el beneficio, tampoco está incluida. La única excepción a esto son los ajustes por desvalorización o los intereses.


Código de Operación de Traslado

37 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/codigo-de-operacion-de-traslado/

¿Qué es el COT?

Es un código que establece un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, con el objeto de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial.


¿Cuál es la normativa que lo rige?

Se encuentra normado en los Artículos 24°, inciso 9) y 26° inciso 9) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1176/2019 y sus modificatorias), y reglamentado en la Resolución General ATM Nº 45/2018 y modificatorias: RG 73/18, RG 39/19, RG 19/25.


¿Cuándo entra en vigencia este Régimen de información para Me?

Tiene vigencia desde el 1 de enero de 2019. Vigencia prorrogada por la RG 57/2018


¿Quiénes deben obtener el COT? ?

El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) debe ser obtenido por: Los contribuyentes y/o responsables que sean propietarios o poseedores de los bienes a transportar. Los transportistas que realicen el traslado de los bienes, cuando realicen el traslado de mercadería sin respaldo documental. Los compradores o destinatarios cuando la entrega de los bienes se realice en el lugar de origen del traslado o transporte.


¿Qué operaciones de traslado se encuentran obligadas a generar el COT?

Quedan comprendidos todos los traslados por vía terrestre de mercaderías que se realicen íntegramente dentro del territorio provincial y aquellos con origen o destino en la Provincia de Mendoza, siempre que su origen o destino sea otra Provincia adherida al sistema (Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe).


¿Qué operaciones quedan excluidas de la obligación de generar el COT?

Cuando la mercadería transportada no supere, en total el paso o el monto publicado a través del micrositio específico son C.O.T. ( https://www.arba.gov.ar/archivos/Tramites/CotTabla.html ) Cuando se trasladen los bienes en las cantidades detalladas en el Anexo I de la RG ATM Nº 45/2018. Cuando el transporte tenga como origen o destino, países extranjeros o zonas francas. Cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipalidades, o alguna de sus empresas u organismos descentralizados y/o autárquicos. Cuando se transporten o trasladen bienes que para el propietario tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido consignado en el comprobante emitido en los términos de la normativa vigente, que respalde el traslado o transporte de los bienes. Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.


¿Qué debo hacer cuando realizo una operación excluida del COT?

Deberá consignarse la leyenda «C.O.T. no obligatorio» en las Guías de Despacho Externo, Remitos, Guía de Despacho Interno o documentos equivalentes y Declaración Jurada Guía de Origen y Destino, previstos en la Resolución General (D.G.R.) N° 52/2004 y modificatorias.


¿Qué valor de las mercaderías debo informar?

El valor será el precio definitivo de venta consignado en la factura. Si no correspondiera la emisión de factura, deberá consignarse como valor una estimación razonable de su precio (últimos precios de plaza, valores asegurados, etc.)


¿Se puede declarar el valor de la mercadería neto del componente impositivo?

Sí. Podrá declararse el valor de la mercadería neto del componente impositivo, no obstante lo cual, a los efectos de determinar el límite dispuesto en el Artículo 4°, deberá computarse el valor total.


¿Qué valor de las mercaderías debo informar si la operación fue pactada en moneda extranjera?

Deberá informarse el valor en pesos argentinos de acuerdo a la cotización oficial, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior a su declaración.


¿En qué casos no es obligatorio informar el valor total de las mercaderías?

Cuando se trasladen o transporten bienes por parte del propio titular (es decir que la C.U.I.T. del remitente y del destinatario sean coincidentes). Cuando se trasladen productos no terminados para someterlos a un proceso o se realice el reintegro de los mismos, ya procesados al propietario. Cuando se trate de mercadería en devolución posterior a su entrega original.


¿Cuándo se debe solicitar el COT?

El COT deberá obtenerse con carácter previo al inicio del traslado o transporte de la mercadería.


¿El COT reemplaza la documentación establecida en la RG 52/2004?

No. El COT no reemplaza las Guías de Despacho Externo, Remito o documento equivalente, Guías de Despacho Interno y a la Declaración Jurada Guía de Origen y Destino previstos en los Artículos 22, 23, 26, 27 y 28 de la Resolución General D.G.R. Nº 52/2004.


¿Qué vigencia tiene el COT generado?

El Código de Operación de Traslado (C.O.T.) tendrá una vigencia limitada que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje, hasta la fecha que corresponda según los siguientes supuestos: Si la distancia total del recorrido es menor a quinientos (500) kilómetros, hasta el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. Si la distancia total del recorrido es igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1.000) kilómetros, hasta el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. Si la distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros, hasta el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte. Cuando el transporte sea efectuado por terceros, hasta el séptimo día corrido a partir del día siguiente al de inicio del viaje. Cuando el C.O.T.


¿Cómo se genera el COT?

Mediante carga manual por web. Mediante remisión de remito electrónico. Por vía telefónica.


¿Con qué clave puedo operar en el sistema?

Con clave de Oficina Virtual de la página Web de la (atm.mendoza.gov.ar) o con la clave CIT de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).


¿Si ya tengo una CIT que generé en ARBA ¿Tengo que gestionar otra para Mendoza?

No, se puede utilizar la clave CIT de ARBA o la clave de la Oficina Virtual de ATM.


¿Qué datos se deben informar si realizo la Carga Manual ingresando por el sitio oficial de internet?

Deberán ingresarse los datos exigidos por el sistema referidos a: El carácter en que se solicita el Código de Operación de Traslado (C.O.T.). La información relativa a la identificación del emisor de los comprobantes a los que se hace referencia en el artículo 8°, inciso b), de la Resolución General N° 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La información relativa a la identificación del transportista y del transporte. La principal vía de transporte a utilizar. La fecha de origen del traslado de los bienes. El destinatario de los bienes. El tipo de producto y las cantidades transportadas, así como su valor total. La documentación respaldaría asociada. La distancia total en kilómetros del recorrido.


¿Cómo se opera con el remito electrónico?

La remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica, generado desde su sistema de Gestión con las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema.


¿Cómo solicito el COT en forma telefónica?

A través del Centro de Atención telefónica de ARBA – 0800-321-2722 marcando la opción 3 «Transporte de bienes» y luego la opción 1 «Para generar COT».


¿Quiénes pueden solicitar el COT en forma telefónica?

El COT podrá ser solicitado solo por aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en ARBA.


¿Cuándo se puede solicitar el COT en forma telefónica?

Sólo podrá ser solicitado en forma telefónica el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes.


¿Qué datos debo informar vía telefónica?

Deberán informarse los siguientes datos: CUIT del solicitante. Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte. Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros. Principal producto transportado. Documentación respaldatoria asociada. Código postal del principal domicilio de entrega.


¿El COT solicitado en forma telefónica es suficiente?

No. Dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores al vencimiento de la vigencia del Código obtenido, el sujeto que lo hubiera generado deberá completar la información mediante Carga Manual con clave de Oficina Virtual de la página Web de la (atm.mendoza.gov.ar) o con la clave CIT de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).


¿Es correcto emitir solo un COT cuando el traslado se realice por mas de una empresa de transporte?

Sí. Cuando se entenderá cumplimentada la obligación con la emisión por cualquiera de los obligados de un único Código de Operación de Traslado (COT).


¿Se debe generar el COT para las operaciones de transporte entre depósitos de una misma firma?

Si, se debe consignar la misma persona para despachante y destinatario.


¿Es necesario llevar el comprobante de COT en el vehículo de transporte de los bienes?

No, el COT puede ser informado verbalmente.


¿Qué conductas son sancionables?

No solicitar el COT conforme los plazos, metodología y condiciones establecidas en la RG Nº 45/2018 estando obligado a hacerlo. No consignar en las Guías de Despacho Externo, Remitos, Guía de Despacho Interno o documentos equivalentes y Declaración Jurada Guía de Origen y Destino la leyenda «C.O.T. no obligatorio», cuando corresponda. No exhibir o informar el número de C.O.T. ante requerimiento de la . Efectuar el traslado de mercaderías de terceros sin el C.O.T. correspondiente. Solicitar el COT en forma telefónica un día distinto al de inicio del traslado. Declarar en el COT cantidades diferentes de las efectivamente transportadas. Declarar en el COT valuaciones de las mercaderías transportadas diferentes a las consignadas en la documentación de respaldo Declarar datos incorrectos en el COT, respecto a los incisos 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7 y 9 del Artículo 11 de la RG Nº 45/2018. Incumplimiento de obligaciones dispuestas en la RGNº 45/2018, no contemplada en los incisos anteriores.


¿Qué sanciones se aplican?

El art 15 de la RG N.º 70/2024 establece que: Cuando se verifique el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), previstas en la Resolución General ATM 45/18, serán sancionadas conforme las disposiciones del artículo 65 del Código Fiscal, debiendo aplicarse por cada incumplimiento, una multa conforme al siguiente detalle: 1- Infracciones tipificadas en el artículo 16 incisos a), d), e) y f) serán sancionadas con una multa equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto que como máximo establezca anualmente la Ley Impositiva. 2- Infracciones tipificadas en el artículo 16 incisos b), c) y g) serán sancionables con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que como máximo establezca anualmente la Ley Impositiva.


¿Cuántos COT debo generar cuando tengo más de un destinatario?

Cuando el dador de carga es una sola persona física o jurídica y el traslado tiene destinos múltiples, se debe generar un solo código (COT) indicando en él los distintos destinatarios. Cuando el transporte es realizado por terceros, se debe generar un código por cada dador de carga.


¿Le cabe alguna responsabilidad a las empresas de transporte?

No, salvo que la mercadería circule sin ningún comprobante de respaldo del traslado, en cuyo caso al no poder demostrarse la titularidad de los bienes se supone a la empresa de transporte propietaria de la misma.


¿A dónde debo dirigirme por un error o problema con el aplicativo?

Por problemas de aplicativo o de Remito Electrónico deberá escribir al correo mayudaweb1@arba.gov.ar y por problemas con la oficina virtual de ATM deberá llamar al 148 opción 1.


¿Cómo consulto los códigos de los productos que se declaran en el COT?

Podrá realizar una consulta on-line de códigos haciendo click aquí. ( https://www.arba.gov.ar/Aplicaciones/NomencladorTB/NomencladorTB.asp ) También podrá hacer click aquí para descargar el nomenclador de códigos para uso local ( https://www.arba.gov.ar/bajadas/Fiscalizacion/Operativos/TransporteBienes/NomencladorTB_27112017.exe )


¿Instructivo para carga manual de COT?

Haga click aquí para visualizarlo.


¿Remito electronico [Manual del programador]?

Haga click aquí para visualizarlo.


¿Nuevo diseño de REMITO ELECTRONICO (Ver formato)?

Haga click aquí para visualizarlo.


¿Obtener TOKEN y SIGN para autenticación desde ATM hacia ARBA?

Para obtener el token y el sign se debe invocar a la siguiente URL: https://atm.mendoza.gov.ar/portalatm/app.servlets.secure.generarTokenSignATM?param1=30-77777777-3&param2=miPassword Donde se debe reemplazar los parámetros e indicar el usuario y la contraseña actual de ‘Mis Trámites ATM’.


Impuesto Automotor

20 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/impuestos-automotor/

¿Cuándo obtengo descuentos?

Puede obtener descuentos cuando no exista deuda. Existen dos tipos de descuentos: A- 5% de descuento por pago en término si abona la cuota anual antes del primer vencimiento. B- Hasta un 20% de descuento por Buen Comportamiento Fiscal: -Si al 31 de diciembre del año anterior no registra deuda obtendrá un 10% de descuento en el año en curso. -Si durante los últimos dos años anteriores al vigente, no registró deuda al 31 de diciembre de cada uno de ellos, obtendrá un 10% adicional de descuento en el año en curso. Si incorporó un nuevo automotor a su patrimonio se revisará el buen comportamiento en todos los automotores que tenga y se le aplicará el menor de los descuentos que registre. Si por el contrario realizó un cambio o sustitución de automotor, se transfiere el mismo descuento del vehículo vendido. Debe tener en cuenta que no es automático y sólo se aplica a pedido del contribuyente.


¿Tengo un embargo y/o la firma inhibida ¿Qué trámite debo realizar para levantamiento de inhibición por el Impuesto Automotor?

Deberá pagar la totalidad de la deuda impositiva y la totalidad de los honorarios judiciales, solicitar el levantamiento de inhibición presentando en nuestro portal desde Mis Trámites Online, los comprobantes de pago del impuesto y de los honorarios para informar al recaudador. El trámite no es inmediato.


¿Qué trámite debo hacer para acreditar un pago duplicado o un pago no ingresado en la cuenta corriente?

1- Pago duplicado: presentar los comprobantes de ambos pagos del Impuesto en nuestro portal desde Mis Trámites Online para aplicar a una deuda pendiente de cumplimiento. 2- Pago no ingresado: presentar el comprobante de pago del Impuesto en nuestro portal desde Mis Trámites Online para imputar dicho pago. Aclaración: ambos casos no contempla acreditar pagos de un impuesto inmobiliario a uno automotor o viceversa. Además los pagos deben estar bajo la misma CUIT.


¿Me robaron el auto ¿Qué trámite tengo que hacer?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online / Impuesto Automotor / Suspensión o Recupero por Robo Hurto del Automotor o deberá presentar en Receptoría de ATM la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite: – Formulario 04 ó T.P. / T.P.M. (Robo) emitido por el Registro del Automotor, – Constancia de denuncia policial, – Tasa Retributiva: Código 03 en caso de solicitar constancia del trámite. * Debe cancelar la deuda a la fecha del robo indicado en la denuncia policial. * El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al hecho. En caso que la deuda haya ingresado en Gestión Judicial deberá abonar además todos los gastos judiciales posteriores al robo hasta el día que presente el trámite de robo. (Art 271 Código Fiscal)


¿Tuve un accidente y mi auto fue destruido o desarmado ¿Qué trámite tengo que hacer?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online / Impuesto Automotor / Baja de Automotor por Destrucción y deberá presentar en la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite : – Formulario 04, 04-D ó T.P. / T.P.M. (Baja o Baja con recupero de partes) emitido por el Registro del Automotor. – Denuncia efectuada ante la Policía donde conste que el vehículo sufrió un accidente y resultó totalmente inutilizado (en caso de haber existido una intervención policial) – Tasa Retributiva: Código 03 en caso de solicitar constancia del trámite. * Cancelar la deuda a la fecha de baja del registro o a la del siniestro indicado en la denuncia policial. * El trámite ante ATM debe hacerlo en los 45 días corridos posteriores al siniestro. En caso que la deuda haya ingresado en Gestión Judicial deberá abonar además todos los gastos judiciales posteriores al siniestro hasta el día que presente el trámite de baja. (Art 271 Código Fiscal).


¿Qué trámite debo hacer para dar la baja de mi auto por cambio de radicación a otra Provincia?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online / Impuesto Automotor / Baja de Automotor por cambio de radicación y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite : – Título con el nuevo domicilio / Formulario 04 y/o Informe de dominio emitidos por el Registro del Automotor – Tasa Retributiva: Código 03 en caso de solicitar constancia del trámite. Ver Pregunta N°14 para saber donde se compra . * Cancelar la deuda a la fecha de la baja. * El trámite ante ATM debe hacerlo en los 30 días corridos posteriores al cambio de radicación. En caso que la deuda haya ingresado en Gestión Judicial deberá abonar además todos los gastos judiciales posteriores al cambio de radicación hasta el día que presente el trámite de baja. (Art 269 Código Fiscal)


¿Compré un auto en otra Provincia ¿Qué trámite debo hacer para dar el alta por cambio de radicación?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online -> Tramites Varios / AUTOMOTOR / Alta Automotor y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite: – Título Automotor – DNI del titular


¿Tengo un TAXI / Remis habilitado ¿Qué trámite debo hacer para modificar el uso del automotor?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite: – Resolución del Ente de Movilidad Provincial (EMOP), – Título del automotor


¿Qué documentación se requiere para corregir errores en la grabación de datos en las altas de automotores?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online -> Tramites Varios / AUTOMOTOR / Diferencia de Aforo Impuesto Automotor por errores de carga o generación dominio/impuesto y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite : – Título del automotor – DNI del titular


¿Compré un auto 0 km ¿Por qué registra deuda?

Los automotores 0km pagan un proporcional del impuesto determinado por la Ley Impositiva del año en curso, desde la fecha de inscripción en el Registro Automotor, hasta el 31 de diciembre de ese mismo año (se cuenta por meses enteros). El mismo debe ser abonado en los 45 días siguientes a su inscripción. (Art 267 Código Fiscal).


¿Compré un 0 km y no está registrado en ATM ¿Qué trámite debo realizar?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online -> Tramites Varios / AUTOMOTOR / Alta Automotor y deberá presentar la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite : – Título Automotor – DNI del titular


¿He transferido un automotor y no está registrado el nuevo titular en ATM ¿Qué trámite debo realizar?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online -> Tramites Varios / AUTOMOTOR / Transferencia Automotor y la siguiente documentación en original para que sea iniciado el trámite: – Título Automotor y/o Informe de Estado de Dominio – DNI del titular


¿- Mi domicilio en ATM está desactualizado ¿Dónde y cómo hago el cambio de domicilio?

Para modificar el domicilio fiscal puede hacerlo por nuestro portal desde Mis Trámites Online con la siguiente documentación: 1- Para Personas Físicas: – El DNI del titular con domicilio actualizado. En caso no tener actualizado el mismo puede acreditarlo con una boleta de impuesto y/o servicio. 2- Para Personas Jurídicas: – El DNI del solicitante, Constancia Inscripción AFIP, Contrato Social o Estatuto, Aceptación de designación de autoridades, Resolución de Dirección de Personas Jurídicas (D.P.J.) con la aprobación de cambio de domicilio.


¿Tasa Retributiva según el trámite a realizar?

-Si el trámite es presencial puede adquirir los siguientes códigos en Banco Nación, Bolsa de Comercio o de manera Online en: https://www.atm.mendoza.gov.ar/portalatm/zoneTop/pago/tasa/tasa_tarjeta.jsp 1- Exención Impuesto por Discapacidad : Código 533 2- Libre Deuda: Código 003 3- Baja por Robo: Código 003 (sólo si necesitas constancia del trámite) 4- Baja por Destrucción Total: Código 003 (sólo si necesitas constancia del trámite) 5- Baja por Cambio de Radicación a otra Provincia: Código 003 (sólo si necesitas constancia del trámite) 6- Estado de Cuenta: Código 533 7- Reclamo, Devolución, Crédito, Prescripción (no paga tasa Retributiva) – Si se trata de una solicitud electrónica, cada trámite tiene especificado su código dentro del mismo. El código se compra de manera online en el momento de hacer la presentación. El valor de las tasas retributivas varía año a año. Podés consultar el valor en la Ley Impositiva del año vigente en la sección «Normativa» de nuestra web.


¿Puedo obtener libre deuda del impuesto por la página web?

Si, debe estar registrado en la web de ATM. Luego debe ingresar con CUIT y Clave en «Mis Trámites» Automotores y emitir el libre deuda. Recordá que el trámite es gratuito, por ser autogestionado


¿Puedo verificar la deuda de mi auto por la página web?

Si, debe estar registrado en la web de ATM. Luego debe ingresar con CUIT y Clave en «Mis Trámites» Automotores. Se puede verificar la deuda y gestionarla.


¿- ¿Qué modelos se encuentran exentos del impuesto automotor?

Están exentos de tributar el impuesto, los automotores hasta el modelo 1998. En nuestra provincia se exime a través de la Ley Impositiva vigente cada año Es decir que no existe una exención automática de acuerdo a la antigüedad del automotor.


¿Realicé la DENUNCIA DE VENTA ¿Por qué tengo deuda?

Debe tener en cuenta que la Denuncia de Venta no tiene validez para el pago del Impuesto Automotor. El responsable del tributo es el titular registral, hasta que sea transferido. (Art.258 Código Fiscal)


¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por discapacidad? (Art. 265 Código Fiscal y RG 26/2018)?

Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online / Impuesto Automotor / Exención de Impuesto Automotor por Discapacidad. Deberá presentar: 1) Certificado único de discapacidad conforme Ley Nacional 22.431 2) Título del Automotor 3) DNI 4) Tasa retributiva: Código 533


¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por ex Combatientes de Malvinas?

Ley N° 8394 art. 8, reglamentada por Resolución General ATM 41/12 y sus modificatorias 59/15. Este trámite debe realizarse por nuestro portal desde Mis Trámites Online / Impuesto Automotor / Exención de Impuesto Automotor Ex Combatientes de Malvinas. Deberá presentar: 1) Título Automotor (En caso de ser propietario de más de un Automotor, se otorga la exención al de mayor valor fiscal) 2) Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas y/o Documento Nacional de Identidad con antigüedad igual o mayor a 10 años (A efectos de acreditar la residencia efectiva en la Provincia de Mendoza) 3) Copia certificada del Decreto por el que se otorga la Pensión Honorífica “Malvinas Argentinas” 4) Tasa retributiva: Código 533


Gestión de Cobranza Judicial y Administrativa (Apremio)

16 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/gestion-de-cobranza-judicial-y-administrativa-apremio/

¿Qué debo hacer si estoy inhibido?

Si usted tiene una medida judicial de Inhibición o Embargo, lo primero que debe hacer es pagar el capital y las costas del juicio para poner fin al litigio. Una vez que esté todo pagado, debe ponerse en contacto con el recaudador y denunciar un correo electrónico (al que le llegaran los oficios de levantamiento de medidas) y los datos de la persona que va a diligenciar ese oficio. El proceso de levantamiento de medidas cautelares demora, en promedio, 10 días hábiles.


¿Cómo obtengo el boleto de pago del impuesto? (capital de juicio)?

Tanto en la boleta de deuda como en la cedula de notificación de la sentencia monitoria, existe un número de 13 dígitos identificado como “BOLETA N.º” o “N° de Título:” Ingresando a su oficina virtual, en la pestaña “apremios” va a encontrar ese mismo numero de 13 dígitos y asi sabrá de que impuesto es la deuda reclamada. Teniendo ese dato, en la pestaña “planes de pago – realizar plan de pagos” podrá liquidar y pagar el impuesto (capital de juicio). Puede también asistir personalmente a las oficinas de ATM con turno previo o bien comunicarse al 148 opción 1.


¿Cómo obtengo el boleto para pagar las costas?

Para obtener el boleto de pago de costas judiciales puede enviar un correo y solicitarlo a tj-cobranzas@mendoza.gov.ar o bien asistir personalmente a las oficinas de ATM con turno previo o bien comunicarse al 148 opción 1. El boleto puede pagarse con el código QR o presencial en los lugares habilitados, indicados en el mismo boleto.


¿Cómo consulto el teléfono de contacto con el recaudador?

En el boleto de costas y en la consulta de la pestaña “apremios” de su oficina virtual figura el nombre del abogado recaudador asignado a la causa. Ingresando al “ listado de recaudadores” puede obtener los telefonos de contacto. Para acceder ingreses al link https://atm.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2025/03/Telefonos-recaudadores-A-Z-1.pdf


¿Puedo pedir que me levanten la inhibicion o embargo con plan de pagos?

No. La deuda debe estar cancelada.


¿Cuándo me dan de baja un plan de pagos?

Las condiciones de caducidad de los planes de pago están establecidas por resolución Gral. ATM 42/2022. Establece que la caducidad se produce de pleno derecho cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones: a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha de concertación de la forma de pago. b) Mora en el pago de 3 (tres) cuotas consecutivas. c)Mora en el pago de 3 (tres) cuotas alternadas, a los 30 (treinta) días de producido el vencimiento de la tercera impaga. d) Transcurridos (60) sesenta días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.


¿Cómo pido la anulación de un plan de pagos?

Si Usted tiene un plan de pagos vigente y desea anularlo debe tener en cuenta lo siguiente. a) SI el plan de pagos fue realizado para pagar por debito directo, la anulación debe solicitarla por mail a planespagoatm@mendoza.gov.ar . b) Si el plan de pagos fue realizado para pagar con boleto, puede anularlo Usted mismo desde su oficina virtual.


¿Cuántos planes de pago puedo tener?

La resolución 42/2022 establece: CANTIDAD DE PLANES: En ningún caso el contribuyente podrá tener más de dos (2) planes activos por un mismo impuesto y objeto imponible.


¿Qué debo hacer si estoy inhibido?

Si usted tiene una medida judicial de Inhibición o Embargo, lo primero que debe hacer es pagar el capital y las costas del juicio para poner fin al litigio. Una vez que esté todo pagado, debe ponerse en contacto con el recaudador y denunciar un correo electrónico (al que le llegaran los oficios de levantamiento de medidas) y los datos de la persona que va a diligenciar ese oficio. El proceso de levantamiento de medidas cautelares demora, en promedio, 10 días hábiles.


¿Cómo obtengo el boleto de pago del impuesto? (capital de juicio)?

Tanto en la boleta de deuda como en la cedula de notificación de la sentencia monitoria, existe un número de 13 dígitos identificado como “BOLETA N.º” o “N° de Título:” Ingresando a su oficina virtual, en la pestaña “apremios” va a encontrar ese mismo numero de 13 dígitos y asi sabrá de que impuesto es la deuda reclamada. Teniendo ese dato, en la pestaña “planes de pago – realizar plan de pagos” podrá liquidar y pagar el impuesto (capital de juicio). Puede también asistir personalmente a las oficinas de ATM con turno previo o bien comunicarse al 148 opción 1.


¿Cómo obtengo el boleto para pagar las costas?

Para obtener el boleto de pago de costas judiciales puede enviar un correo y solicitarlo a tj-cobranzas@mendoza.gov.ar o bien asistir personalmente a las oficinas de ATM con turno previo o bien comunicarse al 148 opción 1. El boleto puede pagarse con el código QR o presencial en los lugares habilitados, indicados en el mismo boleto.


¿Cómo consulto el teléfono de contacto con el recaudador?

En el boleto de costas y en la consulta de la pestaña “apremios” de su oficina virtual figura el nombre del abogado recaudador asignado a la causa. Ingresando al “ listado de recaudadores” puede obtener los telefonos de contacto. Para acceder ingreses al link https://atm.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2025/03/Telefonos-recaudadores-A-Z-1.pdf


¿Puedo pedir que me levanten la inhibicion o embargo con plan de pagos?

No. La deuda debe estar cancelada.


¿Cuándo me dan de baja un plan de pagos?

Las condiciones de caducidad de los planes de pago están establecidas por resolución Gral. ATM 42/2022. Establece que la caducidad se produce de pleno derecho cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones: a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha de concertación de la forma de pago. b) Mora en el pago de 3 (tres) cuotas consecutivas. c)Mora en el pago de 3 (tres) cuotas alternadas, a los 30 (treinta) días de producido el vencimiento de la tercera impaga. d) Transcurridos (60) sesenta días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.


¿Cómo pido la anulación de un plan de pagos?

Si Usted tiene un plan de pagos vigente y desea anularlo debe tener en cuenta lo siguiente. a) SI el plan de pagos fue realizado para pagar por debito directo, la anulación debe solicitarla por mail a planespagoatm@mendoza.gov.ar . b) Si el plan de pagos fue realizado para pagar con boleto, puede anularlo Usted mismo desde su oficina virtual.


¿Cuántos planes de pago puedo tener?

La resolución 42/2022 establece: CANTIDAD DE PLANES: En ningún caso el contribuyente podrá tener más de dos (2) planes activos por un mismo impuesto y objeto imponible.


Fiscalización Permanente

14 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/fiscalizacion-permanente/

¿Qué se entiende por Espectáculo Público?

Se considera Espectáculo Público a los eventos teatrales, musicales, deportivos, ferias, desfiles de moda, convenciones, congresos, parques de diversiones, circos y similares.


¿Quiénes deben realizar el trámite?

Deben realizar el trámite los organizadores del evento, sean personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica, Uniones Transitorias de Empresas, y demás entes, incluso quienes se encuentren exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


¿Qué requisitos debe cumplir el organizador?

El organizador debe estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción de Mendoza y constituir Domicilio Fiscal Electrónico.


¿En qué caso debo iniciar el trámite?

El trámite se debe iniciar cuando realice un espectáculo en la provincia de Mendoza y el ingreso al mismo sea a través de entradas, pases o similares.


¿Cuándo debo iniciar el trámite?

Debe iniciarlo al menos 5 días (cinco) antes de comenzar la venta de entradas.


¿Cómo debo realizar el trámite para declarar el evento y las entradas a comercializar?

El trámite se realiza a través de expediente electrónico desde la página de ATM. El organizador debe ingresar con su N° de CUIT y contraseña a su Oficina Virtual desde www.atm.gov.ar – Mis trámites: Mis Trámites Online- Alta de Trámites- Trámites Remotos- Trámites Varios- ZONA: Sede Centro- GRUPO DE TRÁMITES: Fiscalización Permanente- SUBTRÁMITES: Eventos- Espectáculos Públicos.


¿Qué documentación debo adjuntar en el expediente?

Deberá adjuntar la siguiente documentación: NOTA con carácter de declaración jurada, informando: Datos del Organizador: Apellido y Nombre o Razón Social, N° de CUIT, N° de Ingresos Brutos, Domicilio Fiscal y N° de teléfono de contacto. Datos del evento: Denominación, Lugar, Fecha. Entradas: cantidad y precio. Lugares de comercialización de las entradas. Forma de comercialización: venta vía web, entradas impresas, etc. En caso de venta Vía Web, deberá: Informar denominación de la plataforma y Link de acceso. Otorgar a esta Administración Usuario y clave de consulta para constatar la comercialización de entradas. La nota debe ser firmada en forma ológrafa por el organizador (titular, representante legal o apoderado). Dicha firma debe estar certificada. Documento Nacional de Identidad del firmante. Estatuto, Contrato social, Acta constitutiva, Resolución que acredite personería jurídica (de corresponder).


¿Qué se entiende por Espectáculo Público?

Se considera Espectáculo Público a los eventos teatrales, musicales, deportivos, ferias, desfiles de moda, convenciones, congresos, parques de diversiones, circos y similares.


¿Quiénes deben realizar el trámite?

Deben realizar el trámite los organizadores del evento, sean personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica, Uniones Transitorias de Empresas, y demás entes, incluso quienes se encuentren exentos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


¿Qué requisitos debe cumplir el organizador?

El organizador debe estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Jurisdicción de Mendoza y constituir Domicilio Fiscal Electrónico.


¿En qué caso debo iniciar el trámite?

El trámite se debe iniciar cuando realice un espectáculo en la provincia de Mendoza y el ingreso al mismo sea a través de entradas, pases o similares.


¿Cuándo debo iniciar el trámite?

Debe iniciarlo al menos 5 días (cinco) antes de comenzar la venta de entradas.


¿Cómo debo realizar el trámite para declarar el evento y las entradas a comercializar?

El trámite se realiza a través de expediente electrónico desde la página de ATM. El organizador debe ingresar con su N° de CUIT y contraseña a su Oficina Virtual desde www.atm.gov.ar – Mis trámites: Mis Trámites Online- Alta de Trámites- Trámites Remotos- Trámites Varios- ZONA: Sede Centro- GRUPO DE TRÁMITES: Fiscalización Permanente- SUBTRÁMITES: Eventos- Espectáculos Públicos.


¿Qué documentación debo adjuntar en el expediente?

Deberá adjuntar la siguiente documentación: NOTA con carácter de declaración jurada, informando: Datos del Organizador: Apellido y Nombre o Razón Social, N° de CUIT, N° de Ingresos Brutos, Domicilio Fiscal y N° de teléfono de contacto. Datos del evento: Denominación, Lugar, Fecha. Entradas: cantidad y precio. Lugares de comercialización de las entradas. Forma de comercialización: venta vía web, entradas impresas, etc. En caso de venta Vía Web, deberá: Informar denominación de la plataforma y Link de acceso. Otorgar a esta Administración Usuario y clave de consulta para constatar la comercialización de entradas. La nota debe ser firmada en forma ológrafa por el organizador (titular, representante legal o apoderado). Dicha firma debe estar certificada. Documento Nacional de Identidad del firmante. Estatuto, Contrato social, Acta constitutiva, Resolución que acredite personería jurídica (de corresponder).


Impuesto Inmobiliario

12 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/impuesto-inmobiliario-2/

¿Qué requisitos y documentación se requiere para solicitar exención jubilados/pensionados? ART. 154 inc. 2 Código Fiscal.?

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Exención Impuesto Inmobiliario para Jubilados y Pensionados. El impuesto de la propiedad por la que solicita el beneficio no deberá poseer deuda hasta el mes de presentación del expediente. El beneficio se otorga a partir del mes siguiente al del cumplimiento de los requisitos. Requisitos: 1) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar (residir en el mismo), cuyo avalúo no supere el monto que establezca la Ley Impositiva vigente en el año en que solicita el beneficio ($14.894.190) para el ejercicio 2025. 2) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto no superior a un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 (dos). 3) No debe estar la propiedad en condominio, ni en Usufructo o Anticipo de Herencia , en este último caso solo se permite entre esposos).


¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por discapacidad? ART. 154 Inc 3 Código Fiscal.?

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Inmobiliario – Exención Impuesto Inmobiliario por Discapacidad. Requisitos a presentar: 1-Discapacitado con discapacidad Motriz, Visual o Mental, titular del Inmueble Si el Titular del Inmueble posee DISCAPACIDAD MOTRIZ VISUAL O MENTAL 1) DNI, donde figure el último domicilio declarado por el solicitante que debe coincidir con el domicilio de ubicación de la propiedad. 2) CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD, extendido conforme la Ley Nacional N°22.431 3) CONSTANCIAS DE INGRESOS (último bono de sueldo, jubilación, pensión y/o Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) o Certificación efectuada por Contador Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, que acredite el total de ingresos mensuales del grupo familiar que habiten en la vivienda del contribuyente, que no superen dos salarios Mínimo Vital y Móvil vigente.


¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por Ex Combatientes de Malvinas?

Normas legales: Ley N° 8394 art. 8, reglamentada por Resolución General ATM 41/12 y sus modificatorias 59/15. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Inmobiliario – Exención de Impuesto Inmobiliario Ex Combatientes de Malvinas. Requisitos: 1) Certificado expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo de la Provincia a efectos de acreditar la propiedad del Inmueble 2) Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas y/o Documento Nacional de Identidad con antigüedad igual o mayor a 10 años (A efectos de acreditar la residencia efectiva en la Provincia de Mendoza) 3) Copia certificada del Decreto por el que se otorga la Pensión Honorífica “Malvinas Argentinas” 4) Tasa retributiva: Código 533, de $6.570 para el 2025 El beneficio se otorga a partir del 01 de Enero del año en que se complete la documentación.


¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por Asociaciones, Establecimientos Educacionales, etc en el Impuesto Inmobiliario?

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Impuesto Inmobiliario – Exención de Impuesto Inmobiliario (Asoc./Turismo/etc) Ley 9597 /25 Art. 2. Requisitos: 1) Nota solicitando el reconocimiento de la exención detallando los inmuebles con número de padrón, e indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando en su caso la personería que invoca. 2) Copia certificada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos. 3) Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones firmada en cada hoja 4) Certificación de las inscripciones en reparticiones provinciales y nacionales 5) Copia autenticada de memoria y balance general correspondiente al último ejercicio económico anterior a la fecha de presentación. 6) D.N.I. de la persona que representa la entidad, en el caso que el iniciador del trámite sea un representante.


¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por EMERGENCIA AGROPECUARIA, en el Impuesto Inmobiliario?

Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámites: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Emergencia Agropecuaria (Exención). Requisitos: 1) Certificado de daños emitido por la Dirección de Contingencia Climática. El beneficio se otorga por el plazo indicado en el Certificado.


¿Qué trámite debo hacer cuando tengo un pago duplicado o un pago no ingresado en la cuenta corriente?

1- Pago duplicado: Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Inmobiliario. Se deberán presentar los comprobantes de ambos pagos del Impuesto para aplicar a una deuda pendiente de cumplimiento, indicando el destino del mismo. 2- Pago no ingresado: Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Inmobiliario. Se deberá presentar el comprobante de pago del Impuesto para imputar dicho pago. Aclaración: ambos casos no contempla acreditar pagos de un impuesto inmobiliario a uno automotor o viceversa. Además los pagos deben estar bajo la misma CUIT. Se deberá indicar a que padrón desea se impute el pago.


¿Puedo verificar la deuda de mi inmueble por la página web?

Si. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual Opción Impuesto Inmobiliario – Mis Inmuebles – Seleccionar Padrón -Ver Detalle / Pagar.


¿Puedo obtener libre deuda de Mis Inmuebles por la página web?

Si. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual. Opción Impuesto Inmobiliario – Seleccionar Padrón – Emitir el libre deuda. Recordá que el trámite es gratuito, por ser autogestionado.


¿Cómo se determina el valor del impuesto inmobiliario?

El Impuesto Inmobiliario se determina mediante una fórmula, prevista en la Ley Impositiva de cada año, en su artículo 2, Usted podrá consultarla aqui .


¿Cuándo obtengo descuentos en el impuesto inmobiliario?

Si Usted es buen cumplidor puede gozar de los siguientes descuentos: A- Del 5% de descuento por pago total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para el impuesto inmobiliario. B- Hasta un 30% de descuento: -Si al 31 de diciembre del año anterior no registra deuda obtendrá un 10% de descuento en el año en curso. – Obtendrá un 10% adicional de descuento en el año en curso si hubiera tenido cancelado el Impuesto vencido al 31 de Diciembre de los últimos dos años. -10 % adicional para contribuyentes que no posean deuda que administra la ATM, exigible o que la misma se encuentre regularizada al 31 de diciembre del año anterior. Cabe aclarar que estos descuentos no comprenderán a contribuyentes alcanzados por otros descuentos que correspondan al Impuesto Inmobiliario. Si incorporó o sustituyó un nuevo inmueble a su patrimonio se revisará el buen comportamiento en todos los inmuebles en que sea titular y se le aplicará el menor de los descuentos que registre.


¿Cuáles son los requisitos para gozar de la reducción del 50% en el Impuesto para los inmuebles ubicados en el Departamento Malargüe? (Ley 6.251 y sus modificatorias)?

El contribuyente no debe registrar deuda exigible al 31 de d iciembre del año anterior.


¿En caso de adquirir un inmueble, y poseo exención por el artículo 87 inc. 2 y subsiguientes ¿Debo solicitar la exención?

Si, para los sujetos pasivos comprendidos en los incisos 2 y subsiguientes, cuando incorpore un nuevo inmueble. Este trámite debe realizarse a través de su Oficina Virtual desde Mis Trámites – Tramites Remotos – Tramites Varios – Grupo de Trámtes: INMOBILIARIO – Sub-Trámite: Reclamos Impuesto Inmobiliario. Deberá adjuntar la Resolución por la cual se le otorgó oportunamente la exención como Sujeto Pasivo, y nota que contenga número de padrón o nomenclatura catastral.


Gestión Oficios Judiciales y Mesa de Entradas

11 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/ejemplo-de-preguntas-frecuentes/

¿Cómo remitir un oficio judicial?

  1. Los oficios electrónicos provenientes de los Tribunales de la Provincia así como de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, deben ser ingresados por el profesional que lo diligencia a través de su usuario en la Oficina Virtual de ATM , ingresando al servicio «Mis trámites on-line», seleccionando tramite remoto – tramites varios – oficios judiciales. 2) Los oficios electrónicos ordenados por los Juzgados Nacionales, Federales, de otras Provincias, Fuerzas de Seguridad (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria) Ministerio Publico Fiscal de la Provincia de Mendoza y sus Unidades Fiscales, deben ser remitidos al correo electrónico de la Mesa de Entradas – Sede Central: atm-mesadeentradas@mendoza.gov.ar. El Oficio se considera recepcionado cuando se informa el N° de pieza administrativa correspondiente al mismo. La ATM no recibe oficios judiciales en soporte papel.

¿Cuál es el costo del trámite para registrar un oficio en la ATM?

El costo de la Tasa Retributiva de Servicios administrativos es el valor del código 009 fijado por Ley Impositiva del año en curso, con las excepciones previstas en el art. 312 del Código Fiscal.


¿Por qué el trámite administrativo es arancelado?

Así lo establece el art. 297 del Código Fiscal «Toda actuación administrativa deberá tributar la tasa que determine la Ley Impositiva». Las excepciones se encuentran contempladas en el art. 312 Código Fiscal.


¿Cómo realizar el pago?

  1. En el portal de ATM, ir al botón «PAGA ONLINE»/»TASAS» o bien ingresar aquí . Luego cuando la pagina solicite el «número de CUIT» ingresar el correspondiente a la persona humana/jurídica que recibirá el servicio. 2. En el caso de no poder realizar el pago online desde la página de ATM, puede abonarse en forma presencial en: Bolsa de Comercio, Banco Superville y Banco Nación. En cualquier supuesto debe adjuntar el pdf del comprobante de pago, en el caso de pago presencial debe ser el ticket original debidamente intervenido por el profesional y digitalizado separado del oficio.

¿Cómo completar el envío de un oficio a través de la OFICINA VIRTUAL, servicios “Mis tramites” y cómo saber que quedó registrado?

Una vez que se completan todos los campos obligatorios, se adjunta el Oficio en formato PDF y el comprobante de pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativo, aparecerá en el formulario el botón «ENVIAR». Al hacer clic debe «CONFIRMAR» y se genera automáticamente el trámite, informando el número de expediente y permitiendo descargar la caratula del mismo, como constancia de inicio del tramite. En la pestaña Mis tramites podrá realizar el seguimiento y avance del expediente iniciado.


¿Como consultar sobre los Oficios remitidos por correo electrónico si no se recibe noticias sobre el trámite registrado?

Se puede realizar la consulta a la casilla: despacho-atm@mendoza.gov.ar indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expediente Electrónico, número de Oficio Judicial y caratula del proceso. No iniciar un nuevo expediente con el mismo oficio.


¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?

Los requisitos son: – Estar dirigido a la: « o sus Direcciones Generales de Rentas o Catastro». – Transcripción del auto judicial que ordena la medida – Firma del Juez/a o funcionario/a judicial autorizado/a o del abogado/a presentante con su respectiva aclaración y numero de matricula. (si la firma es digital, no unir el oficio con otros documentos ya que la firma se pierde y no se puede constatar la autenticidad) Si el oficio se encuentra firmado por el abogado recordar el alcance de las facultades del art. 34 inc.7 CPCCyT Ley 9001 que autoriza a los profesionales «exclusivamente» a solicitar informes, antecedentes y/o certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. – Fecha visible. – Acompañar constancia de pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos, con el valor vigente al día de la fecha en la cual el oficio es cargado en nuestra web o remitido por correo electrónico. – Indicar el objeto del oficio.


¿Rechazo del tratamiento de oficios | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o un descuento por embargo a un trabajador de ATM?

– La falta o deficiencia de los requisitos antes citados. – Falta de competencia para responder lo solicitado.


¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?

Serán remitidas en forma electrónica por los medios habilitados por el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza: IURIX ONLINE o MEED En el caso del Ministerio Publico Fiscal, Juzgados Federales, Juzgados de otras provincias o Fuerzas de Seguridad serán remitidos a las direcciones electrónicas informadas por los mismos.


¿Cómo ingreso una presentación en Mesa de Entradas?

Debe ingresarse por Oficina Virtual de ATM , accediendo al servicio «Mis trámites on-line», tramite remoto – tramites varios – seleccionando el subtramite que corresponda: Recurso de Revocatoria, Jerárquico, Denuncia de Ilegitimidad, Solicitud de Exención General de Impuestos, Solicitud Vista de Expedientes, Informe de Subasta de bienes saldo resultante, Presentaciones Varias, Pronto Despacho). No se admiten presentaciones de manera presencial ni por correos electrónicos.


¿Cómo realizo la consulta de un Expediente?


Determinación de Oficio

10 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/determinacion-de-oficio/

¿Qué significa recibir una notificación en el domicilio fiscal electrónico de una una vista del artículo 91 del C.F. (T.O. 2019 y modif.)?

En este caso significa que usted ha sido objeto de una verificación integral por parte de ATM conforme a lo dispuesto por los artículos 32°, 37°, 38° y 39° del Código Fiscal (t.o. 2.019 y modif.) y como resultado se encontraron diferencias de impuestos, pudiendo ser pasibles de las sanciones formales y/o sustanciales contempladas en el régimen sancionatorio vigente en los artículos 69°, 70°, 71° y 73°, ademas de las establecidas 66°, 67° y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2019 y modificatorias) y Resolución General 70/2024.


¿Qué opciones tengo frente a una notificación de vista del art. 91 Código Fiscal (t.o. 2019 y modificatorias)?

Frente a una notificación del art. 91 C.F., Ud. podrá: a) Regularizar y pagar las diferencias determinadas y las sanciones correspondientes a las cuales se allana. b) Pedir prórroga para contestar la Vista del artículo 91 del C.F. (T.O. 2019 y modif) . c) Presentar una defensa contra esas diferencias (artículo 91 del C.F. (T.O. 2019 y modif) – 3er párrafo).


¿Qué plazos poseo para realizar las presentaciones de descargo, solicitud de pago o allanamiento y/o prorroga para el caso de haber recibido la Vista del art. 91 C.F.?

El plazo para acceder a las opciones antes indicadas es de 15 días hábiles según art. 113 del C.F. prorrogables por igual plazo.


¿Cómo procedo a pagar las diferencias por ajuste determinado por ATM?

Se detalla los pasos a seguir para el pago de las diferencias: a- Presentar las declaraciones juradas rectificativas por sistema DIU si es contribuyente local o SIFERE si es contribuyente de Convenio Multilateral, las que deberán coincidir con las determinadas por el área de Fiscalización. b- Posteriormente ingresando a través de su oficina virtual en Mis trámites, seleccionado: TRÁMITES REMOTOS ; TRÁMITES VARIOS ; ZONA: SEDE CENTRO; GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO ; SUB-TRAMITE: ALLANAMIENTO VISTA ART. 91. A dicho tramite deberá adjuntar: nota en formato PDF suscripta por apoderado o titular de la firma que contenga como mínimo lo siguiente: allanamiento a la deuda determinada; solicitar la reducción de la multa del articulo 17 Resolución General 70/2024 y renunciar a iniciar cualquier acción administrativa en relación a la deuda determinada.


¿Cómo presentar defensa contra las diferencias encontradas?

El plazo de presentación debe ser dentro de los 15 (quince) días de notificada la Vista del artículo 91 del C.F. (T.O. 2019 y modif). Para ello debe ingresar a través de su oficina virtual en Mis trámites, seleccionado: TRÁMITES REMOTOS ; TRÁMITES VARIOS ; ZONA: SEDE CENTRO; GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO ; SUB-TRAMITE: CONTESTA VISTA ART. 91. A dicho trámite deberá adjuntar nota en formato PDF suscripta por apoderado o titular de la firma que contenga todas las razones de hecho y de derecho que estime aplicables y prueba que a su entender corresponda.


¿Cómo presento solicitud de prorroga de la vista art 91 Código Fiscal (t.o. 209 y modificatorias)?

M ediante trámite on line, ingresando a su oficina virtual seleccionado: TRÁMITES REMOTOS – TRÁMITES VARIOS ZONA: SEDE CENTRO GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO SUB-TRAMITE: PRORROGA VISTA ART. 91. Adjuntando nota solicitando la mencionada prorroga para presentar descargo o allanamiento a la vista art. 91 Código Fiscal (t.o. 2019 y modificatorias).


¿Qué opciones tengo frente a una notificación de una resolución de Cierre de Sumario?

Frente a una notificación de cierre de sumario, Ud. podrá: a) Regularizar y pagar lo determinado en el cierre de sumario junto con las multas correspondientes (allanamiento). b) Presentar un Recurso de Revocatoria (art. 103 Código Fiscal). c) Presentar un Recurso Jerárquico (art. 105 Código Fiscal).


¿Cómo procedo a pagar la determinación de cierre de sumario?

Conforme al art. 17 de la Resolución General ATM 70/2024 al optar por el pago de las diferencias encontradas ud. se allana a los montos determinados y renuncia a iniciar o continuar cualquier acción administrativa relacionada con la regularización de deuda efectuada. Presentar mediante trámite on line, ingresando a su oficina virtual seleccionado: TRÁMITES REMOTOS – TRÁMITES VARIOS ZONA: SEDE CENTRO GRUPO DE TRÁMITES: DETERMINACION DE OFICIO SUB-TRAMITE: ALLANAMIENTO RESOLUCION DETERMINACION DE OFICIO Además deberá adjuntar una nota en formato PDF suscripta por apoderado o titular de la firma que contenga: allanamiento a la deuda determinada; solicitar la reducción de la multa del articulo 17 Resolución General 70/2024 y renunciar a iniciar cualquier acción administrativa en relación a la deuda determinada.


¿Cómo presento un Recurso de Revocatoria o Jerárquico contra el cierre de sumario?

Presentar mediante trámite on line, ingresando a su oficina virtual seleccionado: TRÁMITES REMOTOS – TRÁMITES VARIOS ZONA: SEDE CENTRO GRUPO DE TRÁMITES: MESA DE ENTRADAS (RECURSOS, VISTA DE EXPTES. ETC.) SUB-TRAMITE: Recurso de Revocatoria (art. 103 C.F.) o Recurso Jerárquico (art. 105 C.F.). Además deberá adjuntar una nota en formato PDF suscripta por apoderado o titular de la firma y alegar todo lo relacionado con el cierre de sumario, adjuntando documentación respaldatoria que alegue en su defensa. Tenga en cuenta que tendrá que ademas pagar una tasa retributiva, la cual se encuentra detallada en el tramite seleccionado.


¿Qué plazos poseo para realizar las presentaciones de descargo, solicitud de pago o allanamiento y/o prorroga en el caso de haber recibido un Cierre de Sumario?

El plazo para las opciones es de 15 días hábiles desde que el Cierre de Sumario fuer notificado en su domicilio fiscal electrónico según art. 113 del C.F. improrrogable.


Entidades Recaudadoras

8 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/bocas-recaudadoras-y-formas-de-pago-disponibles-en-atm/

¿Entidades Recaudadoras?

Banco de la Nación – Impuestos y Tasas. Banco Supervielle S.A, – Impuestos y Tasas. Banco Credicoop – Impuesto. Montemar S.A. Compañía Financiera. Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. – Impuestos y Tasas Retributivas. Pago Fácil – Impuestos. Rapipago – Impuestos. E-Pagos – Impuestos y Tasas.


¿Modalidad de Pago Presencial?

Banco de la Nación – Impuestos y Tasas. Banco Supervielle S.A, – Impuestos y Tasas. Banco Credicoop – Impuesto. Montemar S.A. Compañía Financiera. Bolsa de Comercio de Mendoza S.A. – Impuestos y Tasas Retributivas. Pago Fácil – Impuestos. Rapipago – Impuestos. Cajeros Automáticos Red Link/Banelco


¿Modalidad de Pago Electrónico?

Botón de Pago a través del Portal de ATM () Botón de Pago a través de la Página de Reparticiones Públicas – Exclusivo Tasas Retributivas (Dirección de Ganadería, Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro / Sistema NSIT, Mendoza por mi, Dirección de Minería) ()Medios de Pago Habilitados: Tarjeta de débito Tarjeta de crédito Qr/transferencia 3.0 Debin Débito directo Home banking: Pagos link Pago mis cuentas/banelco


¿Qué impuestos puedo abonar con tarjetas de crédito y/o débito?

Con este medio puede pagar todos los tributos provinciales, incluso aquellos que se encuentren en proceso de apremio fiscal y las multas de tránsito, con excepción de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ADIB y SIFERE), las regalías, los honorarios de los recaudadores fiscales, y los boletos manuscritos sin código de barras.


¿Dónde puedo realizar el pago con tarjetas?

Por el momento sólo se encuentran habilitados tres puestos de cobro en Sede Central de ATM, dos de ellos en Atención al Público de la DGR en planta baja y otro, en el área de la Dirección General de Catastro, en el cuarto piso; ambos en el horario de atención al público.


¿Cuáles son las tarjetas habilitadas?

Puede pagar con todas las tarjetas de débito y crédito de titulares que operen a través de las redes Link y Banelco, y los titulares de tarjeta de Crédito Nativa.


¿Cuál es mi comprobante de pago?

Una vez realizado el pago, recibirá dos tickets, uno que incluye los datos identificatorios del recurso que está pagando y que le servirá de comprobante de pago; y otro por la operación realizada con la tarjeta de crédito/débito en la transacción.


¿Dónde puedo abonar la Declaración Jurada mensual de Ingresos Brutos?

Las entidades habilitadas para la recepción de la Declaración Jurada mensual de IIBB son: Banco Macro S.A. (en todas sus sucursales). Banco de la Nación Argentina (en todas sus sucursales). Supervielle S.A. (en todas sus sucursales). Bolsa de Comercio de Mendoza (en todas sus dependencias). Las entidades habilitadas para la recepción de la DDJJ con Pen Drive son: Supervielle S.A. (en todas sus sucursales). Bolsa de Comercio de Mendoza (en todas sus dependencias).


Administración Abierta

8 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/administracion-abierta-2/

¿Qué es el acceso a la información pública?

Es tu derecho de buscar, solicitar y que te brinden información pública, que no esté comprendida en el secreto fiscal.


¿Quiénes pueden pedir el acceso a la información pública?

Cualquier persona. No requiere formalidad alguna, a excepción de la identidad del solicitante, la identificación clara de la información que se solicita y los datos de contacto, a los fines de enviar la información solicitada o anunciar que está disponible.


¿Qué información pública puedo pedir?

Cualquier información pública, excepto datos personales, información de carácter reservada y cualquier otra de las excepciones enunciadas en el Art. 18 de la Ley 9070.


¿Cómo hago un pedido?

Por escrito o por medios electrónicos, indicando tu nombre y el tipo de información que solicitás. Podés hacer tu solicitud ingresando acá (link).


¿Cuál es el plazo en el que deben responder mi solicitud?

Toda solicitud de información pública debe ser respondida en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. En algunos casos, ese plazo se puede prorrogar en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles.


¿Qué costo tiene?

Es gratuito si el envío es electrónico. Si es necesario sacar copias, el costo de reproducción y/ costo de envío estará a cargo del solicitante.


¿En qué casos pueden negarme el acceso a la información?

En algunos casos en que la información haya sido clasificada como reservada o protegida por razones de seguridad, que pueda perjudicar los derechos e intereses legítimos de terceros, y/o que pueda poner en peligro la defensa del Estado o el correcto trámite en un juicio.


¿Qué puedo hacer si no me responden o si me niegan el acceso a la información?

En caso de no tener respuesta de una solicitud de información, ser ambigua o inexacta o incompleta, podrás realizar un reclamo ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública. Si lo iniciás ante el organismo que te negó el acceso, éste está obligado a remitir tu reclamo de inmediato a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública para su resolución. Todo reclamo se presenta por escrito y dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que venció el plazo para brindarte la información, o de la notificación de la respuesta, indicando tu nombre completo y los datos del organismo que te negó el acceso a la información. Asimismo, será necesario presentar una copia de tu pedido de la solicitud de información presentada, y en caso de existir, una copia de la respuesta a tu pedido.


Regalías

4 preguntas | Fuente: https://atm.mendoza.gov.ar/preguntas-frecuentes/regalias/

¿Mediante qué aplicativo presento las declaraciones juradas de Regalías Hidrocarburíferas y Canon Extraordinario de Producción?

La Resolución General ATM N° 25/24, de fecha 18 de marzo de 2024, establece la adhesión de la Dirección General de Regalías al aplicativo Regalías Web para la liquidación y presentación de las Declaraciones Juradas de las obligaciones de Regalías Hidrocarburíferas y Canon Extraordinario de Producción Hidrocarburífero.


¿Cómo presento la documentación de respaldo de las declaraciones juradas, la contestación de requerimientos y la solicitud de Estado de Deuda ante la Dirección General de Regalías?

Ingresando en la Oficina Virtual, Mis Trámites On line, Alta de Trámites, Trámites Remotos, Zona: Sede Centro, Trámites Varios, Grupo de Trámites: Regalías, Subtrámite: 1- Contestación de Requerimientos. 2- Presentación de Declaraciones Juradas y Documentación Respaldatoria. 3- Presentación de Información. 4- Solicitud de Estado de Deuda. 5- Solicitud de Prórroga. 6- Presentaciones Varias de Regalías.


¿Mediante qué aplicativo y a través de qué medios hago efectivo el pago de las obligaciones de regalías hidrocarburíferas y demás obligaciones derivadas de las concesiones y permisos hidrocarburíferos?

La Resolución General ATM Nº 27/18, de fecha 28 de mayo del 2018, establece que los pagos de las obligaciones de Regalías Hidrocarburíferas, Canon Anual de Exploración y Explotación, Tasa de Control art. 13 Ley 7911, Canon Extraordinario de Producción, Canon por Renta Extraordinaria, Fondo para el Fortalecimiento Institucional, Fondo Aporte Escolar, Multas, Intereses y cualquier otro pago derivado de los contratos de concesión de explotación y permisos de exploración hidrocarburífera de la Provincia, cuyo control financiero y de recaudación dependa de la Dirección General de Regalías, a partir del mes de junio de 2018 se realizan a través de la generación del boleto electrónico de pago mediante aplicación web prevista en SINFORE EMPRESA y se hará efectivo a través del servicio «Business to Business» prestado por Interbanking S.A.


¿Cómo accedo al aplicativo SINFORE EMPRESA?

Ingresando a la página web www.atm.mendoza.gov.ar, seleccionando Oficina Virtual, donde se requerirá CUIT y Clave de Oficina Virtual, sección aplicativos.